Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que cumpla la condena por haber sido sentenciado por las infracciones penales de asociacion para delinquir y trafico internacional de sustancias estupefacientes y disponer que previa la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo establecido por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1158555-6

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

VISTOS: El Informe Tecnico N° 00002-2014PRODUCE/DGSF-DTS-rbuenano y N° 004-2014PRODUCE/DGSF-DTS-rbuenano y el Memorando N° 1320-2014-PRODUCE/DGSF-DTS de la Direccion de Tecnologia para la Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el Memorando N° 73652014-PRODUCE/DGSF y N° 7405-2014-PRODUCE/ DGSF de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el Memorando N° 4494-2014-PRODUCE/ DVP y N° 4588-2014-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe N° 1192014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su articulo 2, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; y, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, que en su articulo 4° establece que las empresas proveedoras del servicio seran aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Produccion; Que, por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de junio de 2014, se aprobo el MORDAZA Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT, con el objeto de establecer disposiciones para la supervision de las embarcaciones pesqueras a traves del SISESAT; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0012014-PRODUCE, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano"; excepto la Unica Disposicion Complementaria Transitoria y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final que entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion oficial; Que, en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, se estipula que el Ministerio de la Produccion adoptara las acciones pertinentes para mantener la continuidad y operatividad del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, entre las cuales podra disponer la prorroga de la calificacion como aptos, de los proveedores actuales del citado Sistema; Que, en su Unica Disposicion Complementaria Derogatoria, el Decreto Supremo N° 001-2014PRODUCE deroga los Decretos Supremos N° 0262003-PRODUCE y N° 018-2004-PRODUCE, los articulos 1, 3, 4 y 5 del D.S. N° 008-2006-PRODUCE, y toda disposicion que se oponga al Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE; Que, en este contexto, mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE, se aprobo la relacion de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; Que, a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, Nº 362-2010-PRODUCE, Nº 241-2011-PRODUCE, Nº 023-2012-PRODUCE, Nº 1992012-PRODUCE, Nº 460-2012-PRODUCE, Nº 144-2013PRODUCE, Nº 326-2013-PRODUCE y N° 106-2014PRODUCE, se prorrogo sucesivamente hasta el 31 de octubre de 2014, el plazo de vigencia de la calificacion como aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital; Que, mediante el Informe Tecnico N° 00002-2014PRODUCE/DGSF-DTS-rbuenano y N° 004-2014PRODUCE/DGSF-DTS-rbuenano y el Memorando N° 1320-2014-PRODUCE/DGSF-DTS, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la calificacion otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital del 01 de noviembre del 2014 al 31 de marzo del 2015, debido a que resulta necesario garantizar la continuidad de la supervision de las embarcaciones pesqueras a traves del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT;

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2014-MIMP Mediante Oficio N° 4320-2014-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de erratas de la Resolucion Ministerial N° 380-2014MIMP, publicada en la edicion del 27 de octubre de 2014. 535988 En el articulo 2 DICE: "Sra. MORDAZA MORDAZA Mendoza. Pasajes aereos (incluye TUUA y otro) Viaticos (por tres dias) TOTAL (...)" DEBE DECIR: "Sra. MORDAZA MORDAZA Mendoza. Pasajes terrestres Viaticos (por tres dias) TOTAL (...)" 1158083-1 S/. S/. S/. 600,00 1 800,00 2 400,00 S/. S/. S/. 1 800,00 600,00 2 400,00

PRODUCE
Prorrogan plazo de vigencia de las empresas calificadas como aptas para ser proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital, a que se refiere la R.M. Nº 031-2007-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2014-PRODUCE MORDAZA, 31 de octubre de 2014

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