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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536532 declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que cumpla la condena por haber sido sentenciado por las infracciones penales de asociación para delinquir y tráfi co internacional de sustancias estupefacientes y disponer que previa la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo establecido por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1158555-6 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2014-MIMP Mediante Ofi cio N° 4320-2014-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de erratas de la Resolución Ministerial N° 380-2014- MIMP, publicada en la edición del 27 de octubre de 2014. 535988 En el artículo 2 DICE: “Sra. Olga Bardales Mendoza. Pasajes aéreos (incluye TUUA y otro) S/. 1 800,00 Viáticos (por tres días) S/. 600,00 TOTAL S/. 2 400,00 (...)” DEBE DECIR: “Sra. Olga Bardales Mendoza. Pasajes terrestres S/. 600,00 Viáticos (por tres días) S/. 1 800,00 TOTAL S/. 2 400,00 (...)” 1158083-1 PRODUCE Prorrogan plazo de vigencia de las empresas calificadas como aptas para ser proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital, a que se refiere la R.M. Nº 031-2007-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2014-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 00002-2014- PRODUCE/DGSF-DTS-rbuenano y N° 004-2014- PRODUCE/DGSF-DTS-rbuenano y el Memorando N° 1320-2014-PRODUCE/DGSF-DTS de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 7365- 2014-PRODUCE/DGSF y N° 7405-2014-PRODUCE/ DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 4494-2014-PRODUCE/ DVP y N° 4588-2014-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 119- 2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, que en su artículo 4° establece que las empresas proveedoras del servicio serán aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Producción; Que, por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de junio de 2014, se aprobó el nuevo Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT, con el objeto de establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través del SISESAT; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001- 2014-PRODUCE, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; excepto la Única Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Final que entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación ofi cial; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, se estipula que el Ministerio de la Producción adoptará las acciones pertinentes para mantener la continuidad y operatividad del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, entre las cuales podrá disponer la prórroga de la califi cación como aptos, de los proveedores actuales del citado Sistema; Que, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, el Decreto Supremo N° 001-2014- PRODUCE deroga los Decretos Supremos N° 026- 2003-PRODUCE y N° 018-2004-PRODUCE, los artículos 1, 3, 4 y 5 del D.S. N° 008-2006-PRODUCE, y toda disposición que se oponga al Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE, se aprobó la relación de empresas califi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, Nº 362-2010-PRODUCE, Nº 241-2011-PRODUCE, Nº 023-2012-PRODUCE, Nº 199- 2012-PRODUCE, Nº 460-2012-PRODUCE, Nº 144-2013- PRODUCE, Nº 326-2013-PRODUCE y N° 106-2014- PRODUCE, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de octubre de 2014, el plazo de vigencia de la califi cación como aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital; Que, mediante el Informe Técnico N° 00002-2014- PRODUCE/DGSF-DTS-rbuenano y N° 004-2014- PRODUCE/DGSF-DTS-rbuenano y el Memorando N° 1320-2014-PRODUCE/DGSF-DTS, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la califi cación otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital del 01 de noviembre del 2014 al 31 de marzo del 2015, debido a que resulta necesario garantizar la continuidad de la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT;