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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536797 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1150 se regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-IN; Que, conforme al artículo 42° del Decreto Legislativo N° 1150, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves; el cual se encuentra en el ámbito de la Inspectoría General del Sector Interior y está dotado de autonomía técnica y funcional; Que, el artículo 35° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150 establece que, a pedido del Presidente del Tribunal, el Ministro del Interior podrá crear Salas adicionales para el tribunal; Que, a pedido del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y contando con la opinión favorable de la Dirección General de Plani¿ cación y Presupuesto, mediante Resolución Ministerial N° 0347-2014-IN de fecha 11 de marzo de 2014, se creó una Sala adicional en el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, designándose a sus miembros titulares; Que, se encuentra pendiente la designación de dos (02) miembros suplentes de la referida Sala adicional, habiéndose estimado conveniente designar a uno de los miembros suplentes pendientes de designación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Liliana Celinda Muguerza Guadalupe como miembro suplente de la Sala adicional del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior creada mediante Resolución Ministerial N° 0347-2014-IN de fecha 11 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1159455-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XIX RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2014-PRODUCE Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTOS: el O¿ cio N° PCD-100-568-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 286-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 089-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí¿ cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí¿ cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del acotado Reglamento, prevé que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones, en especial, a los objetivos, metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 214- 2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur; Que, el artículo 15 de la precitada Resolución dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resolución Ministerial N° 290-2014- PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde los 04°30’ hasta los 06°00’ Latitud Sur; prohibiéndose extraer el citado recurso a partir del 29 de agosto de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 322-2014- PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’LS; prohibiéndose extraer y descargar el citado recurso a partir del 04 de octubre de 2014; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el O¿ cio de Vistos remite el “Plan de la Operación Merluza XIX”, a ser realizada del 06 al 08 de noviembre de 2014, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º24’LS) y Pimentel (07º00’LS) con la participación de