Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, asimismo, la acotada Ley en su articulo 13, menciona que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cienti cas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr la recuperacion en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del citado Reglamento, establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque eco sistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, asimismo, el numeral 3.3 del articulo 3 del acotado Reglamento, preve que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion del citado recurso. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones, en especial, a los objetivos, metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 2142014-PRODUCE se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur; Que, el articulo 15 de la precitada Resolucion dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar oportunamente al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resolucion Ministerial N° 290-2014PRODUCE se establece la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde los 04°30' hasta los 06°00' Latitud Sur; prohibiendose extraer el citado recurso a partir del 29 de agosto de 2014; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 322-2014PRODUCE se establece la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04°30'LS; prohibiendose extraer y descargar el citado recurso a partir del 04 de octubre de 2014; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el O cio de Vistos remite el "Plan de la Operacion Merluza XIX", a ser realizada del 06 al 08 de noviembre de 2014, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º24'LS) y MORDAZA (07º00'LS) con la participacion de

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1150 se regula el regimen disciplinario de la Policia Nacional del Peru, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-IN; Que, conforme al articulo 42° del Decreto Legislativo N° 1150, el Tribunal de Disciplina Policial es la MORDAZA instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves; el cual se encuentra en el ambito de la Inspectoria General del Sector Interior y esta dotado de autonomia tecnica y funcional; Que, el articulo 35° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150 establece que, a pedido del Presidente del Tribunal, el Ministro del Interior podra crear MORDAZA adicionales para el tribunal; Que, a pedido del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y contando con la opinion favorable de la Direccion General de Plani cacion y Presupuesto, mediante Resolucion Ministerial N° 0347-2014-IN de fecha 11 de marzo de 2014, se creo una Sala adicional en el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, designandose a sus miembros titulares; Que, se encuentra pendiente la designacion de dos (02) miembros suplentes de la referida Sala adicional, habiendose estimado conveniente designar a uno de los miembros suplentes pendientes de designacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA Muguerza MORDAZA como miembro suplente de la Sala adicional del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior creada mediante Resolucion Ministerial N° 0347-2014-IN de fecha 11 de marzo de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1159455-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XIX
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2014-PRODUCE MORDAZA, 4 de noviembre de 2014 VISTOS: el O cio N° PCD-100-568-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 286-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 089-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cienti cas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de

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