Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO: Que, el 56 Periodo Ordinario de Sesiones de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), se llevara a cabo en la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, del 19 al 21 de noviembre de 2014; Que, los topicos a tratarse en el referido evento son de especial interes para el Peru, principalmente los nuevos enfoques para abordar el problema de las drogas y los aspectos relativos a la Sesion Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS 2016), entre otros; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N.° 5682, del Despacho Viceministerial, de 17 de octubre de 2014; y los Memoranda (DGM) N.° DGM0871/2014, de la Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 15 de octubre de 2014, y (OPR) N.º OPR0373/2014, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 29 de octubre de 2014, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modi cada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modi cado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1. Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cannock, Director de Control de Drogas, de la Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, del 19 al 21 de noviembre de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094343 Promocion y Defensa de los Intereses del Peru en Asuntos de Seguridad y Lucha Contra las Drogas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cannock Pasaje Viaticos Aereo Clase por Economica dia US$ US$ 1 273,05 315,00 Nº de dias 3+1 Total Viaticos US$ 1 260,00

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2014-SA MORDAZA, 4 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion e ciente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certi cado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el articulo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certi cacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi cacion de Buenas Practicas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolucion Ministerial N° 737-2010/MINSA, senala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi cacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi cacion de laboratorios extranjeros, estos abonaran en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, mas la cantidad que se de na en una Pre Liquidacion que incluya los costos de pasajes y viaticos para el personal que realizara dicha certi cacion; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 4842014-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa SERVICIO DE MEDICINAS PRO - MORDAZA, ha solicitado la Certi cacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) del Laboratorio MORDAZA MORDAZA LIMITED, ubicado en la MORDAZA de Kolkata, Republica de la MORDAZA, senalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos

Articulo 3. Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico debera presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4. La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros cualquiera que sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1159676-2

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