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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536802 CONSIDERANDO: Que, el 56 Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 19 al 21 de noviembre de 2014; Que, los tópicos a tratarse en el referido evento son de especial interés para el Perú, principalmente los nuevos enfoques para abordar el problema de las drogas y los aspectos relativos a la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS 2016), entre otros; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 5682, del Despacho Viceministerial, de 17 de octubre de 2014; y los Memoranda (DGM) N.° DGM0871/2014, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 15 de octubre de 2014, y (OPR) N.º OPR0373/2014, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 29 de octubre de 2014, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi¿ cada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modi¿ cado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi¿ catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 19 al 21 de noviembre de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094343 Promoción y Defensa de los Intereses del Perú en Asuntos de Seguridad y Lucha Contra las Drogas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ John Peter Camino Cannock 1 273,05 315,00 3+1 1 260,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1159676-2 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2014-SA Lima, 4 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi¿ car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e¿ ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certi¿ cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certi¿ cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi¿ cación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí¿ cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi¿ cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para veri¿ car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi¿ cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de¿ na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi¿ cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 484- 2014-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa SERVICIO DE MEDICINAS PRO - VIDA, ha solicitado la Certi¿ cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio ALBERT DAVID LIMITED, ubicado en la ciudad de Kolkata, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos