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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536808 CONDUCTORES INTEGRALES VSP INVERSIONES S.A.C., con RUC Nº 20538779742 y domicilio en: Jr. Venancio Ávila Nº 1971 – 1975, Urb. Chacra Ríos Sur, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos, requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categoría II y III, y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3123-2011- MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 132704 de fecha 30 de julio de 2014, La Escuela solicita la modi¿ cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 1472-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las o¿ cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, al local ubicado en: Av. La Molina, Calle 21-A y Calle 10, Unidad Inmobiliaria Nº 15, 2do. y 3er. Piso, Cooperativa de Vivienda La Musa, 1era. Etapa, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante O¿ cio Nº 5902-2014-MTC/15.03 de fecha 08 de Agosto de 2014, noti¿ cado el 12 de Agosto de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O¿ cio Nº 6233-2014-MTC/15.03 de fecha 20 de Agosto de 2014, noti¿ cado el 27 de Agosto de 2014, la autoridad Administrativa formuló observaciones respecto a la adecuación de su circuito de manejo, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 157112 de fecha 03 de setiembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación a ¿ n de que sea adjuntada al parte diario antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 008-2014-MTC/15.vho de fecha 26 de setiembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores: “Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modi¿ cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario O¿ cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modi¿ cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VSP INVERSIONES S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las o¿ cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1472-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modi¿ ca la autorización, debe ser publicada en el Diario O¿ cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 008-2014-MTC/15.vho de fecha 26 de setiembre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, se constató que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VSP INVERSIONES S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 1472-2011-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2926-2014- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VSP INVERSIONES S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modi¿ cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1472-2011-MTC/15 de fecha 26 de abril de 2011, variando la ubicación del local (o¿ cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Jr. Venancio Ávila Nº 1971 – 1975, Urb. Chacra Ríos Sur, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, al local ubicado en: Av. La Molina, Calle 21-A y Calle 10, Unidad Inmobiliaria Nº 15, 2do. y 3er. Piso, Cooperativa de Vivienda La Musa, 1era. Etapa, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VSP INVERSIONES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1151664-1