Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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refiere que:"(...) Tomando en cuenta que existe un alto porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y considerando el corto plazo de vigencia de la MORDAZA en mencion, la Gerencia a mi cargo considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 275MDSJM hasta el 29 de noviembre del 2014..." Que, lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, con el objeto de brindar mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir sus obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de los Beneficios Tributarios y no tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 275MDSJM hasta el 29 de noviembre 2014. Que, al respecto, cabe resaltar que segun lo establecido en el articulo 79 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero del 2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones senala literal d) "Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ambito de su competencia" Que, lo establecido en la Tercera Disposicion Final senala: "Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente ordenanza". Que, lo establecido en el articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Que, lo establecido en el numeral 6 del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, una de las atribuciones del MORDAZA es: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas." Que, mediante Informe Nº 874-2014-GAJ-MDSJM de fecha 28 de octubre del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica opina que, el proyecto de Decreto de Alcaldia, es viable legalmente por lo que se debera prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 275-MDSJM hasta el 29 de noviembre del 2014, por lo que debera ser remitida al Despacho de Alcaldia para su emision. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones , dentro de los limites establecidos por Ley. Que, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 6 y 20 numeral 6) de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Rentas. DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de noviembre 2014, el plazo de vigencia de la ORDENANZA Nº 275MDSJM que otorga beneficios Tributarios y no Tributarios en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, y Gerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones, asi como las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento del presente Decreto.

que irrogue el presente viaje afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente hasta por un monto de S/. 11,805.65 (Once Mil Ochocientos Cinco con 65/100 Nuevos Soles) equivalente a US $ 4,085.00 al MORDAZA de cambio de S/. 2.89 (Dos con 89/100 Nuevos Soles) Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Senor MORDAZA la suscripcion de convenios y actas de entendimiento con municipios, asociaciones y otros. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a partir del 17 de Noviembre hasta el 23 de noviembre del ano 2014, el Despacho de Alcaldia al Senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administracion y Secretaria General, el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Septimo.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1159532-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 275-MDSJM, que otorgo beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 19 -2014- A-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 29 de octubre 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 874-2014-GAJ-MDSJM de fecha 28 de octubre del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorandum Nº 997-2014-GR-MDSJM de fecha 27 de octubre del 2014 de la Gerencia de Rentas, prorroga que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza No 275-MDSJM, publicada con fecha 30 de Agosto 2014, en el Diario Oficial El Peruano la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, a los contribuyentes del Distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, otorgandose facilidades y descuentos que les permitan regularizar sus deudas tributarias. Que el articulo 6º de la Ordenanza citada, establece que la vigencia de la misma es a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano hasta el 30 de Setiembre del presente Ejercicio Fiscal, vencido los plazos se actualizara la deuda y se generaran los intereses y reajustes correspondientes procediendose a ejecutar la cobranza del total de la deuda conforme a las facultades establecidas en el Codigo Tributario. Que, con Memorandum Nº 997-2014-GR-MDSJM de fecha 27 de octubre del 2014 la Gerencia de Rentas

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