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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536986 disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; con Decreto Supremo Nº 064-2012- PCM se aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad que debe contener el TUPA de la entidades públicas en sujeción al numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 270-2013/ GRP-CR del 25 de julio de 2013 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura; y, en su artículo segundo establece que se mantiene en vigencia los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” y de la Dirección Regional de Educación Piura, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 200-2011/GRP-CR del 20 de febrero de 2011; Que, con Memorándums Nº 781-2014/GRP-401000- 401200, y Nº 797-2014/GRP-201000-401100 de fecha 27 de agosto del 2014 y 02 de setiembre del 2014, respectivamente, el Gerente Sub Regional Luciano Castillo Colonna remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el informe técnico de modifi caciones a la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Que, mediante Memorándum Nº 194-2014/GRP- 410300 del 04 de setiembre de 2014, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, señala que la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna ha cumplido con absolver las apreciaciones advertidas, motivo por el cual, corresponde la continuación del trámite previsto para la aprobación del TUPA; y, con Memorando Nº 679-2014/GRP-460000 del 23 de setiembre de 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, manifi esta que coincide con la opinión emitida por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, recomendando elevar el expediente al Consejo Regional para su aprobación debiéndose tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 18-2014, de fecha 17 de octubre del 2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, INCORPORANDO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS DE LA GERENCIA SUB REGIONAL “LUCIANO CASTILLO COLONNA” Artículo Primero.- Aprobar la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR del 25 de julio de 2013, de ocho (08) Procedimientos Administrativos y tres (03) Servicios Exclusivos de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, conforme al texto íntegro descrito en los formatos contenidos en la propuesta técnica adjunta al Memorándum Nº 781-2014/GRP-401000-401100 del 27 de agosto de 2014. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, en el extremo que corresponde a la vigencia de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, a efecto de que se implemente lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga la publicación de la presente modifi cación del TUPA en el Portal Electrónico Institucional; y, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, de conformidad al artículo 4º y 3º numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Supremo Nº 004-2008/PCM y artículo 1º de la Ley Nº 29091. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1159420-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada en inmueble del distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 798-2014-MDA/GDU-SGHUE Ate, 11 de setiembre de 2014 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 19516 de fecha 23 de abril de 2014 seguido por la empresa FRE&CCA S.R.L representada por el señor FREDDY GILMAR MINAYA ARMAS por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, con un área de 2,694.40 m2 constituido por la Parcela 17 de la Manzana “B” Parcelación Semirustica “San Gregorio”, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con