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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 113

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536975 Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 17371 se creó el Servicio del Catastro Rural como una dependencia del entonces Ministerio de Agricultura, para llevar a cabo una adecuada y racional política de desarrollo del Sector Agrario; Que, a través de la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del entonces Ministerio de Agricultura, se creó el Proyecto Especial Titulación Tierras y Catastro Rural - PETT, al cual se integró, entre otros órganos, el Programa Nacional de Catastro - PRONAC; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión del PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, asumiendo este último las funciones y competencias que le correspondían al PETT, entre ellas el Catastro Rural; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se creó un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, a cargo de COFOPRI, por el período de cuatro (4) años, contados desde la vigencia del citado Decreto Legislativo, que de acuerdo a su Sexta Disposición Complementaria Final, se producía al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, y publicado el 14 de diciembre de 2008; en consecuencia, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1089, es a partir del 15 de diciembre de 2008, por lo que el citado Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación concluyó el 15 de diciembre de 2012; Que, a través de su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, el citado Decreto Legislativo dispuso que mediante Decreto Supremo se establece y reglamenta el Procedimiento Especial de Titulación que tiene vigencia independiente del Régimen Temporal Extraordinario; regulándose el referido Procedimiento Especial mediante el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 antes citado; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, dispuso que para la adecuada ejecución de las acciones de formalización y titulación, el COFOPRI en su calidad de entidad generadora de catastro, ejecutará las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país; en virtud de lo cual COFOPRI ejerce la consolidación, normalización y administración del catastro rural, además de brindar servicios catastrales, geodésicos y cartográfi cos sobre predios rurales; Que, al haber concluido el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de COFOPRI, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego asumir la conducción del catastro rural, por ser el órgano rector de la Política Nacional Agraria y, en tal condición, responsable de dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, de conformidad con el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, a la fecha Ministerio de Agricultura y Riego, así como de conformidad con lo que dispone el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI; Que, dentro del proceso de descentralización, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de COFOPRI, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, vienen transfi riendo a los Gobiernos Regionales la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relativa a las acciones de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, que comprende las actividades catastrales inmersas en ellas; Que, asimismo, es necesario determinar la participación de los Gobiernos Regionales en la ejecución de los procedimientos administrativos relacionados al catastro rural, así como en la prestación de servicios derivados del catastro; Que, de otro lado, a través del numeral 1.3 del Eje Estratégico Nº 01: Consolidación de la Formalización de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, se ha establecido como parte de las acciones que requieren ser consolidadas, la transferencia del Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, equipos de cómputo y recursos presupuestales asociados a efectos que los Gobiernos Regionales puedan ser usuarios con acceso a un sistema en línea administrado por el Ministerio de Agricultura y Riego en el cual se registre toda su información catastral; y, De conformidad con artículo 118, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto Es objeto del presente Decreto Supremo normar la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, y determinar procedimientos y servicios de los Gobiernos Regionales en materia de Catastro Rural. Artículo 2.- Del ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación al COFOPRI, al Ministerio de Agricultura y Riego y a los Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Transferencia del Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego Transfi érase el Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural. Artículo 4.- Inicio de funciones del Ministerio de Agricultura y Riego en materia de Catastro Rural El inicio de las funciones del Ministerio de Agricultura y Riego respecto del Catastro Rural, se produce en la fecha de suscripción del Acta de Entrega y Recepción, a que se refi ere el artículo 6 del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicará en los portales electrónicos del Ministerio de Agricultura y Riego y de COFOPRI. Artículo 5.- De la entrega de los bienes, acervo físico y digital del Catastro Rural El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI hará entrega al Ministerio de Agricultura y Riego de todos los bienes y acervo físico y digital correspondiente al Catastro Rural, comprendiendo, entre otros, la base de datos