Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, a la fecha Ministerio de Agricultura y Riego, asi como de conformidad con lo que dispone el articulo 63 del Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014MINAGRI; Que, dentro del MORDAZA de descentralizacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de COFOPRI, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, vienen transfiriendo a los Gobiernos Regionales la funcion especifica considerada en el literal n) del articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, relativa a las acciones de saneamiento fisico - legal y formalizacion de la propiedad agraria, que comprende las actividades catastrales inmersas en ellas; Que, asimismo, es necesario determinar la participacion de los Gobiernos Regionales en la ejecucion de los procedimientos administrativos relacionados al catastro rural, asi como en la prestacion de servicios derivados del catastro; Que, de otro lado, a traves del numeral 1.3 del Eje Estrategico Nº 01: Consolidacion de la Formalizacion de la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, se ha establecido como parte de las acciones que requieren ser consolidadas, la transferencia del Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, equipos de computo y recursos presupuestales asociados a efectos que los Gobiernos Regionales puedan ser usuarios con acceso a un sistema en linea administrado por el Ministerio de Agricultura y Riego en el cual se registre toda su informacion catastral; y, De conformidad con articulo 118, inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Del objeto Es objeto del presente Decreto Supremo normar la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, y determinar procedimientos y servicios de los Gobiernos Regionales en materia de Catastro Rural. Articulo 2.- Del ambito de aplicacion El presente Decreto Supremo es de aplicacion al COFOPRI, al Ministerio de Agricultura y Riego y a los Gobiernos Regionales. Articulo 3.- Transferencia del Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego Transfierase el Catastro Rural, del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en ejercicio de la rectoria en materia de saneamiento fisico - legal y formalizacion de la propiedad agraria, asume la consolidacion, normalizacion y administracion del Catastro Rural. Articulo 4.- Inicio de funciones del Ministerio de Agricultura y Riego en materia de Catastro Rural El inicio de las funciones del Ministerio de Agricultura y Riego respecto del Catastro Rural, se produce en la fecha de suscripcion del Acta de Entrega y Recepcion, a que se refiere el articulo 6 del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicara en los portales electronicos del Ministerio de Agricultura y Riego y de COFOPRI. Articulo 5.- De la entrega de los bienes, acervo fisico y digital del Catastro Rural El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI MORDAZA entrega al Ministerio de Agricultura y Riego de todos los bienes y acervo fisico y digital correspondiente al Catastro Rural, comprendiendo, entre otros, la base de datos

Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural
DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 17371 se creo el Servicio del Catastro Rural como una dependencia del entonces Ministerio de Agricultura, para llevar a cabo una adecuada y racional politica de desarrollo del Sector Agrario; Que, a traves de la Octava Disposicion Complementaria del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del entonces Ministerio de Agricultura, se creo el Proyecto Especial Titulacion Tierras y Catastro Rural - PETT, al cual se integro, entre otros organos, el Programa Nacional de Catastro - PRONAC; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se aprobo la fusion del PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, asumiendo este ultimo las funciones y competencias que le correspondian al PETT, entre ellas el Catastro Rural; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, se creo un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, a cargo de COFOPRI, por el periodo de cuatro (4) anos, contados desde la vigencia del citado Decreto Legislativo, que de acuerdo a su Sexta Disposicion Complementaria Final, se producia al dia siguiente de la publicacion de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, y publicado el 14 de diciembre de 2008; en consecuencia, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1089, es a partir del 15 de diciembre de 2008, por lo que el citado Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion concluyo el 15 de diciembre de 2012; Que, a traves de su Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria, el citado Decreto Legislativo dispuso que mediante Decreto Supremo se establece y reglamenta el Procedimiento Especial de Titulacion que tiene vigencia independiente del Regimen Temporal Extraordinario; regulandose el referido Procedimiento Especial mediante el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 MORDAZA citado; Que, asimismo, el tercer parrafo del articulo 3 del referido Decreto Legislativo, dispuso que para la adecuada ejecucion de las acciones de formalizacion y titulacion, el COFOPRI en su calidad de entidad generadora de catastro, ejecutara las acciones necesarias para la generacion, modernizacion, consolidacion, conservacion y actualizacion del catastro rural del pais; en virtud de lo cual COFOPRI ejerce la consolidacion, normalizacion y administracion del catastro rural, ademas de brindar servicios catastrales, geodesicos y cartograficos sobre predios rurales; Que, al haber concluido el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de COFOPRI, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego asumir la conduccion del catastro rural, por ser el organo rector de la Politica Nacional Agraria y, en tal condicion, responsable de dictar normas y lineamientos tecnicos en materia de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, de conformidad con el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto

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