TEXTO PAGINA: 118
El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536980 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Modifican el Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento Interno que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; derogan la Directiva Nº 003-2012-COFOPRI “Normas de transparencia en la conducta y desempeño del personal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI” y establecen precisiones sobre procedimientos administrativos disciplinarios instaurados hasta el 13 de setiembre de 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 109-2014-COFOPRI/DE Lima, 5 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el Título V de la citada Ley regula el régimen disciplinario y procedimiento sancionador aplicable a los servidores civiles, entendiéndose como tales, entre otros, a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulados por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, el literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, señala que el Título V referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias que regulan dichas materias; Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, establece que a partir de su entrada en vigencia, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en esta Ley y sus normas reglamentarias; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la precitada Ley, deroga el artículo 13° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que amplio el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido regulado por el artículo 242° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de anotar en el las sanciones producidas por la transgresión del citado Código; Que, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, publicado el 13 de junio de 2014, aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuyo Título VI regula las disposiciones reglamentarias sobre el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, a que se refi ere el Título V de la citada Ley; Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del citado reglamento, señala que el título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el citado texto reglamentario, a efectos que las entidades adecuen internamente su procedimiento; precisando que aquellos procedimientos administrativos disciplinarios instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su conclusión en segunda instancia administrativa; Que, el literal g) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del mencionado reglamento, deroga, entre otros, el Título IV del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo 033-2005-PCM, cuyo Capítulo II regula el procedimiento administrativo disciplinario aplicable para el caso de las infracciones al citado Código; Que, en tal sentido, atendiendo que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, vigente desde el 14 de setiembre de 2014, establece las reglas procedimentales que deben cumplirse en el marco del procedimiento administrativo disciplinario aplicable, inclusive, para el caso de las infracciones al Código de Ética de la Función Pública en que puedan incurrir los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y de contratación administrativa de servicios; resulta necesario derogar los artículos 23° y 30°, y el Capítulo XI relativo a las Medidas Disciplinarias del Reglamento Interno de Trabajo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Resolución Directoral N° 058-2009-COFOPRI/DE, modifi cado por Resolución Directoral N° 188-2010-COFOPRI/DE; el segundo y tercer párrafo del artículo 16° y el Título VII referido al Régimen Disciplinario del Reglamento Interno que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por la Resolución de Secretaría General N° 001-2012-COFOPRI/SG, modifi cado por Resolución de Secretaría General N° 032-2012-COFOPRI/SG; y, la Directiva N° 003-2012-COFOPRI, denominada “Normas de transparencia en la conducta y desempeño del personal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 014-2012- COFOPRI/SG; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales f) y r) del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar los artículos 23° y 30°, y el Capítulo XI relativo a las Medidas Disciplinarias del Reglamento Interno de Trabajo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Resolución Directoral N° 058-2009-COFOPRI/DE, modifi cado por Resolución Directoral N° 188-2010-COFOPRI/DE. Artículo 2º.- Derogar el segundo y tercer párrafo del artículo 16° y el Título VII referido al Régimen Disciplinario del Reglamento Interno que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 001-2012-COFOPRI/SG, modifi cado por Resolución de Secretaría General N° 032- 2012-COFOPRI/SG. Artículo 3°.- Derogar la Directiva N° 003-2012- COFOPRI, denominada “Normas de transparencia en