Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la designacion de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco anos, improrrogables, sustituidos en un sistema de rotacion anual; Que, se encuentra vacante uno de los cargos de Director de la Autoridad Portuaria Nacional en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente de dicha Entidad, por lo que resulta pertinente designar al profesional que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0032004-MTC, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PATINO GARRIDO como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez lo presidira. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1160508-14

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

las funciones generales y especificas que tiene dicho organismo publico adscrito al MVCS; Que, el numeral 3 del articulo 19 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que el OTASS es uno de sus organismos publicos adscritos a dicho Ministerio, que se regulan conforme a la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su correspondiente MORDAZA de creacion; Que, como consecuencia de la creacion de una nueva entidad con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera y administrativa para el ejercicio de sus funciones, es necesario aprobar su ROF, de conformidad con lo regulado en los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento; y, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS, que consta de cinco (5) Titulos, seis (6) Capitulos, treinta y dos (32) Articulos y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Efectos Presupuestales La implementacion del presente Decreto Supremo sera financiada con los recursos asignados al Pliego 207: Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS en las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3.- Publicacion El ROF del OTASS, aprobado por el articulo 1, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Disposiciones para la aplicacion del ROF del OTASS El OTASS, mediante Resolucion de Consejo Directivo, emitira las disposiciones necesarias para la aplicacion del ROF que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1160510-3

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS
DECRETO SUPREMO Nº 017-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, encargado de cautelar la ejecucion de la politica del ente rector en materia de administracion para la prestacion de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS; Que, la Ley N° 30045 establece la estructura organica basica con que cuenta el OTASS para el cumplimiento de sus fines, y preve que la estructura detallada de su organizacion y funciones se senala en su Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, en el MORDAZA de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, en el articulo 9 senala los organos que conforman la estructura organica del OTASS; y en los articulos 13 y 14 se establecen

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