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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536974 aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco años, improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual; Que, se encuentra vacante uno de los cargos de Director de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente de dicha Entidad, por lo que resulta pertinente designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2004-MTC, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor EDGAR JOSÉ RAMÓN PATIÑO GARRIDO como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez lo presidirá. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1160508-14 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS DECRETO SUPREMO Nº 017-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS; Que, la Ley N° 30045 establece la estructura orgánica básica con que cuenta el OTASS para el cumplimiento de sus fi nes, y prevé que la estructura detallada de su organización y funciones se señala en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, en el artículo 9 señala los órganos que conforman la estructura orgánica del OTASS; y en los artículos 13 y 14 se establecen las funciones generales y específi cas que tiene dicho organismo público adscrito al MVCS; Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el OTASS es uno de sus organismos públicos adscritos a dicho Ministerio, que se regulan conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su correspondiente norma de creación; Que, como consecuencia de la creación de una nueva entidad con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa para el ejercicio de sus funciones, es necesario aprobar su ROF, de conformidad con lo regulado en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; y, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, que consta de cinco (5) Títulos, seis (6) Capítulos, treinta y dos (32) Artículos y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Efectos Presupuestales La implementación del presente Decreto Supremo será fi nanciada con los recursos asignados al Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS en las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El ROF del OTASS, aprobado por el artículo 1, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposiciones para la aplicación del ROF del OTASS El OTASS, mediante Resolución de Consejo Directivo, emitirá las disposiciones necesarias para la aplicación del ROF que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1160510-3