Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 123

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536985 Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 21° inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, con las visaciones de la Dirección General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación del Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que consta de XIX Disposiciones Generales, 38 artículos y 6 Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Derogar el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación del Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución N° 226-2006-CNM, de 13 de julio de 2006. Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1159951-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2200-2014 Lima, 14 de abril de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Edson Luther Mezones Fernández para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Edson Luther Mezones Fernández postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Edson Luther Mezones Fernández con matrícula número N-4255, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1159145-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura, incorporando procedimientos administrativos y servicios de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” ORDENANZA REGIONAL Nº 295-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192º en su inciso 1 establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 8 de septiembre, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se establecen