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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 114

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536976 catastral, base cartográfica, las copias de respaldo de la Base Gráfica, las estaciones base permanentes, el material cartográfico catastral y fotográfico, el acervo y archivo técnico documentario de la sede central, la infraestructura informática, equipos geodésicos, fotogramétricos y topográficos, licencias de los programas, especificaciones técnicas sobre el funcionamiento de los programas, archivos fuentes de los aplicativos informáticos que les fueran transferidos por el entonces Proyecto Especial Titulación Tierras y Catastro Rural - PETT y las desarrolladas y/o adquiridas por COFOPRI para fines de formalización rural, de acuerdo al detalle específico que establezca el grupo de trabajo de entrega y recepción al que se hace referencia en el artículo siguiente. Artículo 6.- Del grupo de trabajo para la entrega y recepción de bienes y acervo físico y digital Constitúyase un grupo de trabajo denominado “Comité de entrega y recepción de bienes y acervo documentario físico y digital”, para la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente, integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y dos (02) representantes de COFOPRI, quienes serán designados por Resolución Ministerial de cada Sector, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. El grupo de trabajo se instalará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del mencionado plazo. Asume la Presidencia del Comité, uno de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego. La entrega de los bienes y acervo físico y digital se formaliza mediante la suscripción del Acta de Entrega y Recepción por los miembros del Comité. Artículo 7.- De la uniformización de procedimientos y establecimiento de un sistema de información sobre Catastro Rural Con el objeto de uniformizar procedimientos y estándares técnicos de obligatorio cumplimiento a nivel nacional y mantener un único sistema de información sobre el Catastro Rural, el Ministerio de Agricultura y Riego dictará las normas y lineamientos técnicos necesarios, en concordancia con las normas del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP. Asimismo, dará capacitación y asistencia técnica en las actividades de levantamiento, mantenimiento y actualización catastral rural, a los Gobiernos Regionales y demás entidades que así lo requieran. Artículo 8.- De la ejecución de los procedimientos y servicios vinculados al Catastro Rural por los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función sobre saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, ejecutarán a solicitud de parte, los procedimientos administrativos previstos en el Capítulo IV del Título V del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008- VIVIENDA, así como los servicios que deriven de la actividad catastral; lo que se formalizará con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción a la que se alude en el artículo siguiente. Artículo 9.- De la entrega de bienes a los Gobiernos Regionales para la ejecución de procedimientos y prestación de servicios Además de los expedientes respectivos, COFOPRI entregará a los Gobiernos Regionales los bienes muebles, equipos, material fotográfi co y catastral, así como el archivo técnico, correspondientes a los procedimientos y servicios indicados precedentemente, que determine el grupo de trabajo que se constituye por el artículo 6 de la presente norma, de lo que se dará cuenta mediante las respectivas Actas de Entrega y Recepción que suscribirán los representantes del Gobierno Regional y COFOPRI, designados al efecto. Artículo 10.- Del registro de actividades catastrales generadas por los Gobiernos Regionales La información catastral sobre predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, que generen los Gobiernos Regionales para la ejecución de los procesos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, se registrará en la Base de Datos Catastral Rural a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, en la que también se incluirá la información generada de los procedimientos vinculados al Catastro Rural,a que se refi ere el artículo 8 del presente Decreto Supremo.. Artículo 11.- De la actualización del Catastro Rural Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y demás entidades públicas brindarán su colaboración y apoyo, proporcionando de ofi cio y/o a petición del Ministerio de Agricultura y Riego, la información cartográfi ca y/o catastral de los predios rurales para la actualización del Catastro Rural. Artículo 12.- De la suscripción de convenios El Ministerio de Agricultura y Riego suscribirá los convenios de cooperación técnica interinstitucional que sean necesarios con los Gobiernos Regionales, para la ejecución del Catastro Rural en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. Artículo 13.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego, COFOPRI, y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plazo de entrega de bienes y expedientes relacionados con el Catastro Rural La entrega de los bienes y acervo físico y digital a que se refi ere el artículo 6 y la entrega de expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales referido en el artículo 9, se efectuarán dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Las respectivas actas de entrega y recepción se publicarán, en lo que corresponda, en el portal electrónico de COFOPRI, del Ministerio de Agricultura y Riego y de los Gobiernos Regionales. SEGUNDA.- Facultad para expedir normas complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego para que mediante resolución ministerial expida las disposiciones complementarias que resulten necesarias, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. TERCERA.- Adecuación de TUPAs El Ministerio de Agricultura y Riego, los Gobiernos Regionales y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, adecuarán sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará por resolución ministerial la relación de procedimientos administrativos relacionados con la actividad catastral a ser considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o del órgano que haga sus veces.