Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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catastral, base cartografica, las copias de respaldo de la Base Grafica, las estaciones base permanentes, el material cartografico catastral y fotografico, el acervo y archivo tecnico documentario de la sede central, la infraestructura informatica, equipos geodesicos, fotogrametricos y topograficos, licencias de los programas, especificaciones tecnicas sobre el funcionamiento de los programas, archivos MORDAZA de los aplicativos informaticos que les fueran transferidos por el entonces Proyecto Especial Titulacion Tierras y Catastro Rural - PETT y las desarrolladas y/o adquiridas por COFOPRI para fines de formalizacion rural, de acuerdo al detalle especifico que establezca el grupo de trabajo de entrega y recepcion al que se hace referencia en el articulo siguiente. Articulo 6.- Del grupo de trabajo para la entrega y recepcion de bienes y acervo fisico y digital Constituyase un grupo de trabajo denominado "Comite de entrega y recepcion de bienes y acervo documentario fisico y digital", para la implementacion de lo dispuesto en el articulo precedente, integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y dos (02) representantes de COFOPRI, quienes seran designados por Resolucion Ministerial de cada Sector, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El grupo de trabajo se instalara dentro de los tres (03) dias habiles siguientes al vencimiento del mencionado plazo. Asume la Presidencia del Comite, uno de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego. La entrega de los bienes y acervo fisico y digital se formaliza mediante la suscripcion del Acta de Entrega y Recepcion por los miembros del Comite. Articulo 7.- De la uniformizacion de procedimientos y establecimiento de un sistema de informacion sobre Catastro Rural Con el objeto de uniformizar procedimientos y estandares tecnicos de obligatorio cumplimiento a nivel nacional y mantener un unico sistema de informacion sobre el Catastro Rural, el Ministerio de Agricultura y Riego dictara las normas y lineamientos tecnicos necesarios, en concordancia con las normas del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP. Asimismo, MORDAZA capacitacion y asistencia tecnica en las actividades de levantamiento, mantenimiento y actualizacion catastral rural, a los Gobiernos Regionales y demas entidades que asi lo requieran. Articulo 8.- De la ejecucion de los procedimientos y servicios vinculados al Catastro Rural por los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la funcion sobre saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, ejecutaran a solicitud de parte, los procedimientos administrativos previstos en el Capitulo IV del Titulo V del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008VIVIENDA, asi como los servicios que deriven de la actividad catastral; lo que se formalizara con la suscripcion del Acta de Entrega y Recepcion a la que se alude en el articulo siguiente. Articulo 9.- De la entrega de bienes a los Gobiernos Regionales para la ejecucion de procedimientos y prestacion de servicios Ademas de los expedientes respectivos, COFOPRI entregara a los Gobiernos Regionales los bienes muebles, equipos, material fotografico y catastral, asi como el archivo tecnico, correspondientes a los procedimientos y servicios indicados precedentemente, que determine el grupo de trabajo que se constituye por el articulo 6 de la presente MORDAZA, de lo que se MORDAZA cuenta mediante las respectivas Actas de Entrega y Recepcion que suscribiran los representantes del Gobierno Regional y COFOPRI, designados al efecto.

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

Articulo 10.- Del registro de actividades catastrales generadas por los Gobiernos Regionales La informacion catastral sobre predios rusticos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, que generen los Gobiernos Regionales para la ejecucion de los procesos de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, se registrara en la Base de Datos Catastral Rural a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, en la que tambien se incluira la informacion generada de los procedimientos vinculados al Catastro Rural,a que se refiere el articulo 8 del presente Decreto Supremo.. Articulo 11.- De la actualizacion del Catastro Rural Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y demas entidades publicas brindaran su colaboracion y apoyo, proporcionando de oficio y/o a peticion del Ministerio de Agricultura y Riego, la informacion cartografica y/o catastral de los predios rurales para la actualizacion del Catastro Rural. Articulo 12.- De la suscripcion de convenios El Ministerio de Agricultura y Riego suscribira los convenios de cooperacion tecnica interinstitucional que MORDAZA necesarios con los Gobiernos Regionales, para la ejecucion del Catastro Rural en sus respectivos ambitos territoriales de competencia. Articulo 13.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego, COFOPRI, y de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plazo de entrega de bienes y expedientes relacionados con el Catastro Rural La entrega de los bienes y acervo fisico y digital a que se refiere el articulo 6 y la entrega de expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales referido en el articulo 9, se efectuaran dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Las respectivas actas de entrega y recepcion se publicaran, en lo que corresponda, en el MORDAZA electronico de COFOPRI, del Ministerio de Agricultura y Riego y de los Gobiernos Regionales. SEGUNDA.- Facultad para expedir normas complementarias Facultase al Ministerio de Agricultura y Riego para que mediante resolucion ministerial expida las disposiciones complementarias que resulten necesarias, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. TERCERA.- Adecuacion de TUPAs El Ministerio de Agricultura y Riego, los Gobiernos Regionales y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, adecuaran sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El Ministerio de Agricultura y Riego aprobara por resolucion ministerial la relacion de procedimientos administrativos relacionados con la actividad catastral a ser considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o del organo que haga sus veces.

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