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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 122

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536984 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban 5 Normas Técnicas Peruanas sobre luminarias RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 117-2014/CNB-INDECOPI Lima, 23 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización de Uso racional de energía y efi ciencia energética y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó los siguientes Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la fecha indicada: Uso racional de energía y efi ciencia energética, 05 PNTP, el 03 de julio de 2014, mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 05 de setiembre de 2014; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE APROBAR como Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-IEC 60598-1:2014 LUMINARIAS. Parte 1: Requisitos generales y ensayos. 1ª Edición NTP-IEC 60598-2-1:2014 LUMINARIAS. Parte 2: Requerimientos particulares Sección 1: Luminarias fi jas y de uso general. 1ª Edición NTP-IEC 60598-2-2:2014 LUMINARIAS. Parte 2: Requerimientos particulares. Sección 2: Luminarias empotradas. 1ª Edición NTP-IEC 60598-2-3:2014 LUMINARIAS. Parte 2: Requerimientos particulares. Sección 3: Luminarias para alumbrado público. 1ª Edición NTP-IEC 60598-2-4:2014 LUMINARIAS. Parte 2: Requerimientos particulares. Sección 4: Luminarias portátiles de uso general. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo Abanto Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1159311-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 299-2014-CNM San Isidro, 3 de noviembre de 2014 VISTOS: El Acuerdo N° 1029-CNM, adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 23 de octubre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150° de la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica; Que, el artículo 21° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modifi cado por el artículo 3° de la Ley N° 28733, en su segundo párrafo, dispone que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, ratifi car para un nuevo período cuando corresponda, al Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios para cuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo; Que, el Pleno del Consejo, en sesión de 23 de octubre de 2014, aprobó el texto del nuevo Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación del Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, disponiendo la publicación correspondiente;