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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536987 personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, los administrados han presentado declaración jurada indicando que la edifi cación existente cuenta con una antigüedad mayor a 6 años; según inspección ocular se constató que predio cuenta con los servicios básicos de electricidad, agua y desagüe, correspondiendo el presente trámite a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; y en relación a los planes de Desarrollo Urbano, la zonifi cación es “RDM” cumpliendo el lote con el área mínima reglamentaria; en cuanto al Sistema Vial no se encuentra afecto a ninguna via metropolitana, el terreno colinda la vía Manuel Gonzales Prada vía local secundaria la cual tiene una afectación de 3.20 ml con una sección normativa de 15.00 ml . En relación a los Aportes Reglamentarios se establece el défi cit de aporte para la zonifi cación Residencial teniendo como área Bruta 2,694.40 m2 del cual corresponde para el aporte de Recreación Pública un área de 188.61 m2; Otros Fines un área de 53.89 m2; Parques Zonales un área de 53.89 m2; Ministerio de Educación un área de 53.89 m2 y Renovación Urbana un área de 26.94 m2 los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes. Que, mediante Liquidación Nº 99-2014-MDA/GDU- SGHUE de fecha 22 de mayo del 2014, se calculó el défi cit del aporte de Recreación Pública y Otros Fines para la zonifi cación “RDM” correspondientes al 7% y 2% cada uno con un área de 188.61 m2 y 53.89 m2, respectivamente, y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 18,909.78 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0013097377 (fs. 82) de fecha 23 de junio del 2013 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Liquidación. Que, mediante Informe Técnico Nº 164-2014-MDA/ GDU-SGHUE-JDC de fecha 11 de setiembre de 2014 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 58 -2014-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ingeniero Edgar Vladimir de la Cruz Gutiérrez con registro C.I.P.109016, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada con un área 2,694.40 m2 con Zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, constituido por la Parcela 17 de la Manzana “B” Parcelación Semirrústica “San Gregorio”, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a FREDDY GILMAR MINAYA ARMAS para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas en el terreno de 2,694.40 m2 hasta el 23 de abril del 2016, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA : 2,694.84 m2 ÁREA UTIL : 2,566.40 m2 ÁREA DE VÍAS: 128.00 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta (2,694.84 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación “RDM” – Residencial de Densidad Media, son las siguientes: APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Recreación Pública 7 188.61 -------- 188.61 Parques Zonales 2 53.89 -------- 53.89 Ministerio de Educación 2 53.89 -------- 53.89 Renovación Urbana 1 26.94 -------- 26.94 Servicios Públicos Comple- mentarios (Municipio Distrital) 2 53.94 -------- 53.89 * El défi cit del Aporte de Recreación Pública y Otros Fines ha sido cancelado conforme a lo indicado en el quinto considerando de la presente resolución. * El défi cit del aporte de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación será cancelado previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS: La Ejecución de Pistas y Veredas se realizarán de conformidad con el Estudio de Suelos con Fines de Pavimentación bajo responsabilidad de los propietarios, teniendo en cuenta lo siguiente: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las