Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2014 (10/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014

537309
La SMV podra ordenar la suspension de la oferta o intermediacion en el territorio nacional de un valor extranjero cuando se afecte la seguridad, transparencia o integridad del MORDAZA de valores. Articulo 28.- Inscripcion de valores extranjeros a solicitud del emisor El emisor podra solicitar ante la SMV la inscripcion en el Registro y en el RVB de valores extranjeros que van a ser objeto de negociacion secundaria, para lo cual adjuntara a su solicitud de inscripcion, la documentacion e informacion correspondiente de acuerdo con la procedencia del valor objeto de la inscripcion observando lo senalado en el Anexo N° 3 "Solicitud de Inscripcion de Valores Extranjeros". (...) Articulo 29.- Documentacion e informacion a presentar en el caso de la inscripcion de valores extranjeros a solicitud del emisor que se encuentren admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero senalados en el Anexo Nº 15 Los valores extranjeros admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero senalados en la seccion I del Anexo Nº 15 del presente Reglamento, podran ser inscritos a solicitud del emisor en el Registro y en el RVB, debiendo presentar junto con la solicitud respectiva segun el formato contenido en el Anexo N° 3 "Solicitud de Inscripcion de Valores Extranjeros", los siguientes documentos e informacion: 29.1 Las principales caracteristicas del emisor: razon o denominacion social, la fecha de su constitucion, domicilio, MORDAZA de origen, codigo de identificacion de contribuyente de su MORDAZA o su equivalente, sector y ramo al que pertenece, objeto social o actividad economica, principales lineas de negocio o productos, asi como el importe del capital social en la moneda de origen y en dolares americanos; 29.2 Las principales caracteristicas de los valores a inscribir: denominacion del instrumento, clase, serie, moneda, numero de valores en circulacion, valor nominal, numero de identificacion ISIN y mnemonico del valor o codigo de la Bolsa de Valores o MORDAZA Organizado del extranjero, derechos que confieren, plaza o mercados en los que se negocia. (...) 29.6 MORDAZA del acta en la que consten los acuerdos adoptados por el organo competente del emisor, sobre el registro de los valores en el Registro y en el RVB y el nombramiento de la persona que tramitara la inscripcion; asi como del representante bursatil (ambos domiciliados en el Peru). 29.7 Poder del representante del emisor que tramita la inscripcion, asi como del representante bursatil (con las facultades de representacion de los articulos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil), debidamente inscrito en los Registros Publicos del pais. (...) Articulo 30.- Documentacion e informacion a presentar en el caso de la inscripcion de valores extranjeros a solicitud del emisor que se encuentren admitidos a negociacion en Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero, debidamente autorizados, no incluidos en el Anexo Nº 15 Los valores extranjeros admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero no incluidos en el Anexo Nº 15 y cuya inscripcion sea solicitada por el emisor, podran inscribirse en el Registro y en el RVB, para lo cual debera adjuntarse a la solicitud de inscripcion respectiva (Anexo Nº 3 "Solicitud de Inscripcion de Valores Extranjeros"), la siguiente documentacion e informacion: (...) 30.2.8 MORDAZA del acta donde consten los acuerdos adoptados por el organo competente del emisor, sobre

y plazos bajo los cuales los emisores deben proporcionar informacion financiera y hechos de importancia en su MORDAZA de origen. 25.2.3 Informar, en el dia que MORDAZA conocimiento, a la SMV y al MORDAZA sobre la suspension de la negociacion o el anuncio u ocurrencia de la exclusion de los valores negociados en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero que se encuentren inscritos en el Registro y el RVB, para que se proceda, en su caso, a su exclusion. 25.3 La Bolsa no cobrara tarifa por inscripcion y/o mantenimiento a los Agentes Promotores, si es que decide ejercer la funcion de inscripcion de valores extranjeros en el Registro y en el RVB. 25.4 La Bolsa y los Agentes Promotores deberan contar con los mecanismos de control interno que les permita salvaguardar el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 26.- Obligaciones de las sociedades agentes de bolsa que intermedian valores extranjeros inscritos en el Registro y en el RVB 26.1. Las sociedades agentes de bolsa que intermedien valores extranjeros comprendidos en el Anexo N° 15 del presente Reglamento y que hayan sido inscritos en el Registro y en el RVB a solicitud del emisor, del Agente Promotor o de la Bolsa, deberan cumplir lo siguiente: a. Contar con medios o mecanismos que les permitan acceder diariamente al precio del valor en el MORDAZA donde este se negocie, a fin de que el mismo pueda ponerse en conocimiento de sus clientes cuando estos lo soliciten. b. Solo ejecutaran las ordenes, relativas a valores extranjeros, que reciban de sus comitentes, siempre que estos hubieren suscrito una declaracion previa manifestando conocimiento y consentimiento de lo siguiente: i. Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados extranjeros donde estos se negocian. ii. La informacion referente a estos valores esta sujeta a la forma y oportunidad de MORDAZA establecidas por las normas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero donde esten inscritos y su cumplimiento se encuentra sujeto al supervisor del MORDAZA de origen. iii. La informacion disponible es aquella establecida en el presente Reglamento. iv. Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecido en el MORDAZA o paises donde se negocien estos valores con relacion al regimen nacional. v. El regimen de emision y caracteristicas de los valores, asi como los mecanismos o medios a su disposicion, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan. vi. La exclusion del valor del Registro en caso de que el Agente Promotor deje de tener dicha condicion o cuando la Bolsa lo solicite en caso de que determine que los estandares de proteccion del inversionista en el MORDAZA o mercados del extranjero donde negocie el citado valor se han reducido o los valores inscritos en el MORDAZA local dejen de cumplir las exigencias senaladas en la normatividad vigente. vii. Que en caso de valores extranjeros inscritos en el Registro y en el RVB a solicitud de la Bolsa, del Agente Promotor o del emisor, comprendidos en el Anexo N° 15 del presente Reglamento no habra oferta publica de adquisicion, ni oferta publica de compra en caso de exclusion del valor. Las declaraciones suscritas que se mencionan en el presente articulo deben constar en el documento que contiene la orden o anexarse a la ficha de registro del cliente, precisando el o los valores a que se refiere especificamente o si esta referida a todos los valores extranjeros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.