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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014 537309 y plazos bajo los cuales los emisores deben proporcionar información fi nanciera y hechos de importancia en su mercado de origen. 25.2.3 Informar, en el día que tome conocimiento, a la SMV y al mercado sobre la suspensión de la negociación o el anuncio u ocurrencia de la exclusión de los valores negociados en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero que se encuentren inscritos en el Registro y el RVB, para que se proceda, en su caso, a su exclusión. 25.3 La Bolsa no cobrará tarifa por inscripción y/o mantenimiento a los Agentes Promotores, si es que decide ejercer la función de inscripción de valores extranjeros en el Registro y en el RVB. 25.4 La Bolsa y los Agentes Promotores deberán contar con los mecanismos de control interno que les permita salvaguardar el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 26.- Obligaciones de las sociedades agentes de bolsa que intermedian valores extranjeros inscritos en el Registro y en el RVB 26.1. Las sociedades agentes de bolsa que intermedien valores extranjeros comprendidos en el Anexo N° 15 del presente Reglamento y que hayan sido inscritos en el Registro y en el RVB a solicitud del emisor, del Agente Promotor o de la Bolsa, deberán cumplir lo siguiente: a. Contar con medios o mecanismos que les permitan acceder diariamente al precio del valor en el mercado donde éste se negocie, a fi n de que el mismo pueda ponerse en conocimiento de sus clientes cuando éstos lo soliciten. b. Sólo ejecutarán las órdenes, relativas a valores extranjeros, que reciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieren suscrito una declaración previa manifestando conocimiento y consentimiento de lo siguiente: i. Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados extranjeros donde éstos se negocian. ii. La información referente a estos valores está sujeta a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las normas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero donde estén inscritos y su cumplimiento se encuentra sujeto al supervisor del mercado de origen. iii. La información disponible es aquella establecida en el presente Reglamento. iv. Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecido en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional. v. El régimen de emisión y características de los valores, así como los mecanismos o medios a su disposición, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan. vi. La exclusión del valor del Registro en caso de que el Agente Promotor deje de tener dicha condición o cuando la Bolsa lo solicite en caso de que determine que los estándares de protección del inversionista en el mercado o mercados del extranjero donde negocie el citado valor se han reducido o los valores inscritos en el mercado local dejen de cumplir las exigencias señaladas en la normatividad vigente. vii. Que en caso de valores extranjeros inscritos en el Registro y en el RVB a solicitud de la Bolsa, del Agente Promotor o del emisor, comprendidos en el Anexo N° 15 del presente Reglamento no habrá oferta pública de adquisición, ni oferta pública de compra en caso de exclusión del valor. Las declaraciones suscritas que se mencionan en el presente artículo deben constar en el documento que contiene la orden o anexarse a la fi cha de registro del cliente, precisando el o los valores a que se refi ere específi camente o si está referida a todos los valores extranjeros. La SMV podrá ordenar la suspensión de la oferta o intermediación en el territorio nacional de un valor extranjero cuando se afecte la seguridad, transparencia o integridad del mercado de valores. Artículo 28.- Inscripción de valores extranjeros a solicitud del emisor El emisor podrá solicitar ante la SMV la inscripción en el Registro y en el RVB de valores extranjeros que van a ser objeto de negociación secundaria, para lo cual adjuntará a su solicitud de inscripción, la documentación e información correspondiente de acuerdo con la procedencia del valor objeto de la inscripción observando lo señalado en el Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros”. (…) Artículo 29.- Documentación e información a presentar en el caso de la inscripción de valores extranjeros a solicitud del emisor que se encuentren admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero señalados en el Anexo Nº 15 Los valores extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero señalados en la sección I del Anexo Nº 15 del presente Reglamento, podrán ser inscritos a solicitud del emisor en el Registro y en el RVB, debiendo presentar junto con la solicitud respectiva según el formato contenido en el Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros”, los siguientes documentos e información: 29.1 Las principales características del emisor: razón o denominación social, la fecha de su constitución, domicilio, país de origen, código de identifi cación de contribuyente de su país o su equivalente, sector y ramo al que pertenece, objeto social o actividad económica, principales líneas de negocio o productos, así como el importe del capital social en la moneda de origen y en dólares americanos; 29.2 Las principales características de los valores a inscribir: denominación del instrumento, clase, serie, moneda, número de valores en circulación, valor nominal, número de identifi cación ISIN y mnemónico del valor o código de la Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero, derechos que confi eren, plaza o mercados en los que se negocia. (…) 29.6 Copia del acta en la que consten los acuerdos adoptados por el órgano competente del emisor, sobre el registro de los valores en el Registro y en el RVB y el nombramiento de la persona que tramitará la inscripción; así como del representante bursátil (ambos domiciliados en el Perú). 29.7 Poder del representante del emisor que tramita la inscripción, así como del representante bursátil (con las facultades de representación de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil), debidamente inscrito en los Registros Públicos del país. (…) Artículo 30.- Documentación e información a presentar en el caso de la inscripción de valores extranjeros a solicitud del emisor que se encuentren admitidos a negociación en Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero, debidamente autorizados, no incluidos en el Anexo Nº 15 Los valores extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero no incluidos en el Anexo Nº 15 y cuya inscripción sea solicitada por el emisor, podrán inscribirse en el Registro y en el RVB, para lo cual deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción respectiva (Anexo Nº 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros”), la siguiente documentación e información: (…) 30.2.8 Copia del acta donde consten los acuerdos adoptados por el órgano competente del emisor, sobre