Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2014 (10/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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2.18.4 Los emitidos fuera del MORDAZA por oferta privada realizada por emisores constituidos en el extranjero que se inscriben en el Registro y en el RVB. (...) Los emisores de valores que califiquen como nacionales de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2.18 del presente articulo, se sujetan a la legislacion nacional, la que incluye la normativa sobre MORDAZA de informacion, oferta publica de adquisicion y oferta publica de compra por exclusion. Esta disposicion prevalece sobre cualquier otra disposicion que regule a los emisores constituidos en el extranjero. (...) Articulo 3.- Ventanilla Unica Toda solicitud de inscripcion o exclusion de valores del Registro y del RVB presentada por los emisores, tenedores de valores mobiliarios, la Bolsa o los Agentes Promotores, segun corresponda, se canalizara unicamente mediante la Ventanilla Unica en la SMV, observando los formatos contenidos en los Anexos del presente Reglamento. Tratandose de emisores que tengan acceso al Sistema MVNet, dicha informacion debe remitirse por este medio. En el caso de emisores que no cuenten con acceso al Sistema MVNet, la documentacion e informacion podra presentarse a la SMV por cualquiera de las siguientes modalidades: 3.1 Por medios fisicos, en un solo ejemplar, presentado en Tramite Documentario de la SMV; 3.2 Por el SMV Virtual, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. Articulo 5.- Derechos y obligaciones 5.1 Cualquier valor puede ser objeto de inscripcion y exclusion del Registro y del RVB a iniciativa de los emisores, tenedores de valores, la Bolsa o los Agentes Promotores, segun corresponda, salvo aquellos casos de excepcion establecidos por la Ley, el presente Reglamento o MORDAZA posterior. (...) 5.5 La inscripcion de valores en el Registro y en el RVB genera para los emisores, la Bolsa y los Agentes Promotores la obligacion de presentar y/o revelar oportunamente la informacion exigible conforme a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las demas normas aplicables. Articulo 24.- Consideraciones Generales La inscripcion de valores extranjeros en el Registro y en el RVB que han sido admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero, se realiza a solicitud del emisor, la Bolsa o los Agentes Promotores teniendo en cuenta lo siguiente: 24.1 Si el solicitante es el emisor y el valor se encuentra inscrito en alguna Bolsa de Valores o MORDAZA Organizado del extranjero comprendidos en la Seccion I del Anexo N° 15 del presente Reglamento, el emisor y sus valores se sujetan exclusivamente a las normas y disposiciones de su MORDAZA de origen y por tanto no les resultan exigibles las normas de oferta publica de adquisicion y oferta publica de compra por exclusion. Mientras dicho valor se mantenga inscrito en el Registro y en el RVB, el emisor debe presentar a la Bolsa y a la SMV, de manera simultanea y en la misma oportunidad, la informacion que presente en su MORDAZA de origen. La inscripcion de valores a solicitud del emisor, admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero no comprendidos en el Anexo N° 15 del presente Reglamento, se encuentra sujeta a MORDAZA de documentacion e informacion exigida en el articulo 30 del presente Reglamento. 24.2 Si el solicitante es la Bolsa o un Agente Promotor, se debera observar lo siguiente: 24.2.1 Seran objeto de inscripcion unicamente los valores extranjeros comprendidos en los supuestos

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014

senalados en la seccion II del Anexo N° 15 del presente Reglamento. 24.2.2 La inscripcion de los valores extranjeros se encontrara sujeta a un procedimiento de inscripcion automatica y exigencias especiales en terminos de MORDAZA de documentacion e informacion. 24.2.3 En caso de valores inscritos a solicitud de la Bolsa o un Agente Promotor, no sera exigible la regulacion del MORDAZA local, incluyendo las normas sobre oferta publica de adquisicion y oferta publica de compra por exclusion. La sociedad agente de bolsa que solicite la inscripcion de valores extranjeros comprendidos en los supuestos senalados en la seccion II del Anexo N° 15 del presente Reglamento se constituye como Agente Promotor de dicho valor. 24.3 De encontrarse el valor inscrito en una Bolsa de Valores o MORDAZA Organizado del extranjero, la Bolsa facilitara el acceso al sistema de informacion publico de dichos mercados, sin perjuicio de las demas obligaciones senaladas en el presente Reglamento. 24.4 La Bolsa podra proponer a la SMV, de manera directa o a solicitud de una sociedad agente de bolsa, la inclusion o exclusion de una Bolsa de Valores o MORDAZA Organizado del extranjero, valores extranjeros o indice de precios, u otro supuesto distinto a los senalados en la seccion II del Anexo N° 15 del presente Reglamento, para lo cual debera acompanar a su solicitud, un informe tecnico en el que, tratandose de inclusiones, muestre que el MORDAZA extranjero respectivo cuenta con estandares similares o mayores a los del MORDAZA de valores peruano en terminos de informacion, transparencia de las operaciones y de proteccion al inversionista. Los valores que puedan inscribirse bajo los nuevos supuestos del Anexo N° 15 deberan encontrarse admitidos a negociacion en una Bolsa de Valores o MORDAZA Organizado del extranjero que se encuentre bajo supervision de alguna entidad supervisora suscrita al Anexo A del Multilateral Memorandum of Understanding de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO). 24.5 La Bolsa debe implementar los mecanismos de control que le permitan verificar que los paises incluidos en el Anexo N° 15 del presente Reglamento mantienen los estandares que dieron merito a su inclusion en el citado Anexo asi como que los valores continuen perteneciendo a los respectivos indices. Si la Bolsa toma conocimiento de que dichos estandares se han reducido, o que los valores han dejado de pertenecer a los indices correspondientes, debe comunicar, en el dia de conocida, tal circunstancia a la SMV; a partir de dicha comunicacion, no se admitiran nuevas solicitudes de tramite de inscripcion de valores extranjeros correspondientes a estos paises o indices. Articulo 25.- Obligaciones de la Bolsa y el Agente Promotor que inscribe valores extranjeros Cuando la inscripcion del valor extranjero sea solicitada por la Bolsa o un Agente Promotor, estos deberan sujetarse a las siguientes obligaciones: 25.1 La Bolsa y el Agente Promotor, de ser el caso, deberan informar a la SMV y al MORDAZA, cualquier situacion o hecho que pudiera afectar, modificar o restringir la transmisibilidad o negociacion de dichos valores, en el dia que tomen conocimiento. 25.2 La Bolsa, tanto en el caso de que el valor MORDAZA sido inscrito a su solicitud o del Agente Promotor, asumira las siguientes obligaciones: 25.2.1 Proporcionar, a traves de su pagina web, un enlace electronico que brinde acceso al sistema de informacion publico mediante el cual los emisores difunden informacion sobre sus valores en su MORDAZA de origen, en cumplimiento de la normativa del MORDAZA en el que se encuentren inscritos dichos valores, asi como mantener permanentemente habilitado el acceso a los sistemas informativos mediante los cuales se ponga a disposicion del publico y se actualice la citada informacion. 25.2.2 Difundir, a traves de su pagina web, las reglas

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