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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537681 22 de noviembre de 2014, a la ciudad de ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Fernando González-Prada Saponara Pasajes aéreos US$ 472,79 Viáticos US$ 1 890,00 Ernesto Bernales Meave Pasajes aéreos US$ 632,09 Viáticos US$ 1 890,00 Mirla Estela Barreto Verástegui Pasajes aéreos US$ 908,21 Viáticos US$ 1 260,00 Carla Patricia Chiappe Villegas Pasajes aéreos US$ 908,21 Viáticos US$ 945,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1163723-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la Actualización del Plan Estratégico Institucional – PEI 2011 – 2014 en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2014-GRSM/CR Moyobamba, 20 de agosto del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el numeral 71.1, artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional: Plan Bicentenario Perú al 2021 (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamiento de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso a nivel nacional que tiene por fi nalidad defi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), señala, la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), destinado a conducir y desarrollar la planifi cación concertada como instrumento técnico de gobierno y de gestión pública, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el objetivo estratégico de desarrollo integrado del país. Norma la fi nalidad, naturaleza, ámbito, relaciones, organización y las funciones de los órganos que lo conforman en el marco de la Constitución Política del Perú y la ley; Que con Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional: Plan Bicentenario Perú al 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el cual ha sido realizado en un proceso eminentemente participativo, en el que han intervenido, entre otros, representantes de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autónomos y entidades privadas, así como de organismos no gubernamentales, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones académicas y de entidades gremiales, recogiendo las Políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, y establece los ejes estratégicos: derechos fundamentales y dignidad de las personas ; oportunidades y acceso a los servicios, Estado y Gobernabilidad; economía, competitividad y empleo; desarrollo regional e infraestructura; y recursos naturales y ambiente, proponiendo para cada uno de ellos objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estratégicos; en mérito a los cuales las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán en sus Planes Estratégicos los objetivos de desarrollo Nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 051-2012-PCM, se dio la Ampliación de Plazo para la Presentación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Actualizado, indicando en su artículo 1º la Ampliación hasta por dos años del plazo otorgado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, a fi n que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN formule y presente ante la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional: Plan Bicentenario Perú al 2021, actualizado; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2011-PCM, de fecha 9 de enero del año 2013, se da la Aprobación de La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como instrumento principal y orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los