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El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537717 Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con el Concesionario modifi caciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 49.2 del Capítulo XI del Contrato de Concesión, el Concesionario presenta la solicitud de modifi cación contractual respecto a la numeral 2.67 de la cláusula 2, los numerales 3.1.2 y 3.1.3 de la cláusula 3, el numeral 4.1.3 de la cláusula 4, el numeral 14.7.1 de la cláusula 14, el numeral 26.3 de la cláusula 26, el numeral 28.1 de la cláusula 28, el numeral 30.4 de la cláusula 30, los numerales 33.1 y 33.2 de la cláusula 33, los numerales 34.1 y 34.5 de la cláusula 34, el numeral 35.3 de la cláusula 35, el numeral 50.1 de la cláusula 50, el numeral 51.1 de la cláusula 51, el numeral 61.3 de la cláusula 61 y el literal B del Anexo 5 del Contrato de Concesión; y, la incorporación del numeral 61.4 en la cláusula 61 y el literal K en el Anexo 5 del Contrato de Concesión, presentando una propuesta de Adenda No. 1 a dicho Contrato; Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante Ofi cio Nº 011-2014/PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPTE.11 de fecha 3 de noviembre de 2014, PROINVERSIÓN emitió la opinión solicitada por el Concedente respecto de la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión sometida a su consideración, contenida en el Informe Nº 02-2014/DPI/SDGP/JPTE.11; Que, mediante Ofi cio Nº 1076-GG.GPRC/2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, OSIPTEL emitió la opinión solicitada por el Concedente respecto de la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión sometida a su consideración, contenida en el Informe Nº 530-GPRC/2014; Que, mediante Ofi cio Nº. 289-2014-EF/15.01 de fecha 13 de noviembre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió la opinión solicitada por el Concedente respecto de la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión sometida a su consideración, contenida en el Informe Nº 098-2014-EF/68.01; Que, mediante los Informes Nº 1924-2014-MTC/27 de fecha 11 de noviembre de 2014 y Nº 1949-2014-MTC/27 de fecha 13 de noviembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Telecomunicaciones sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión; Que, el artículo I de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 059-96-PCM; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del texto de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” Aprobar el texto de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” Autorizar al Viceministro de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1165197-1 Autorizan a la empresa Corporación Lady Manuel Sociedad Anónima Cerrada -Corporación Lady Manuel S.A.C., la ampliación de local ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4256-2014-MTC/15 Lima, 20 de octubre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 147067, 167724 y 175475, presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1693-2012- MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., con RUC Nº 20532825637 y domicilio en Urbanización “Villa Hermosa” Manzana “E” Lote Nº 4 del Centro Poblado San Francisco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2751-2012- MTC/15 de fecha 19 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3011-2013- MTC/15 de fecha 22 de julio de 2013, se autorizó a la Escuela la ampliación de local ubicado en: Lote Nº 08, Mz. M, Sector 4, Jirón Sucre Nº 503, Barrio Santa Bárbara, Distrito Ilave, Provincia El Collao y Departamento de Puno; Que, mediante Parte Diario Nº 147067 de fecha 20 de agosto de 2014, La Escuela solicita autorización de ampliación de local ubicado en Conjunto Habitacional Alfonso Ugarte I etapa Mz. L 4 Lt. 4, Distrito Coronel