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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537804 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1165772-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Ordenanza sobre alturas para viviendas multifamiliares para el distrito ORDENANZA Nº 424-2014/MDB-CDB Breña, 14 de noviembre del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de Noviembre del 2014, El Informe Nº 034-2014-GDU/MDB, Informe Nº 815-2014-GAJ/MDB referido a Proyecto de Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 034-2014-GDU/MDB, Informe Nº 815-2014-GAJ/MDB señala que “ remite el Proyecto de Ordenanza que establece las nuevas alturas en el Distrito de Breña, propuesta que se realiza como resultado de la problemática existente en nuestro Distrito, en cuanto a la construcción y la demanda de las constructoras e inmobiliarias en invertir en el Distrito de Breña, mejorando la defi ciencia de recreación, áreas verdes y estacionamientos ya que es de conocimiento que difícilmente el medio urbano puede cumplir con todos los criterios normativos de diseño, porque dichos espacios y elementos deben satisfacer las necesidades del distrito, a fi n de proyectar una imagen urbana optima que resalte el sentido espacial y su carácter de conformidad a la normativa vigente generando una altura armoniosa de las edifi caciones a lo largo de las vías del Distrito. Asimismo se debe revalorar e identifi car las avenidas y/o jirones que en consideración su clasifi cación (colectoras y/o locales principales) y características físicas, infl uyen directamente y permiten regular la altura de edifi cación de los predios ubicados a lo largo de su eje longitudinal para efecto de determinar un crecimiento ordenado, paulatino y en respuesta a las necesidades de renovación urbana del Distrito, normar las alturas máximas de edifi cación así como el numero de estacionamientos requeridos por unidad inmobiliaria para los predios, áreas construidas mínimas por unidad de vivienda ubicados con frente a avenidas y/o jirones califi cadas como vías colectoras y/o locales principales, avenidas y frente a parque y en esquina de dos avenidas y/o jirones. Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 195 inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 74º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia; asimismo el inciso 3.6.2 del Art. 79º de la citada norma antes mencionada, establece que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas. Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1017-MML que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los Distrito de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (Parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; mediante Ordenanza Nº 1347-MML, modifi ca el Plano de Zonifi cación del Distrito de Breña y mediante Ordenanza Nº 1765-MML aprueba el Reajuste del Plano de Zonifi cación del Distrito de Breña. Que la ordenanza Nº 1017-MML, de fecha 16 de Mayo del 2007, defi ne el uso del suelo urbano, así como las alturas máximas a edifi carse considerando el ancho de las vías y la consolidación urbana en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, sin embargo es potestad de la Municipalidad de Breña establecer las normas arquitectónicas específi cas de aplicación en cada zona del distrito. Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones de fecha 08 de Junio del 2006, estableció los criterios mínimos para el diseño y ejecución de edifi caciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los planes urbanos”. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprueba por MAYORIA, con dispensa del trámite Dictamen y de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA SOBRE ALTURAS PARA VIVIENDAS MULTIFAMILIARES PARA EL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA La presente norma tiene por objeto promover la calidad residencial y de servicio, regular los parámetros Urbanísticos, Edificatorios y Normas Complementarias para los proyectos de trámites de Licencia de Edifi cación, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en consideración a las vías colectoras y/o vías locales principales existente en el distrito. Revalorar e identifi car las Avenida y/o Jirones que en consideración su clasifi cación (Colectoras y/o locales principales) y características físicas, infl uyen directamente y permiten regular la altura de edifi cación de los predios ubicados a lo largo de su eje longitudinal para efecto de determinar un crecimiento ordenado, paulatino y en respuesta a las necesidades de renovación urbana del distrito. Normar las alturas máximas de edifi cación, así como el número de estacionamientos requeridos por unidad inmobiliaria para los predios áreas construidas mínimas por unidad de vivienda ubicados con frente a avenidas y/o jirones califi cadas como vías colectoras y/o locales principales, avenidas y frente a parque y en esquina de dos avenidas y/o jirones. Artículo 2º.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma alcanza a todas las personas naturales y jurídicas así como a las entidades públicas y privadas que hayan realizado o realicen intervenciones en materia urbanística y edifi catoria en el distrito de Breña.