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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537789 Vistos, la Nota N° 210-2014-MIMP/DGPD de la Dirección General de Población y Desarrollo, los Informes N° 021-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML y N° 026-2014- MIMP-DGPD-DDCP/SML de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 293-2007-MIMDES de fecha 11 de junio de 2007, se creó el “Premio por la Paz”, para ser entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), como reconocimiento a quienes hayan destacado signifi cativamente en su compromiso por la construcción de una Cultura de Paz en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2012- MIMP del 24 de mayo de 2012, se aprobaron las nuevas Bases para la entrega del “Premio por la Paz”, las mismas que en Anexo adjunto forman parte integrante de la referida resolución; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 249-2012- MIMP del 07 de setiembre de 2012, se modifi ca el acápite 4: JURADO CALIFICADOR de las Bases del “Premio por la Paz” aprobadas por Resolución Ministerial N° 121- 2012-MIMP; Que, mediante los Informes N° 021-2014-MIMP-DGPD- DDCP/SML y N° 026-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML, la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz sustenta la necesidad de modifi car el acápite 2: CATEGORÍAS de las Bases del “Premio por la Paz” aprobadas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIMP, creando una nueva categoría de Sociedad Civil, denominada “Experiencias sobresalientes”, en mérito a la trayectoria de vida de personas naturales en la promoción de una cultura de paz que merecen un reconocimiento especial; Que, mediante Informe N° 026-2014-MIMP-DGPD- DDCP/SML se sustenta la necesidad de clarifi car las categorías contenidas en las Bases del “Premio por la Paz”, sugiriendo independizarlas, eliminando las llamadas “sub categorías” correspondientes a las categorías “Sociedad Civil” y “Medios de Comunicación”, creándose nuevas categorías correspondientes tanto a persona natural como a persona jurídica; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población y Desarrollo, de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 003- 2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 293-2007- MIMDES que crea el “Premio por la Paz”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el acápite 2: CATEGORÍAS de las Bases para la entrega del “Premio por la Paz”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIMP, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(…) 2. CATEGORÍAS El Premio por la Paz se entrega en 7 categorías: I. Sociedad Civil - Persona Natural: Ciudadanos y ciudadanas que realizan acciones destacadas para promover una cultura de paz. II. Sociedad Civil - Institución: Instituciones y organizaciones de la sociedad civil que de manera colectiva hayan demostrado aportes signifi cativos en la construcción de una cultura de paz. Están comprendidas las iglesias, los organismos no gubernamentales, las asociaciones, los clubes, los colegios profesionales, los sindicatos, las organizaciones vecinales, los clubes de madres, entre otros. III. Sociedad Civil - Experiencias sobresalientes: Ciudadanos y ciudadanas que durante su trayectoria de vida han promovido la paz en el país y/o se observan circunstancias particulares que, según el jurado califi cador, ameritan una mención especial. IV. Estado: Funcionarios y servidores públicos, así como instituciones públicas que con el correcto desempeño de sus funciones favorecen la construcción de una cultura de paz. V. Medios de comunicación - Persona Natural: Varones y mujeres que trabajan en medios de prensa y comunicación y que con su labor realizan un aporte signifi cativo en la construcción de una cultura de paz. VI. Medios de comunicación - Institución: Empresas de comunicación, medios impresos y programas radiales y televisivos que con su desempeño contribuyen signifi cativamente en la construcción de una cultura de paz VII. Empresa Privada: Las empresas o empresarios que desarrollan su actividad con responsabilidad social y contribuyen a la construcción de una cultura de paz. (…)” Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1165634-1 PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Eureka LXVII del 19 al 21 de noviembre de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2014-PRODUCE Lima, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº DEC-100-274-2014- PRODUCE/IMP, Nº PCD-100-551-2014-PRODUCE/IMP y Nº PCD-100-594-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 295-2014- PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 093- 2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la acotada Ley General de Pesca establece que la investigación pesquera está orientada