Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2014 (18/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

537796

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva "Procedimiento para la inscripcion y renovacion de inscripcion de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
RESOLUCION Nº 363-2014-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 14 de noviembre de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 012-2014/OSCECD de fecha 24 de octubre de 2014, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 012-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 034-2014/DTN, de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 394-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 9º numeral 9.1. de la referida Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado; Que, el articulo 251º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, senala que el Registro Nacional de Proveedores, cuyo desarrollo, administracion y operacion esta a cargo del OSCE, esta conformado, entre otros por el Registro de Proveedores de Bienes y el Registro de Proveedores de Servicios; Que, el literal c) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 287-2014-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 012-2012-OSCE/CD "Procedimiento y plazos para la inscripcion y renovacion de inscripcion de proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores"; Que, el articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-EF establece que la Direccion del Registro Nacional de Proveedores tiene como finalidad administrar el Registro Nacional de Proveedores, realizar operaciones registrales, brindar informacion y publicidad sobre su data, y efectuar la fiscalizacion posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP, la misma que tiene como funcion, segun el articulo 57º literal d) del citado documento de gestion, el coordinar con la Direccion Tecnico Normativa la elaboracion de Directivas

de alcance general relacionadas con la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como elaborar comunicados e instructivos de orientacion sobre las materias de su competencia; Que, en el MORDAZA de la referida funcion mediante Memorando Nº 1450-2014/DRNP, la Direccion del Registro Nacional de Proveedores remitio a la Direccion Tecnico Normativa el proyecto de Directiva "Procedimiento para la inscripcion y renovacion de inscripcion de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", sustentando su aprobacion; Que, el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, senala que la Direccion Tecnico Normativa establece los criterios tecnicos legales sobre la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como brinda asesoria de caracter tecnico legal, la cual se encuentra encargada de elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinacion con los organos de linea del OSCE; Que, mediante Informe Nº 034-2014/DTN la Direccion Tecnico Normativa, en base a la propuesta de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores y previa evaluacion, remite para aprobacion el proyecto de la Directiva "Procedimiento para la inscripcion y renovacion de inscripcion de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", la misma que dejaria sin efecto la Directiva Nº 012-2012-OSCE/CD; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, senala como funcion del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Ordinaria Nº 012-2014/OSCE-CD, de fecha 24 de octubre de 2014, acordo aprobar la Directiva "Procedimiento para la inscripcion y renovacion de inscripcion de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Direccion del Registro Nacional de Proveedores, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con el literal k) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF y con los articulos 6º y 7º, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 005-2014-OSCE/ CD "Procedimiento para la inscripcion y renovacion de inscripcion de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", la misma que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Directiva aprobada en el articulo precedente entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Derogar la Directiva Nº 012-2012OSCE/CD "Procedimiento y plazos para la inscripcion y renovacion de inscripcion de proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores", a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada por la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publicar la Directiva Nº 005-2014-OSCE/ CD, en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.