TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537796 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)” RESOLUCIÓN Nº 363-2014-OSCE/PRE Jesús María, 14 de noviembre de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 012-2014/OSCE- CD de fecha 24 de octubre de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 012-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 034-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 394-2014/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 9º numeral 9.1. de la referida Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado; Que, el artículo 251º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que el Registro Nacional de Proveedores, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado, entre otros por el Registro de Proveedores de Bienes y el Registro de Proveedores de Servicios; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 287-2014-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 012-2012-OSCE/CD “Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores”; Que, el artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-EF establece que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores tiene como fi nalidad administrar el Registro Nacional de Proveedores, realizar operaciones registrales, brindar información y publicidad sobre su data, y efectuar la fi scalización posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP, la misma que tiene como función, según el artículo 57º literal d) del citado documento de gestión, el coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre las materias de su competencia; Que, en el marco de la referida función mediante Memorando Nº 1450-2014/DRNP, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores remitió a la Dirección Técnico Normativa el proyecto de Directiva “Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, sustentando su aprobación; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal, la cual se encuentra encargada de elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; Que, mediante Informe Nº 034-2014/DTN la Dirección Técnico Normativa, en base a la propuesta de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores y previa evaluación, remite para aprobación el proyecto de la Directiva “Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, la misma que dejaría sin efecto la Directiva Nº 012-2012-OSCE/CD; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 012-2014/OSCE-CD, de fecha 24 de octubre de 2014, acordó aprobar la Directiva “Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF y con los artículos 6º y 7º, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 005-2014-OSCE/ CD “Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, la misma que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Directiva aprobada en el artículo precedente entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Derogar la Directiva Nº 012-2012- OSCE/CD “Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores”, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada por la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicar la Directiva Nº 005-2014-OSCE/ CD, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).