Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2014 (18/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014

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y pensiones, asi como con los representantes de los empleadores y trabajadores que actuan en la actividad de pesca. 3.2 Puede solicitar la colaboracion, opinion y aporte tecnico de los representantes de las entidades publicas y privadas MORDAZA indicadas, para lo cual puede, entre otras acciones, elaborar requerimientos de la informacion necesaria para la consecucion de sus fines. 3.3 Identificar las medidas relativas a la solucion de la problematica de seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca, detallada en el articulo 4 de la presente resolucion, asi como las entidades estatales responsables de aquellas. 3.4 Elaborar un informe final que de cuenta de lo realizado conforme a los numerales precedentes. Articulo 4º.- De las materias comprendidas en la problematica de seguridad social en la actividad de pesca Las materias comprendidas en la problematica de seguridad social de los trabajadores de la actividad de pesca, que seran abordadas por la Comision Sectorial, son las indicadas a continuacion: 4.1 Acceso a las prestaciones economicas de la seguridad social en salud por parte de los pescadores en tiempo de veda. 4.2 Aplicacion de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. 4.3 Aporte social de caracter temporal para jubilacion de los tripulantes pesqueros industriales, conforme a lo previsto en la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084. 4.4 Otros asuntos laborales y de seguridad social que MORDAZA definidos por la Comision Sectorial. Articulo 5º.- Del apoyo de los organismos y unidades organicas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo La Comision Sectorial puede solicitar el apoyo de los organismos y unidades organicas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en caso resulte necesario para el logro de sus objetivos. Articulo 6º.- De la instalacion La Comision Sectorial se instalara dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de emision de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Del plazo e informe final La Comision Sectorial ejercera sus funciones hasta la culminacion del Informe Final a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3 de la presente Resolucion Ministerial, el cual sera presentado al Despacho Viceministerial de Trabajo dentro del plazo de sesenta (60) dias naturales posteriores a la fecha de la instalacion de la Comision Sectorial. Articulo 8º.- Gastos La instalacion y el desarrollo de las actividades de la Comision Sectorial no irrogaran gastos al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ni al Tesoro Publico. Articulo 9º.- Publicacion Disponer que la presente resolucion se publique en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1165560-1

interrupciones debido a la estacionalidad de los recursos y a las medidas estatales destinadas a la racionalizacion del aprovechamiento de estos; lo cual incide en la forma en la que se desarrollan las relaciones laborales en esta actividad, asi como en el acceso a la seguridad social de los trabajadores dedicados a la misma; Que, la seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca se encuentra regulada por diversas normas que establecen reglas o regimenes especiales, cuya rectoria, administracion y supervision se encuentra a cargo de distintas entidades estatales y privadas; Que, conforme a comunicaciones alcanzadas y reuniones sostenidas con organizaciones de trabajadores dedicados a la actividad de pesca, existen actualmente determinados factores que dificultan el acceso a determinadas prestaciones de la seguridad social en salud y pensiones; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo considera necesario contar con un espacio de coordinacion y dialogo que permita identificar la problematica de la seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca y plantear medidas de solucion garantizando la proteccion de sus derechos; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.10 del articulo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la entidad tiene como una de sus funciones exclusivas la de promover y ejercer la coordinacion en materia de seguridad social; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Direccion General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 25 y en numeral 1 del articulo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la creacion y objeto de la Comision Sectorial Constituyase una Comision Sectorial de naturaleza temporal en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, encargada de identificar las medidas necesarias para la solucion de la problematica de seguridad social en salud y pensiones de los trabajadores dedicados a la actividad de pesca, detallada en el articulo 4 de la presente resolucion, mediante la coordinacion con las entidades publicas y privadas a cargo de la administracion y supervision de los sistemas de seguridad social, asi como con los actores sociales. Articulo 2º.- De la conformacion de la Comision Sectorial La Comision Sectorial a que se refiere el articulo precedente se integra de la siguiente manera: · Un representante del Gabinete de Asesores, quien la presidira; · Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo; · El Director General de Trabajo o su representante, quien actuara como Secretario Tecnico; · El Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica o su representante; · El Director de Seguridad Social o su representante; Articulo 3º.- Funcion de la Comision Sectorial En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 1 de la presente resolucion, la Comision Sectorial cuenta con las siguientes funciones: 3.1 Realizar acciones de coordinacion con las entidades publicas y privadas a cargo de la administracion y supervision de los sistemas de seguridad social en salud

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