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El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537805 Artículo 3º.- DEFINICIONES 1. Área edifi cable máxima.- Área resultante de la multiplicación del área edifi cable del primer piso (área del lote descontando el área libre mínima) por el número máximo de pisos permitido según la normatividad. 2. Ensanche de vía.- Disposición mediante la cual previendo la necesidad de completar y/o dar continuidad a la sección de una vía, se establece el requerimiento de la ampliación de la misma en ciertos tramos y/o punto. La necesidad de ensanche de vía que involucre la afectación de retiros será determinado por la Municipalidad de Breña. La ejecución de ensanche de vía se realizar de acuerdo a los procedimientos, competencias y normas específi cas sobre la materia. 3. Estacionamientos específi cos mínimos por unidad de vivienda.- número de espacios mínimos requeridos para el parqueo de unidades vehiculares por unidad de vivienda. TÍTULO II DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN, ÁREAS LIBRES Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 4º.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN La altura de edifi cación se medirá en la línea de fachada y será la establecida en los Planos de Altura de Edifi cación del distrito de Breña. Las alturas están establecidas en pisos y por ejes viales o sectores urbanos, es decir el número de pisos que corresponde a una edifi cación sobre un lote determinado es el número de pisos establecido para el eje vial o sector urbano al que tiene frente al lote, con las siguientes precisiones: a. En las zonas donde la altura de edifi cación está asignada con la fórmula: 1.5 (a + r)(*) a= dimensión equivale a la sección de la vía a la que da frente la edifi cación en metros. r= Dimensión que corresponde a la suma de los retiros reglamentario en ambos lados de la vía. No se permitirá una mayor altura por más que la edifi cación se retire una distancia mayor a la del retiro reglamentario. (*) También se usará esta fórmula en los jirones, siempre y cuando el ancho de vía tenga 20.00 m.l. b. Lotes en esquina.- En lotes ubicados en esquina, con frentes a ejes viales o alturas normativas distintas, se podrá adoptar la mayor altura de la edifi cación existente, ubicada hasta una distancia de 100.00 m. c. Mayor altura por colindancia.- Se aplica el concepto de colindancia para precisar el número de pisos o altura de edifi cación que corresponde a un predio que se ubica cerca a un predio a una edifi cación existente de mayor altura, aplicándose en este ítem solo a los siguientes jirones y/ o avenidas: - Jr. Jorge Chávez.- Desde las cuadras 1 a la 3 (Jr. Zorritos hasta el Jr. Carhuaz), con un terreno mínimo de 1000.00 m2, con una altura máxima de 10 pisos (por el ancho angosto de la sección vial), alcanzando esta altura tal como se indica: Hasta el 8º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 9º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 8º Piso; el 10º piso, estará al nivel de fachada del 9º piso. - Av. Tingo María.- Desde las cuadras 10 y 11 (Av. Arica hasta el Jr. Centenario), con un terreno mínimo de 300.00 m2; con una altura máxima de 10 pisos, alcanzando esta altura tal como se indica: Hasta el 08º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 9º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 08º Piso; el 10º piso estará a nivel de la fachada del 9º piso. - Jr. Pastaza- Desde las cuadras 5 a la 8 (Av. Arica hasta el Jr. Atalaya), con un terreno mínimo de 300.00 m2; con una altura máxima de 10 pisos, alcanzando esta altura tal como se indica: Hasta el 6º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 7º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 6º Piso; el 8º piso estará a nivel de la fachada del 7º piso; el 9º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 8º Piso; el 10º piso estará a nivel de la fachada del 9º piso; - Av. República de Portugal.- Desde las cuadras 2 a la 4 (Jr. Iquique hasta el Jr. Jorge Chávez), con un terreno mínimo de 300.00 m2; con una altura máxima de 08 pisos, alcanzando esta altura tal como se indica: Hasta el 6º piso, la altura estará al nivel de fachada; el 7º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 6º Piso; el 8º piso, tendrá un retiro de 60º con relación al nivel de fachada del 7º Piso. - Av. Bolivia .- La cuadra 8 ( Jr. Jorge Chávez hasta Jr. Gral. Varela) , con un terreno mínimo de 500 m2. , con una altura de 17 pisos , alcanzando esta altura tal como se indica: hasta el 15º.piso, la altura estará al nivel de la fachada; el 16º.piso, tendrá un retiro de 60º. Con relación al nivel de fachada del Piso 15º. ; el 17º. Piso tendrá un retiro de 60º. Con relación al nivel de fachada del 16º. Piso. - Jr. Gral. Varela.- desde las cuadras 7 hasta la 9 (desde la Av. Bolivia hasta la Av. Arica), se podrá edifi car hasta una altura máxima de 8 pisos (este nivel estará al nivel de fachada) siempre que el terreno cuente con un área mínima de 500.00 m2. d. En todos los casos del ítem c, el retiro es obligatorio para alcanzar la altura indicada, debiendo colocar obligatoriamente área verde en estos espacios, previendo el adecuado desagüe del riego. Artículo 5º.- ÁREAS LIBRES a. El área libre será de 30% del área total del terreno. b. El cómputo del área libre se computara sobre el primer piso o primer nivel. Artículo 6º.- ESTACIONAMIENTOS Se considerará 01 (UN) estacionamiento por cada tres viviendas. Artículo 7º.- RETIROS En el distrito de Breña, hay zonas específi cas con retiros frontales, las cuales se aplican como distancias a respetar. a.- Respeto de la línea de fachada consolidada: - Deberá respetarse la línea consolidada de fachada en los retiros señalados para este fi n (se indica en el certifi cado de Parámetros Normativos). b.- Retiros previstos para ensanche de vía : - Deberá respetarse el retiro previsto por el ensanche de vía , tal como la Av. Bolivia Cdra. 8 de forma obligatoria de 3.00 ml. De retiro frontal en ambos lados. Artículo 8º.- AZOTEAS Podrán acogerse a la Ordenanza Nº 415-2014 de fecha 12 de Junio del 2014, sobre Uso de Azoteas en el Distrito de Breña. Artículo 9º.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas y Transporte el cumplimiento y aplicación de las normas establecidas en la presente Ordenanza bajo responsabilidad.. Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Encargar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el portal web de la Municipalidad de Breña . POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 1165364-1