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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537791 Asimismo, el patrón de la embarcación participante podrá optar por realizar un “corte”, que consiste en dividir la red en dos partes, en una fi gura de “ocho” (8). Una de las partes deberá ser una proporción pequeña respecto de la otra parte, de tal modo que sea sufi ciente para obtener la muestra con el “chinguillo”. En la otra parte, la de mayor tamaño, se realizará un “corte” en una de las costuras de la red y se liberará el recurso capturado. g) Al culminar la Operación EUREKA LXVII el armador y/o patrón de cada embarcación deberá brindar copia de la información recopilada al representante del IMARPE y suscribir el acta de transferencia de información correspondiente, conforme a las indicaciones del IMARPE. h) La Dirección de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE actuará como Unidad Coordinadora de la Operación EUREKA LXVII. Los Directores de los Laboratorios Costeros del IMARPE brindarán las facilidades correspondientes dentro del ámbito de sus competencias. i) El costo de la actividad será fi nanciada con cargo a los aportes de los armadores participantes que será efectuado conforme a las indicaciones del IMARPE. j) Las demás obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación EUREKA LXVII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científi cas durante el periodo de un (1) año. Para tal efecto, corresponde al IMARPE informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca que incumplió esta obligación. Artículo 4º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción su informe fi nal con los resultados de la Operación EUREKA LXVII, en el plazo de siete (7) días hábiles contado desde su culminación. Artículo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación EUREKA LXVII se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a efectos de prevenir la ocurrencia de conductas infractoras de la normatividad vigente. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1165777-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0846/RE-2014 Lima, 17 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en la III Cumbre de América Latina y el Caribe (CALC) sobre Integración y Desarrollo realizada en diciembre de 2011, se adoptó la Declaración de Caracas mediante la cual se constituyó la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); Que, el Estatuto de Procedimientos de la CELAC establece que la Reunión de Coordinadores Nacionales es el órgano mediante el cual los Estados se vinculan con la Presidencia Pro Témpore con el fi n de coordinar, dar seguimiento y discutir los temas de la agenda de diálogo y concertación del mecanismo, así como de implementar las decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y de las resoluciones de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, entre otras funciones; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Procedimientos de la CELAC, la Presidencia Pro Témpore, que es ejercida por la República de Costa Rica, ha convocado a la X Reunión de Coordinadores Nacionales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), del 25 al 26 de noviembre de 2014, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, el 24 de noviembre de 2014, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, los Coordinadores Nacionales de los países miembros de la CELAC efectuarán con las autoridades chinas, un encuentro preparatorio del Foro CELAC-China, cuya primera reunión, a nivel de Cancilleres, se realizará del 8 al 9 de enero de 2015, en la ciudad de Beijing, República Popular China; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 6107, del Despacho Viceministerial, de 7 de noviembre de 2014; y los Memoranda (DGM) N.° DGM0933/2014, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 6 de noviembre de 2014, y (OPR) N.º OPR0390/2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 12 de noviembre de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Hernán Garro Gálvez, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 24 al 26 de noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089559 Fortalecimiento del Multilateralismo y Cuotas a Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: