Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2014 (18/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014

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Asimismo, el patron de la embarcacion participante podra optar por realizar un "corte", que consiste en dividir la red en dos partes, en una figura de "ocho" (8). Una de las partes debera ser una proporcion pequena respecto de la otra parte, de tal modo que sea suficiente para obtener la muestra con el "chinguillo". En la otra parte, la de mayor tamano, se realizara un "corte" en una de las costuras de la red y se liberara el recurso capturado. g) Al culminar la Operacion EUREKA LXVII el armador y/o patron de cada embarcacion debera brindar MORDAZA de la informacion recopilada al representante del IMARPE y suscribir el acta de transferencia de informacion correspondiente, conforme a las indicaciones del IMARPE. h) La Direccion de Investigaciones de Recursos Pelagicos del IMARPE actuara como Unidad Coordinadora de la Operacion EUREKA LXVII. Los Directores de los Laboratorios Costeros del IMARPE brindaran las facilidades correspondientes dentro del ambito de sus competencias. i) El costo de la actividad sera financiada con cargo a los aportes de los armadores participantes que sera efectuado conforme a las indicaciones del IMARPE. j) Las demas obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operacion EUREKA LXVII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de esta actividad, asi como de posteriores actividades cientificas durante el periodo de un (1) ano. Para tal efecto, corresponde al IMARPE informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcacion pesquera y del titular del permiso de pesca que incumplio esta obligacion. Articulo 4º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion su informe final con los resultados de la Operacion EUREKA LXVII, en el plazo de siete (7) dias habiles contado desde su culminacion. Articulo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operacion EUREKA LXVII se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a efectos de prevenir la ocurrencia de conductas infractoras de la normatividad vigente. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1165777-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0846/RE-2014 MORDAZA, 17 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en la III Cumbre de MORDAZA Latina y el Caribe (CALC) sobre Integracion y Desarrollo realizada en diciembre de 2011, se adopto la Declaracion de Caracas mediante la cual se constituyo la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribenos (CELAC); Que, el Estatuto de Procedimientos de la CELAC establece que la Reunion de Coordinadores Nacionales es el organo mediante el cual los Estados se vinculan con la Presidencia Pro Tempore con el fin de coordinar, dar seguimiento y discutir los temas de la agenda de dialogo y concertacion del mecanismo, asi como de implementar las decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y de las resoluciones de la Reunion de Ministros de Relaciones Exteriores, entre otras funciones; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Procedimientos de la CELAC, la Presidencia Pro Tempore, que es ejercida por la Republica de Costa Rica, ha convocado a la X Reunion de Coordinadores Nacionales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribenos (CELAC), del 25 al 26 de noviembre de 2014, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; Que, el 24 de noviembre de 2014, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, los Coordinadores Nacionales de los paises miembros de la CELAC efectuaran con las autoridades chinas, un encuentro preparatorio del Foro CELAC-China, cuya primera reunion, a nivel de Cancilleres, se realizara del 8 al 9 de enero de 2015, en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N.° 6107, del Despacho Viceministerial, de 7 de noviembre de 2014; y los Memoranda (DGM) N.° DGM0933/2014, de la Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 6 de noviembre de 2014, y (OPR) N.º OPR0390/2014, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 12 de noviembre de 2014, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 24 al 26 de noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089559 Fortalecimiento del Multilateralismo y Cuotas a Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

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