Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2014 (18/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

537790
a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, el articulo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica y que para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiologicos, usen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorizacion intransferible; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-5222014-PRODUCE/IMP, remite el informe "Situacion del stock norte-centro de la anchoveta peruana a octubre de 2014", que contiene los resultados de los cruceros "Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos" y "Estimacion de la biomasa desovante por el Metodo de produccion de huevos", en el que se senala que la biomasa del recurso Anchoveta ascenderia a 1,45 millones de toneladas, cifra muy por debajo de lo observado durante los ultimos anos y que obedeceria a la ocurrencia de condiciones ambientales anomalas caracterizadas por el arribo de Ondas MORDAZA hacia la costa del Peru, la intromision de aguas oceanicas y la notoria disminucion en la productividad MORDAZA peruano; recomendando la intensificacion del monitoreo del ambiente y del stock de Anchoveta; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-5512014-PRODUCE/IMP remite, entre otros, el Protocolo Operacion EUREKA en el que senala que la EUREKA es un MORDAZA de prospeccion pesquera que se realiza de forma rapida y economica para colectar informacion biologica, oceanografica y acustica, utilizando la flota industrial y detalla las distintas actividades que involucra en la toma de informacion oceanografica, acustica y biologicapesquera; Que, el IMARPE mediante los Oficios N° PCD-100594-2014-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-274-2014PRODUCE/IMP, alcanza el Plan Operacion EUREKA LXVII y solicita autorizacion para su inicio senalando que esta actividad se realizara los dias 19 al 21 de noviembre de 2014, teniendo por objetivo conocer la distribucion, concentracion y condiciones biologico-pesqueras de la anchoveta; asi como las condiciones oceanograficas entre Talara (04°LS) y Punta San MORDAZA (16°LS), desde la linea de costa hasta las 150 millas nauticas de distancia de la costa, para lo cual se contara con la participacion de hasta trece (13) embarcaciones titulares y cuatro (04) suplentes por las embarcaciones de mayor escala de MORDAZA y hasta trece (13) embarcaciones titulares y cuatro (04) suplentes por las embarcaciones de mayor escala de madera; asimismo, indica determinadas condiciones operativas a ser seguidas en la ejecucion de la citada Operacion; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero senala en el Informe de Vistos, en atencion a la recomendacion del IMARPE y en aplicacion de la normatividad vigente, que resulta viable la autorizacion de la ejecucion de la Operacion Eureka LXVII entre el 19 y el 21 de noviembre de 2014, en el area comprendida entre Talara (04°LS) y Punta San MORDAZA (16°LS), con la participacion de embarcaciones pesqueras, asi como la aprobacion de las disposiciones legales pertinentes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE:

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014

Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Operacion EUREKA LXVII con la participacion de embarcaciones pesqueras en el area comprendida entre Talara (04°LS) y Punta San MORDAZA (16°LS), desde la linea de costa hasta las 150 millas nauticas de distancia de la costa, a partir de las 00:00 horas del 19 de noviembre hasta las 24:00 horas del 21 de noviembre de 2014. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante Resolucion Directoral y previa coordinacion con el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, podra modificar la fecha de inicio de la Operacion EUREKA LXVII ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecucion. Articulo 2º.- La Operacion EUREKA LXVII autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, se sujetara a las siguientes disposiciones: a) La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion publicara, mediante Resolucion Directoral, la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Operacion EUREKA LXVII autorizada en virtud del articulo 1, de acuerdo a la informacion alcanzada por el IMARPE. Esta Direccion General podra modificar el referido listado a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. En la citada Operacion participaran hasta un MORDAZA de trece (13) embarcaciones de mayor escala de MORDAZA y cuatro (04) suplentes, asi como hasta trece (13) embarcaciones de mayor escala de MORDAZA y cuatro (04) suplentes. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumpliran las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE, en el MORDAZA de la Operacion EUREKA LXVII, respetando los trayectos previstos y el itinerario senalado. Asimismo, estan obligados a brindar facilidades y acomodacion a bordo a los representantes del IMARPE. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado y dirigiran las actividades a ser ejecutadas. En el caso de las embarcaciones de mayor escala de MORDAZA se debera embarcar a dos (2) observadores a bordo y en el caso de recopilarse informacion oceanografica de la columna de agua a un (1) operador de la ecosonda CTD. En las embarcaciones de mayor escala de MORDAZA debera participar un (1) observador por embarcacion. c) Las embarcaciones participantes de mayor escala de MORDAZA deberan contar con permiso de pesca vigente, una capacidad de bodega no menor a 270 metros cubicos y un Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte­centro (PMCE Norte-centro) asignado, asi como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamano de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT. Su participacion comprendera el area desde la linea de costa hasta las 150 millas nauticas. Ademas, deberan contar con ecosondas en interface con el GPS y de alguno de los siguientes modelos: EK60, ES-60 y ES-70 de la MORDAZA SIMRAD, y FCV-30, FQ80 y ETR-30N de la MORDAZA FURUNO, con capacidad de almacenar o grabar la informacion y que permite el procesamiento en el aplicativo Echoview utilizado por el IMARPE. d) Las embarcaciones participantes de mayor escala de MORDAZA deberan contar con permiso de pesca vigente, una capacidad de bodega no menor a 50 metros cubicos y un Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte­centro (PMCE Norte-centro) asignado, asi como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamano de malla y baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Su participacion comprendera hasta las 50 millas nauticas. e) Los lances de la ecosonda CTD se realizaran en los perfiles de Paita, Chicama, Callao y San MORDAZA en las distancias de 5, 20, 40, 60 y 80 millas nauticas, hasta una profundidad de 100 metros. f) En el desarrollo de las actividades la toma de muestras debera ser efectuada despues de cada MORDAZA, previo al secado de la red con un "chinguillo" y liberandose la red sin proceder al envasado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.