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El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537790 a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-522- 2014-PRODUCE/IMP, remite el informe “Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana a octubre de 2014”, que contiene los resultados de los cruceros “Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos” y “Estimación de la biomasa desovante por el Método de producción de huevos”, en el que se señala que la biomasa del recurso Anchoveta ascendería a 1,45 millones de toneladas, cifra muy por debajo de lo observado durante los últimos años y que obedecería a la ocurrencia de condiciones ambientales anómalas caracterizadas por el arribo de Ondas Kelvin hacia la costa del Perú, la intromisión de aguas oceánicas y la notoria disminución en la productividad del mar peruano; recomendando la intensifi cación del monitoreo del ambiente y del stock de Anchoveta; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-551- 2014-PRODUCE/IMP remite, entre otros, el Protocolo Operación EUREKA en el que señala que la EUREKA es un tipo de prospección pesquera que se realiza de forma rápida y económica para colectar información biológica, oceanográfi ca y acústica, utilizando la fl ota industrial y detalla las distintas actividades que involucra en la toma de información oceanográfi ca, acústica y biológica- pesquera; Que, el IMARPE mediante los Ofi cios N° PCD-100- 594-2014-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-274-2014- PRODUCE/IMP, alcanza el Plan Operación EUREKA LXVII y solicita autorización para su inicio señalando que esta actividad se realizará los días 19 al 21 de noviembre de 2014, teniendo por objetivo conocer la distribución, concentración y condiciones biológico-pesqueras de la anchoveta; así como las condiciones oceanográfi cas entre Talara (04°LS) y Punta San Juan (16°LS), desde la línea de costa hasta las 150 millas náuticas de distancia de la costa, para lo cual se contará con la participación de hasta trece (13) embarcaciones titulares y cuatro (04) suplentes por las embarcaciones de mayor escala de acero y hasta trece (13) embarcaciones titulares y cuatro (04) suplentes por las embarcaciones de mayor escala de madera; asimismo, indica determinadas condiciones operativas a ser seguidas en la ejecución de la citada Operación; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala en el Informe de Vistos, en atención a la recomendación del IMARPE y en aplicación de la normatividad vigente, que resulta viable la autorización de la ejecución de la Operación Eureka LXVII entre el 19 y el 21 de noviembre de 2014, en el área comprendida entre Talara (04°LS) y Punta San Juan (16°LS), con la participación de embarcaciones pesqueras, así como la aprobación de las disposiciones legales pertinentes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXVII con la participación de embarcaciones pesqueras en el área comprendida entre Talara (04°LS) y Punta San Juan (16°LS), desde la línea de costa hasta las 150 millas náuticas de distancia de la costa, a partir de las 00:00 horas del 19 de noviembre hasta las 24:00 horas del 21 de noviembre de 2014. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante Resolución Directoral y previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá modifi car la fecha de inicio de la Operación EUREKA LXVII ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución. Artículo 2º.- La Operación EUREKA LXVII autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujetará a las siguientes disposiciones: a) La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación EUREKA LXVII autorizada en virtud del artículo 1, de acuerdo a la información alcanzada por el IMARPE. Esta Dirección General podrá modifi car el referido listado a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. En la citada Operación participarán hasta un máximo de trece (13) embarcaciones de mayor escala de acero y cuatro (04) suplentes, así como hasta trece (13) embarcaciones de mayor escala de madera y cuatro (04) suplentes. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE, en el marco de la Operación EUREKA LXVII, respetando los trayectos previstos y el itinerario señalado. Asimismo, están obligados a brindar facilidades y acomodación a bordo a los representantes del IMARPE. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado y dirigirán las actividades a ser ejecutadas. En el caso de las embarcaciones de mayor escala de acero se deberá embarcar a dos (2) observadores a bordo y en el caso de recopilarse información oceanográfi ca de la columna de agua a un (1) operador de la ecosonda CTD. En las embarcaciones de mayor escala de madera deberá participar un (1) observador por embarcación. c) Las embarcaciones participantes de mayor escala de acero deberán contar con permiso de pesca vigente, una capacidad de bodega no menor a 270 metros cúbicos y un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte–centro (PMCE Norte-centro) asignado, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT. Su participación comprenderá el área desde la línea de costa hasta las 150 millas náuticas. Además, deberán contar con ecosondas en interface con el GPS y de alguno de los siguientes modelos: EK- 60, ES-60 y ES-70 de la marca SIMRAD, y FCV-30, FQ80 y ETR-30N de la marca FURUNO, con capacidad de almacenar o grabar la información y que permite el procesamiento en el aplicativo Echoview utilizado por el IMARPE. d) Las embarcaciones participantes de mayor escala de madera deberán contar con permiso de pesca vigente, una capacidad de bodega no menor a 50 metros cúbicos y un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte–centro (PMCE Norte-centro) asignado, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Su participación comprenderá hasta las 50 millas náuticas. e) Los lances de la ecosonda CTD se realizarán en los perfi les de Paita, Chicama, Callao y San Juan en las distancias de 5, 20, 40, 60 y 80 millas náuticas, hasta una profundidad de 100 metros. f) En el desarrollo de las actividades la toma de muestras deberá ser efectuada después de cada cala, previo al secado de la red con un “chinguillo” y liberándose la red sin proceder al envasado.