Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2014 (23/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 23 de noviembre de 2014

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conforme a lo indicado por el Abogado de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control en su Informe Nº 029-2014-MPH/CCH/GSCFyC, para lo cual deberan hacer un trabajo coordinado la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, el Abogado en referencia y el Secretario General para su correcta Publicacion de la Ordenanza evitandose las posteriores correcciones. Articulo Segundo: Una vez aprobada la Ordenanza, Secretaria General debera realizar las gestiones necesarias para su oportuna Publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de la Entidad. Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" con el MORDAZA Unanime de los Senores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA "QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR EL CARNE DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE HUARAL" Articulo Primero.- OBLIGATORIEDAD Establecer en la jurisdiccion del distrito capital de la provincia de Huaral, la obligatoriedad de contar con el Carne de Sanidad, como documento personal e intransferible a todas aquellas personas naturales que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos o bebidas al consumo humano y/o con el publico en general, sea en la condicion de propietarios, conductor o dependiente de establecimiento comercial industrial o de servicios, publico o privado, sin excepcion alguna, expedido en la Municipalidad Provincial de Huaral por la autoridad sanitaria Municipal. Articulo Segundo.- DEFINICIONES Propietario.- Persona natural o juridico, titular de la actividad comercial, industrial o de servicio. Conductor y/o administrador.- Personal natural o juridica encargada de la conduccion y administracion de establecimiento comercial, industrial o de servicio. Dependiente.- Personal natural que en grado de subordinacion ejerce su actividad en el establecimiento comercial, industrial o de servicios. Manipulador de alimentos.- Toda persona que en razon de su actividad laboral, entra en contacto con los mismos, ya sea que: a) Intervienen en la produccion, transporte distribucion de productos frescos. b) Intervienen en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de produccion, transporte, elaboracion, envasado y otras actividades, de alimentos de origen animal, vegetal y lo bebidas. c) Intervienen en la preparacion culinaria, servicios y/ o supervision de alimentos y/o bebidas para el consumo directo, en su condicion de propietarios, conductor o dependiente. d) Aquellos que interviene en la crianza de animales para consumo humano, asi como de sus subproductos y/o pares de estos. Articulo Tercero.- ORGANOS COMPETENTES Es organo competente y AUTORIDAD SANITARIA MUNICIPAL para otorgar el Carne de Sanidad, es la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA. Articulo Cuarto.- REQUISITOS Los requisitos para obtener el Carne de Sanidad, expedido por la Autoridad Municipal son: a) Abono de la tasa administrativa correspondiente. b) Presentar fotografia actual tamano carne con fondo blanco. c) Someterse a los examenes determinados para tal fin y estar aptos en ellos. d) Los Manipuladores de alimentos, deberan acreditar su participacion en las charlas de Buenas Practicas de la Manipulacion (BPM), que la Municipalidad brindara para tal fin.

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Obligatoriedad de Portar el Carne de Sanidad en el Distrito de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV Sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, es competencia de los Gobiernos Locales el Promover y Organizar acciones de salud preventiva como lo establece el Articulo 66º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, sobre todo cuando se torna de interes publico y social el desarrollar acciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias que la transmision de enfermedades a traves de la ingesta de alimentos y bebidas contaminantes constituye uno de los principales problemas de la salud publica, que hace necesario implementar medidas de control especifico a traves de un Carne Sanitario. Que, mediante Informe Nº 060-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 10 de Marzo del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion, emite opinion favorable para la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Obligatoriedad de Portar el Carne de Sanidad en el Distrito de Huaral. Que, mediante Informe Nº 083-2014/MPH/GSCyGA de fecha 18 de Marzo del 2014, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, emite opinion favorable para la Implementacion del Otorgamiento del Carne Sanitario y su inclusion en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) y recomienda que se elabore el Cuadro del Servicio de Otorgamiento del Carne Sanitario con sus requisitos y monto y continuar con su tramite. Que, mediante Informe Nº 162-2014/MPH-GAF de fecha 26 de Marzo del 2014, la Gerencia de Administracion y Finanzas, opina a favor de la Aprobacion de la Implementacion del Otorgamiento del Carne Sanitario y su inclusion en el TUSNE de la Municipalidad Provincial de Huaral, hecha por la Gerencia de Desarrollo Social y Economico. Que, mediante Informe Nº 354-2014-MPH-GAJ de fecha 01 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera VIABLE el Plan de Implementacion del Otorgamiento del Carne Sanitario y su Inclusion en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE); debiendo remitir el presente informe y sus antecedentes al Concejo Municipal de nuestra Entidad, para su conocimiento, tramite y aprobacion respectiva. Que, mediante Informe Nº 291-2014/MPH/GDSE/ SGSOD de fecha 30 de MORDAZA del 2014, la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, concluye que el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Obligatoriedad de Portar el Carne de Sanidad en el Distrito de Huaral, permitira establecer en la jurisdiccion del Distrito de Huaral, la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible, el Carne de Sanidad, para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico en general y/o manipulando alimentos, sin excepcion alguna, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de su salud. Que, mediante Dictamen Nº 007-2014/MPH/CSSAE de fecha 09 de Octubre del 2014, la Comision de Salud, Saneamiento y Ecologia del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Articulo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Obligatoriedad de Portar el Carne de Sanidad en el Distrito de Huaral, contribuyendo de este modo a que el personal que intervenga en la produccion, transporte, conservacion, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos esten obligados a realizarlo en condiciones higienicas sanitarias para evitar contaminacion, protegiendose la salud publica. Articulo Segundo: Realizar las modificaciones al Proyecto de Ordenanza y al CISA

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