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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 23 de noviembre de 2014 538263 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Obligatoriedad de Portar el Carné de Sanidad en el Distrito de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV Sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, es competencia de los Gobiernos Locales el Promover y Organizar acciones de salud preventiva como lo establece el Artículo 66º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre todo cuando se torna de interés público y social el desarrollar acciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias que la transmisión de enfermedades a través de la ingesta de alimentos y bebidas contaminantes constituye uno de los principales problemas de la salud pública, que hace necesario implementar medidas de control especifi co a través de un Carné Sanitario. Que, mediante Informe Nº 060-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 10 de Marzo del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, emite opinión favorable para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Obligatoriedad de Portar el Carné de Sanidad en el Distrito de Huaral. Que, mediante Informe Nº 083-2014/MPH/GSCyGA de fecha 18 de Marzo del 2014, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, emite opinión favorable para la Implementación del Otorgamiento del Carné Sanitario y su inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) y recomienda que se elabore el Cuadro del Servicio de Otorgamiento del Carné Sanitario con sus requisitos y monto y continuar con su trámite. Que, mediante Informe Nº 162-2014/MPH-GAF de fecha 26 de Marzo del 2014, la Gerencia de Administración y Finanzas, opina a favor de la Aprobación de la Implementación del Otorgamiento del Carné Sanitario y su inclusión en el TUSNE de la Municipalidad Provincial de Huaral, hecha por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico. Que, mediante Informe Nº 354-2014-MPH-GAJ de fecha 01 de Abril del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera VIABLE el Plan de Implementación del Otorgamiento del Carné Sanitario y su Inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); debiendo remitir el presente informe y sus antecedentes al Concejo Municipal de nuestra Entidad, para su conocimiento, trámite y aprobación respectiva. Que, mediante Informe Nº 291-2014/MPH/GDSE/ SGSOD de fecha 30 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, concluye que el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Obligatoriedad de Portar el Carné de Sanidad en el Distrito de Huaral, permitirá establecer en la jurisdicción del Distrito de Huaral, la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible, el Carné de Sanidad, para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos, sin excepción alguna, con la fi nalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su salud. Que, mediante Dictamen Nº 007-2014/MPH/CSSAE de fecha 09 de Octubre del 2014, la Comisión de Salud, Saneamiento y Ecología del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Obligatoriedad de Portar el Carné de Sanidad en el Distrito de Huaral, contribuyendo de este modo a que el personal que intervenga en la producción, transporte, conservación, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos estén obligados a realizarlo en condiciones higiénicas sanitarias para evitar contaminación, protegiéndose la salud pública. Artículo Segundo: Realizar las modifi caciones al Proyecto de Ordenanza y al CISA conforme a lo indicado por el Abogado de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control en su Informe Nº 029-2014-MPH/CCH/GSCFyC, para lo cual deberán hacer un trabajo coordinado la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, el Abogado en referencia y el Secretario General para su correcta Publicación de la Ordenanza evitándose las posteriores correcciones. Artículo Segundo: Una vez aprobada la Ordenanza, Secretaria General deberá realizar las gestiones necesarias para su oportuna Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Entidad. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artículo 20 numeral 5º y Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR EL CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE HUARAL” Artículo Primero.- OBLIGATORIEDAD Establecer en la jurisdicción del distrito capital de la provincia de Huaral, la obligatoriedad de contar con el Carné de Sanidad, como documento personal e intransferible a todas aquellas personas naturales que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos o bebidas al consumo humano y/o con el público en general, sea en la condición de propietarios, conductor o dependiente de establecimiento comercial industrial o de servicios, público o privado, sin excepción alguna, expedido en la Municipalidad Provincial de Huaral por la autoridad sanitaria Municipal. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Propietario.- Persona natural o jurídico, titular de la actividad comercial, industrial o de servicio. Conductor y/o administrador.- Personal natural o jurídica encargada de la conducción y administración de establecimiento comercial, industrial o de servicio. Dependiente.- Personal natural que en grado de subordinación ejerce su actividad en el establecimiento comercial, industrial o de servicios. Manipulador de alimentos.- Toda persona que en razón de su actividad laboral, entra en contacto con los mismos, ya sea que: a) Intervienen en la producción, transporte distribución de productos frescos. b) Intervienen en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de producción, transporte, elaboración, envasado y otras actividades, de alimentos de origen animal, vegetal y lo bebidas. c) Intervienen en la preparación culinaria, servicios y/ o supervisión de alimentos y/o bebidas para el consumo directo, en su condición de propietarios, conductor o dependiente. d) Aquellos que interviene en la crianza de animales para consumo humano, así como de sus subproductos y/o pares de éstos. Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES Es órgano competente y AUTORIDAD SANITARIA MUNICIPAL para otorgar el Carné de Sanidad, es la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA. Artículo Cuarto.- REQUÍSITOS Los requisitos para obtener el Carné de Sanidad, expedido por la Autoridad Municipal son: a) Abono de la tasa administrativa correspondiente. b) Presentar fotografía actual tamaño carné con fondo blanco. c) Someterse a los exámenes determinados para tal fi n y estar aptos en ellos. d) Los Manipuladores de alimentos, deberán acreditar su participación en las charlas de Buenas Prácticas de la Manipulación (BPM), que la Municipalidad brindara para tal fi n.