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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 23 de noviembre de 2014 538259 Asociación de Pobladores Viñedos de Ate; AA.HH. Master; AA.HH. Cruz de Ate; Junta Vecinal Ampliación del AA.HH. Santa María de Ate; y, Asociación el Cuadro de Barbadillo Alto del Distrito de Ate; que comprende el diseño de sus componentes viales y el equipamiento, conforme al Plano signado con Nº 001-2014-EOU-SGPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- ESTABLECER; que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona 03 que comprende: AA.HH. Santa María; AA.HH. Micaela Bastidas IV; Asociación de Pobladores Viñedos de Ate; AA.HH. Master; AA.HH. Cruz de Ate; Junta Vecinal Ampliación del AA.HH. Santa María de Ate; y, Asociación el Cuadro de Barbadillo Alto del Distrito de Ate, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los Esquemas de Ordenamiento Urbano vigentes, una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1168130-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio aprobación de Habilitación Urbana de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 284-2014/MDSMP San Martín de Porres, 10 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El informe N° 567-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno constituido por el Lote A de la Parcela 1 del ex Fundo Naranjal que, según la Partida Electrónica N° 13223325 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, correspondiente al Programa Residencial Los Lirios de Naranjal, cuya área es de 42,614.31 m², con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el norte, colinda con la Parcela 2, en un tramo de 402.23 m.; por el sur, colinda con el ex Fundo Naranjal, en un tramo de 395.34 m.; por el este, colinda con propiedad de Los Portales de Naranjal, en un tramo recto de 92.00 m.; y por el oeste, colinda con el ex Fundo Naranjal, en un tramo recto de 122.00 m.; Que, mediante Informe Nº 1388-2014-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que, recogiendo el Informe Nº 008-2014- MPA-SGCHU-GDU/MDSMP, el terreno de 42,614.31 m2 m², sobre el cual se desarrolla el Programa Residencial Los Lirios de Naranjal, se encuentra totalmente consolidada respecto al total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley N° 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO 2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos de Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo se califi ca al terreno materia de trámite con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM – y Comercio Zonal - CZ; Que, asimismo, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 341-MML, en el Programa Residencial Los Lirios de Naranjal, respecto a las vías locales se tiene que, sobre el terreno, se propone la continuidad de las vías colindantes que han defi nido los derechos de vías existentes; así como su conexión con la Av. Canta Callao; y las vías locales propuestas se denominan Calles A, B, C, D, E y Pasaje s/n; cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, el Informe N° 1646-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, incorporado a la Ley N° 29090 mediante Ley Nº 29898, así como el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2013-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área de 42,614.31 m², terreno constituido por el Lote A de la Parcela 1 del ex Fundo Naranjal e inscrito en la Partida Electrónica N° 13223325 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sobre el cual se localiza el Programa Residencial Los Lirios de Naranjal, ubicado en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado Nº 128-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA TOTAL 42,614.31 m2. ÁREA AFECTA A VIA METROPOLITANA 6,528.35 m2. ÁREA PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 364.70 m2. ÁREA MINISTERIO DE EDUCACION: 364.70 m2. ÁREA UTIL VIVIENDA ( 177 LOTES) 24,320.60 m2. ÁREA RECREACIÓN PÚBLICA PARQUE 1 - 1,020.10 m2. PARQUE 2 - 2,158.15 m2. 3,178.25 m2. ÁREA DE VÍAS 8,222.41 m2. CUADRO RESUMEN DE MANZANAS MANZANA LOTES TOTAL ÁREA (m2.) A 12 1,850.20 B 39 5,791.40 C 44 6,113.80 D 28 3,689.50 E 16 2,315.70 F 38 4,560.00 TOTAL 177 24,320.60