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El Peruano Domingo 23 de noviembre de 2014 538264 Artículo Quinto.- VALOR EL VALOR por la expedición o renovación o duplicado del Carné de Sanidad en el distrito de Huaral será establecida en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Institución Municipal. Artículo Sexto.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN La vigencia del Carné de Sanidad será de: a) Seis (06) meses para los manipuladores de alimentos. b) Un (01) año para los demás casos. Su renovación es obligatoria, bajo responsabilidad y/o exigencia del propietario, conductor y/o dependiente del establecimiento, hasta el último día hábil del mes de vencimiento; según sea el caso. Artículo Sétimo.- EXHIBICIÓN Los propietarios, conductores y dependientes de los establecimientos comerciales y de servicios y otros, están obligados a portar el Carné de Sanidad colgado en la solapera y/o a fi n de poder ser visualizado por la autoridad municipal y por el público usuario. Artículo Octavo.- DEL CARNÉ DE SANIDAD El Carné deberá consignar los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos. 2. Dirección del domicilio del trabajador. 3. Giro o modalidad de la empresa. 4. Fecha de expedición. 5. Fecha de vencimiento. 6. Firma del profesional médico que realizará los análisis. 7. Firma de la autoridad sanitaria municipal. Artículo Noveno.- DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL La Sub Gerencia de Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral o de manera conjunta con la Autoridad Sanitaria Municipal realizará acciones de fi scalización, supervisión y control a los establecimientos comerciales, industriales o de servicio donde se expenden productos destinados al consumo humano, así como aquellos que mantengan contacto con el público en general, con la fi nalidad de constatar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y verifi car las condiciones sanitarias e higiene de los locales aludidos. Artículo Décimo.- INFRACCIONES Y SANCIONES Los propietarios y conductores de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, así como el personal dependiente que se encuentren dentro de los alcances de la presente Ordenanza, y que a la fecha de la inspección no cuenten con el respectivo Carné de Sanidad, o no haya sido renovado, o utilicen uno otorgado a persona distinta, según sea el caso, serán sancionados administrativamente con la imposición de multas pecuniarias y la aplicación de medidas complementarias sin perjuicio de las denuncias penales a que se hubiere lugar. Artículo Décimo Primero.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Modifíquese el Código de Infracción 32001 al 32006 de la LÍNEA DE ACCIÓN: SALUD E HIGIENE y Anúlese el Código de Infracción 51004 de la LÍNEA DE ACCIÓN DETERIORAR INSTALACIONES PÚBLICAS, previsto en el CISA vigente, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2014-MPH; conforme al siguiente detalle: CÓDIGO INFRACCIÓN UIT SANCIÓN MULTA S/. MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS 32001 Por carecer o encontrarse vencido el respectivo Carné de Sanidad. 5% 190.00 32002 Por permitir que las personas que laboran en cabarets, centros nocturnos o discotecas lo hagan sin el respectivo Carné de sanidad o estar vencido. 50% 1,900.00 CÓDIGO INFRACCIÓN UIT SANCIÓN MULTA S/. MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS 32003 Por permitir, el propietario, administrador y/o conductor de establecimiento comercial industrial o de servicios que laboren sus dependientes sin Carné de Sanidad o estar vencido. 10% 380.00 32004 Por presentar Carné de Sanidad falsifi cado 10% 380.00 RETENCION 32005 Por no exhibir su Carné de Sanidad 1% 38.00 32006 Por utilizar Carné de Sanidad otorgada a persona distinta. 2% 76.00 RETENCION La imposición de sanciones por infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza, se sujetará a las reglas del procedimiento sancionador y benefi cios previstos en el Régimen Sancionador de la Municipalidad Provincial de Huaral y la Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA dependencia de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico; la Sub Gerencia de Policía Municipal y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana dependencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los quince (15) días Calendarios de su publicación, quienes cuenten con Carné de Sanidad emitida por distinta autoridad, a su vencimiento, están obligados a iniciar los trámites correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Tercera.- DISPONER que el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS aprobado en la presente Ordenanza se incorporen y adecuen al CISA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2014-MPH. Cuarta.- AUTORÍCESE al Señor Alcalde a emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Quinta.- DISPÓNGASE la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Institución Municipal (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1167814-1 Aprueban modificación del Plano de Zonificación aprobado con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010-2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2014-MPH Huaral, 10 de octubre del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 010-2014-MPH/CDUTYSV de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal de Cambio de Zonifi cación del Predio denominado Parcela 10494 del Predio Retes