Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2014 (23/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Articulo Quinto.- VALOR EL VALOR por la expedicion o renovacion o duplicado del Carne de Sanidad en el distrito de Huaral sera establecida en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Institucion Municipal. Articulo Sexto.- VIGENCIA Y RENOVACION La vigencia del Carne de Sanidad sera de: a) Seis (06) meses para los manipuladores de alimentos. b) Un (01) ano para los demas casos. Su renovacion es obligatoria, bajo responsabilidad y/o exigencia del propietario, conductor y/o dependiente del establecimiento, hasta el ultimo dia habil del mes de vencimiento; segun sea el caso. Articulo Setimo.- EXHIBICION Los propietarios, conductores y dependientes de los establecimientos comerciales y de servicios y otros, estan obligados a portar el Carne de Sanidad colgado en la solapera y/o a fin de poder ser visualizado por la autoridad municipal y por el publico usuario. Articulo Octavo.- DEL CARNE DE SANIDAD El Carne debera consignar los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos. 2. Direccion del domicilio del trabajador. 3. Giro o modalidad de la empresa. 4. Fecha de expedicion. 5. Fecha de vencimiento. 6. Firma del profesional medico que realizara los analisis. 7. Firma de la autoridad sanitaria municipal. Articulo Noveno.- DE LA FISCALIZACION Y CONTROL La Sub Gerencia de Policia Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral o de manera conjunta con la Autoridad Sanitaria Municipal realizara acciones de fiscalizacion, supervision y control a los establecimientos comerciales, industriales o de servicio donde se expenden productos destinados al consumo humano, asi como aquellos que mantengan contacto con el publico en general, con la finalidad de constatar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y verificar las condiciones sanitarias e higiene de los locales aludidos. Articulo Decimo.- INFRACCIONES Y SANCIONES Los propietarios y conductores de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, asi como el personal dependiente que se encuentren dentro de los alcances de la presente Ordenanza, y que a la fecha de la inspeccion no cuenten con el respectivo Carne de Sanidad, o no MORDAZA sido renovado, o utilicen uno otorgado a persona distinta, segun sea el caso, seran sancionados administrativamente con la imposicion de multas pecuniarias y la aplicacion de medidas complementarias sin perjuicio de las denuncias penales a que se hubiere lugar. Articulo Decimo Primero.CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Modifiquese el Codigo de Infraccion 32001 al 32006 de la LINEA DE ACCION: SALUD E HIGIENE y Anulese el Codigo de Infraccion 51004 de la LINEA DE ACCION DETERIORAR INSTALACIONES PUBLICAS, previsto en el CISA vigente, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2014-MPH; conforme al siguiente detalle:
SANCION MEDIDAS MULTA COMPLES/. MENTARIAS 190.00 CODIGO 32003 INFRACCION

El Peruano MORDAZA 23 de noviembre de 2014

UIT

SANCION MEDIDAS MULTA COMPLES/. MENTARIAS 380.00

32004 32005 32006

Por permitir, el propietario, 10% administrador y/o conductor de establecimiento comercial industrial o de servicios que laboren sus dependientes sin Carne de Sanidad o estar vencido. Por presentar Carne de Sanidad 10% falsificado Por no exhibir su Carne de 1% Sanidad Por utilizar Carne de Sanidad 2% otorgada a persona distinta.

380.00 38.00 76.00

RETENCION

RETENCION

La imposicion de sanciones por infraccion a lo dispuesto en la presente ordenanza, se sujetara a las reglas del procedimiento sancionador y beneficios previstos en el Regimen Sancionador de la Municipalidad Provincial de Huaral y la Ley General del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA dependencia de la Gerencia de Desarrollo Social y Economico; la Sub Gerencia de Policia Municipal y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana dependencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control, el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de los quince (15) dias Calendarios de su publicacion, quienes cuenten con Carne de Sanidad emitida por distinta autoridad, a su vencimiento, estan obligados a iniciar los tramites correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Tercera.- DISPONER que el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS aprobado en la presente Ordenanza se incorporen y adecuen al CISA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2014-MPH. Cuarta.- AUTORICESE al Senor MORDAZA a emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldia. Quinta.- DISPONGASE la Publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la Institucion Municipal (www.munihuaral. gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1167814-1

Aprueban modificacion del Plano de Zonificacion aprobado con el Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Huaral 2010-2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2014-MPH Huaral, 10 de octubre del 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:

CODIGO 32001

INFRACCION

UIT

32002

Por carecer o encontrarse 5% vencido el respectivo Carne de Sanidad. Por permitir que las personas 50% que laboran en cabarets, centros nocturnos o discotecas lo MORDAZA sin el respectivo Carne de sanidad o estar vencido.

1,900.00

VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 010-2014-MPH/CDUTYSV de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Seguridad Vial, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal de Cambio de Zonificacion del Predio denominado Parcela 10494 del Predio Retes

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