Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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Habitacional, en todas las fases de las modalidades de "Construccion en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda", correspondientes al Programa Techo Propio; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo se tiene el Articulo 52º del acotado dispositivo legal, senala que los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, de acuerdo a la Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, se establecen los procedimientos para la obtencion de licencias, asi como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de fabrica; concordante con lo establecido en los articulo 47º y 50º de la MORDAZA precitada. Que, teniendo en cuenta que es funcion de las Municipalidades, disenar y promover la ejecucion de programas Municipales de vivienda para las familias de bajos recursos economicos, conforme a lo establecido en el literal 2.2. del articulo 79º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades"; y en uso de las atribuciones de lo senalado por el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la votacion mayoritaria del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobacion del Acta, el Concejo aprueba la siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2014-MPH QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO" Articulo Primero.- ESTABLECER como unico pago exigible por derecho de tramite de Licencia de Construccion S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a los Beneficiarios Calificados y que ejecuten bajo los lineamientos de los productos "Construccion en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda" del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo Segundo.- EXONERAR a los Beneficiarios Calificados del Programa Techo Propio, para sus productos "Construccion en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda" hasta el 100% del total de multas derivadas de haber edificado sin Licencia de Construccion y multas de derechos correspondientes a la regularizacion de Licencias de Obra e Inspecciones Tecnicas, a fin de facilitar el acceso y ejecucion del programa Techo Propio a del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo Tercero.- PRECISAR que los beneficios senalados en los articulos precedentes seran unicamente aplicables a obras no mayores de 35m² y no exime a los Beneficiarios Calificados de la MORDAZA de la documentacion y requisitos de acuerdo al MORDAZA vigente. Articulo Cuarto.- FACULTAR al senor MORDAZA Provincial emitir los Decretos de Alcaldia que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente ano. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo Central, la distribucion efectiva y oportuna de la presente MORDAZA municipal a las areas competente y a la Oficina de Informatica la difusion de la misma en el MORDAZA institucional de la entidad www. munihuacho.gob.pe POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 1168564-1

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente a la Subgerencia de Gestion Documental, Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comite Electoral, respectivamente. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General efectue la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, asimismo debera publicarse en el MORDAZA Web de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente MORDAZA en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP-Lineamientos para la implementacion del MORDAZA de Transparencia Estandar en las entidades de la Administracion Publica aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1168645-3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Otorgan beneficios para la ejecucion de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2014-A/MPH MORDAZA, 20 de agosto de 2014 El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaura POR CUANTO: VISTO: En Ordinaria de Concejo Nº 16, celebrada el dia 18.08.2014, el expediente Nº 75147 - Informe Nº 0792014-OCTNE-MPH del jefe de la Oficina de Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidad Provincial y Distritales son los organos de gobierno local tienen autoridad politica y economica en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, que precisa que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de Conformidad con el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senala en concordancia con el Codigo Tributario; en tal sentido y al MORDAZA del numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006VIVIENDA, en su articulo 1º se aprobo el Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", dirigido a los grupos familiares urbanos pobres y extremadamente pobres de nuestro pais; asimismo en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 225-2005-VIVIENDA, se dispone que, las municipalidades podran organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al MORDAZA Familiar

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