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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538357 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo deberá publicarse en el Portal Web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP-Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1168645-3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Otorgan beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2014-A/MPH Huacho, 20 de agosto de 2014 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura POR CUANTO: VISTO: En Ordinaria de Concejo Nº 16, celebrada el día 18.08.2014, el expediente Nº 75147 - Informe Nº 079- 2014-OCTNE-MPH del jefe de la Ofi cina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidad Provincial y Distritales son los órganos de gobierno local tienen autoridad política y económica en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que precisa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de Conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modifi car, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala en concordancia con el Código Tributario; en tal sentido y al amparo del numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006- VIVIENDA, en su artículo 1º se aprobó el Plan Nacional de Vivienda “Vivienda para Todos”, dirigido a los grupos familiares urbanos pobres y extremadamente pobres de nuestro país; asimismo en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 225-2005-VIVIENDA, se dispone que, las municipalidades podrán organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al Bono Familiar Habitacional, en todas las fases de las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, correspondientes al Programa Techo Propio; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo se tiene el Artículo 52º del acotado dispositivo legal, señala que los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, de acuerdo a la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, se establecen los procedimientos para la obtención de licencias, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de fábrica; concordante con lo establecido en los artículo 47º y 50º de la norma precitada. Que, teniendo en cuenta que es función de las Municipalidades, diseñar y promover la ejecución de programas Municipales de vivienda para las familias de bajos recursos económicos, conforme a lo establecido en el literal 2.2. del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”; y en uso de las atribuciones de lo señalado por el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación mayoritaria del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del Acta, el Concejo aprueba la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2014-MPH QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO” Artículo Primero.- ESTABLECER como único pago exigible por derecho de trámite de Licencia de Construcción S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a los Benefi ciarios Califi cados y que ejecuten bajo los lineamientos de los productos “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- EXONERAR a los Benefi ciarios Califi cados del Programa Techo Propio, para sus productos “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” hasta el 100% del total de multas derivadas de haber edifi cado sin Licencia de Construcción y multas de derechos correspondientes a la regularización de Licencias de Obra e Inspecciones Técnicas, a fi n de facilitar el acceso y ejecución del programa Techo Propio a del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- PRECISAR que los benefi cios señalados en los artículos precedentes serán únicamente aplicables a obras no mayores de 35m² y no exime a los Benefi ciarios Califi cados de la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al TUPA vigente. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde Provincial emitir los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo Central, la distribución efectiva y oportuna de la presente norma municipal a las áreas competente y a la Ofi cina de Informática la difusión de la misma en el portal institucional de la entidad www. munihuacho.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1168564-1