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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538341 Inhibitorias sobre Tercería: Cuando se plantee una inhibitoria dirigida a cuestionar la competencia de un Juzgado Especializado de otro Distrito Judicial respecto de un proceso de tercería, el ingreso no se efectuará aleatoriamente, sino, con “prevención” al Juzgado especializado que conoce del proceso del cual se origina la tercería, debiendo indicarse bajo responsabilidad, la siguiente observación en el sistema: Inhibitoria ingresada al… (indicar Juzgado)… que conoce el expediente N°… que motiva la tercería”. 5.5.2 Inhibitorias de Juzgados (Declinatoria de competencia: de ofi cio o por requerimiento) a) Requisitos: - Ofi cio dirigido a los Juzgados especializados competentes y la respectiva resolución de inhibición. - Foliación literal y numérica del expediente en forma completa y, en caso de existir foliación incompleta la respectiva constancia de desglose. b) Pautas y criterios: Según la inhibitoria sea de un órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Lima o sea de un órgano jurisdiccional de otro Distrito Judicial, su ingreso se realizará de las siguientes formas: Inhibitorias de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: - Su ingreso se realizará aleatoriamente entre los Juzgados Especializados según corresponda la vía procedimental correspondiente al proceso del cual se origina la inhibitoria. Inhibitorias de órganos jurisdiccionales de otros distritos judiciales puede ser: Inhibitoria por Requerimiento: - Este tipo de inhibitoria se origina como consecuencia de la declinación de competencia de un Juzgado Especializado o Mixto de otros Distritos Judiciales a requerimiento de un determinado Juzgado Especializado de Lima, al haberse este último declarado competente para conocer del proceso iniciado ante el primero, en virtud de una solicitud de inhibitoria de parte promovida ante el referido Juzgado Especializado de Lima. - En este caso, el ingreso se realizará con prevención al Juzgado especializado de Lima que declaró fundada la solicitud de inhibitoria de parte y en virtud de la cual requirió al Juzgado especializado y/o Mixto del otro Distrito Judicial su inhibición, para ello, previa verifi cación por sistema se efectuará su ingreso generándole un número autogenerado con prevención, haciéndose bajo responsabilidad, la siguiente observación: “Expediente ingresado al Juzgado … (señalar órgano jurisdiccional)… … que conoció de la solicitud de inhibitoria N° ...” - Asimismo, a efectos de evitar que los futuros documentos a presentarse, ingresen en el número autogenerado correspondiente a la solicitud de inhibitoria de parte, se deberá proceder a su bloqueo mediante la opción ubicación del sistema, debiendo consignarse en el campo de observaciones de dicha opción, el nuevo número autogenerado creado al expediente remitido en mérito a inhibitoria de Juzgado (declinatoria de competencia por requerimiento). Inhibitoria de Ofi cio (para la especialidad Familia): Se puede dar las siguientes modalidades: a) En procesos de Investigación Penal – Infractores Se presenta cuando el Juzgado de Familia de otro Distrito Judicial al disponer la apertura de un proceso de investigación por infracción de la Ley Penal, ordena el internamiento preventivo del menor infractor en un centro de menores de Lima (Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima o Centro de Menores Santa Margarita). En este caso, el ingreso de la inhibitoria a los Juzgados de Familia Penal de Lima se realizará, bajo responsabilidad, aleatoriamente. b) En procesos de investigación tutelar de abandono – Medidas de Protección. Se presenta cuando el proceso de investigación tutelar por abandono – medidas de protección, seguido ante un Juzgado de Familia de otro Distrito Judicial, se sustrae de la competencia territorial de éste por haberse producido la variación del domicilio del menor a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este caso, la inhibitoria remitida se ingresará bajo responsabilidad, con prevención al Juzgado de Familia de Lima de turno a la fecha de ocurrencia de los hechos, que será determinado por la fecha de expedición de la resolución de inhibitoria del Juzgado de Familia del otro Distrito Judicial. 5.6 MEDIDAS CAUTELARES: 5.6.1 Requisitos: - Presentación del arancel judicial correspondiente. - Presentación de las cédulas de notifi cación, - Presentación de copias de la medida cautelar y de sus anexos, - Presentación del Acta de Legalización de fi rma por contracautela en forma de caución juratoria, - Indicación de la vía procedimental de la futura demanda a interponerse, tratándose de las medidas cautelares fuera de proceso. 5.6.2 Pautas y criterios: Según la medida cautelar solicitada sea antes o dentro de proceso su recepción de ingreso se realiza de las siguientes formas: a) Medidas Cautelares Fuera de Proceso: - El ingreso de las medidas cautelares fuera de proceso se efectúa de forma aleatoria entre los órganos jurisdiccionales competentes que cuenten con Juez habilitado para conocer de las pretensiones de la futura demanda; aquellos Juzgados que cuenten con Juez Provisional o Suplente sólo conocerán de los pedidos cautelares dentro de proceso, salvo que, en el ámbito de su competencia, el Juez titular no se encuentre habilitado. Cuando se presenten medidas cautelares anticipadas referidas a demandas que correspondan a órganos jurisdiccionales distintos a los Juzgados de Paz Letrados o Juzgados Especializados, se indicará al usuario que no procede efectuar su recepción, señalándole asimismo, el órgano jurisdiccional competente. Si el usuario insiste en presentar su medida cautelar pese a la indicación efectuada, se procederá a realizar su ingreso, debiéndose bajo responsabilidad, hacer la siguiente observación en el sistema: “Medida Cautelar Fuera de Proceso ingresada previa sugerencia de que no compete a (señalar órgano jurisdiccional)…”. - El ingreso de las medidas cautelares fuera de proceso se efectúa al Juzgado correspondiente a la futura demanda. En tal sentido, obligatoriamente se deberá indicar en la solicitud de medida cautelar la vía procedimental de la futura demanda a interponerse, caso contrario, no se procederá a realizar su ingreso, salvo el siguiente caso: - Medidas Cautelares previas a un procedimiento arbitral: En este único caso, no es exigible la indicación de la vía procedimental de la futura demanda a interponerse, toda vez que se trata de un proceso cautelar puro, destinado a los Juzgados Especializados competentes para conocer de procesos especiales. b) Medidas Cautelares dentro de Proceso: Para realizar su ingreso se debe verifi car que concurran los siguientes requisitos: