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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538355 presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1168645-1 Modifican Ordenanza Nº 446-MMS, para la Regularización de Deudas Tributarias generadas como producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente ORDENANZA Nº 500-MSS Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 56-2014-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4200-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 864-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 792-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 652-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación de la Ordenanza de Regularización de Deudas Tributarias generadas como producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Así mismo, el Artículo 41º de la misma norma, señala que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 446-MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10.03.2013, se aprueba la Ordenanza para la regularización de Deudas Tributarias generadas como producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente, la cual tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria que éstas generen; Que, mediante Ordenanza Nº 460-MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.10.2013, se modifi có el literal b) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 446-MSS, estableciendo que en caso de inspección a solicitud de parte, ésta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 31.10.2014, a efectos de realizar las inspecciones correspondientes hasta el 14.11.2014. Así mismo, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 446-MSS, hasta el 31.12.2014. Que, con Memorándum Nº 652-2014-GAT-MSS del 22.10.2014, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, a fi n que los contribuyentes que aún no hayan sincerado la condición de sus predios, evalúen el saneamiento de sus obligaciones tributarias proponiéndole los benefi cios tributarios previstos en la Ordenanza Nº 446- MSS, remite la propuesta de Ordenanza de modifi cación de la Ordenanza de Regularización de Deudas Tributarias generadas como producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente, proponiendo la modifi cación de los plazos de presentación de las solicitudes de inspección (hasta el 30.11.2014), y para la realización de las inspecciones (hasta el 31.12.2014), así como ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 446-MSS, hasta el 31.01.2015; Que, asimismo, señala que dicho proyecto de ordenanza, se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, considerando innecesaria su prepublicación, por cuanto la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario de carácter temporal para los contribuyentes; Que, mediante Informe Nº 792-2014-GAJ-MSS del 22.10.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente, concluye emitiendo opinión por considerar procedente la presente propuesta de Ordenanza, en los términos y plazos que se señalan, para lo cual deberá elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación en atención a sus facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 864-2014-GM-MSS del 28.10.2014, la Gerencia Municipal encuentra conforme la presente propuesta de ordenanza; Que del mismo modo, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 03.11.2014, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 127- 2014-GAT-MSS de fecha 07.11.2014, señala que la Subgerencia de Control Tributario, quien tiene a su cargo la implementación y ejecución de la campaña tributaria regulada por la Ordenanza Nº 446-MSS, en esta segunda etapa, se ha propuesto como meta anual para el ejercicio 2014, efectuar 2,006 inspecciones, lográndose realizar 2,583 inspecciones al 30.10.2014, lo que signifi ca un avance del 129% de casos regularizados, sin considerar que aún no culmina el año; siendo que para el periodo noviembre - diciembre 2014, se tiene proyectado realizar 162 inspecciones; Estando al Dictamen Conjunto Nº 56-2014-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 792-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: