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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538352 (2) Ejecutores Coactivos y un (1) Auxiliar Coactivo, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General, publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munirimac.gob.pe). Dado en el Palacio Municipal a los quince días del mes de noviembre del dos mil catorce. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1168559-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Santa Anita DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00013-2014/MDSA Santa Anita, 19 de noviembre del 2014 VISTO: la propuesta de modifi cación del TUPA, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 36.3 establece lo siguiente: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Del mismo modo el artículo 38.5 sostiene: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. (...)” Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Memorándum Nº 276- 2014-GPPR-GG/MDSA, informa que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se aprobó mediante Ordenanza Nº 043-MDSA y ha sido modifi cado por las constantes disposiciones emitidas por el Supremo Gobierno, sin afectar el costo por el derecho de tramitación, asimismo precisa que resulta pertinente actualizar el TUPA, adecuando los procedimientos administrativos a lo dispuesto en las Leyes Nº 30228 y Nº 30230, sustentándose en tres aspectos fundamentales: i) Las modifi caciones de los artículos 2, 7 y 9 de la quinta disposición fi nal transitoria y complementaria de la Ley 28976 – Ley marco de licencia de funcionamiento, ii) Modifi caciones de incorporación de los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo 14 de la Ley 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y iii) Modifi caciones del artículo 25 de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. Que, con Informe Nº 694-2014-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, siendo el objetivo de la modifi cación del TUPA la simplifi cación de los trámites contenidos en éste, es opinión de esta gerencia que conforme a lo regulado en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 se proceda con la modifi cación del mismo, debiéndose emitir el decreto de alcaldía correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en razón a la vigencia de la Ley Nº 30228, que modifi ca la Ley Nº 29022 – Ley para la expansión de la Infraestructura de Telecomunicaciones, y la Ley Nº 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Que, como Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Estadística el registro y publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1168562-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban disposiciones para el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y eliminación de Costas y Gastos Coactivas ORDENANZA Nº 499-MSS Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 55-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4199-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 865-2014- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 794- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 649-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto Ordenanza que aprueba Disposiciones para el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Eliminación de Costas y Gastos Coactivos; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;