Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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5.10.1 Requisitos: - Oficio en que se solicita. - Resolucion que lo ordena debidamente certificada. - Las piezas necesarias para la actuacion judicial y el oficio correspondiente (Art. 152 del CPC). - Observacion de la formalidad establecida en el articulo 158 de la Ley Organica del Poder Judicial. 5.10.2 Pautas y Criterios: Se debe verificar que el exhorto sea de competencia de los organos jurisdiccionales conforme a la especialidad, materia y el grado. El ingreso es siempre aleatorio, consecuentemente, no procede prevencion alguna. En este ultimo punto, es importante tener presente que cuando se remita un exhorto para diligenciar dirigido a un Juzgado especializado determinara si existe un caso en el cual excepcionalmente su ingreso se va realizar como oficio y no con prevencion asignandole un numero autogenerado, debiendo verificarse para su procedencia que concurran los siguientes requisitos: - Que el oficio se dirija a un Juzgado determinado y, - Que la resolucion que ordena el libramiento del exhorto disponga expresamente que el mismo se realice por un Juzgado especializado determinado. - Unicamente en este caso, el ingreso se realizara como oficio al expediente del Juzgado especializado al cual se encuentra dirigido el exhorto, haciendo la siguiente observacion: "Ingresado para conocimiento segun dispone la resolucion ...(ingresar datos del mandato: N° de Resolucion, Juez que lo ordena, etc.) Se indicara en siglas el organo jurisdiccional remitente". - En el caso de las solicitudes de asistencia judicial de la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalia de la Nacion ­ Ministerio Publico, se ingresara al SIJ aleatoriamente entre todos los Juzgados Penales para su tramite. - En caso de pedido de prision preventiva de procesados se debera verificar el que contenga el dictamen fiscal y el auto apertorio debidamente certificados. - Para las MORDAZA de dicho de expedientes de Habeas MORDAZA se debera verificar que contenga MORDAZA certificada del auto apertorio y copias de la demanda (denuncia) para cada demandado. - Respecto al registro de firmas se debera adjuntar MORDAZA certificada de la sentencia y de la resolucion que ordena la firma del sentenciado en este Distrito Judicial. 5.11 ESCRITOS: 5.11.1 Requisitos: - Para la MORDAZA de escritos del ambito jurisdiccional se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 130° y siguientes del Texto Unico del Codigo Procesal Civil, asi como las caracteristicas indicadas en la R.A. 014-93-CE-PJ. - MORDAZA de arancel judicial cuando corresponda segun la normatividad correspondiente y vigente. - MORDAZA de las cedulas de notificacion cuando corresponda. - MORDAZA de las copias del escrito y de sus anexos. - MORDAZA del acta de la legalizacion de firma en los casos pertinentes. - Tratandose de escritos y/o documentos administrativos, se debera cumplir lo dispuesto en los articulos 113 ° y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.11.2 Pautas y Criterios: - Solo se ingresan escritos dirigidos a expedientes que cuenten con un numero autogenerado en el sistema. - El ingreso se efectuara al cuaderno al cual se encuentre dirigido el escrito, bajo responsabilidad. Cuando se deduzcan excepciones o defensas previas o se formulen cuestiones probatorias, su ingreso se efectuara al principal, hasta que en el sistema aparezca creado el incidente correspondiente. - El ingreso se realizara bajo responsabilidad, previa verificacion de la correspondencia exacta entre los datos del

registrado en el sistema, debiendose asimismo realizar la actualizacion de su ubicacion en el sistema. 5.9.3 PREVENCION La prevencion solo procedera cuando: - Conforme a la certificacion del oficio de elevacion, un determinado organo jurisdiccional competente por la via procedimental, hubiese anteriormente prevenido en el conocimiento de dichos autos. - En este caso, obligatoriamente MORDAZA de proceder a efectuar el ingreso a dicho organo jurisdiccional especializado, se debera primero hacer una busqueda en el sistema a efectos de verificar si efectivamente ha existido prevencion, en cuyo caso recien se efectuara su ingreso al mismo, debiendose bajo responsabilidad, hacer la siguiente observacion en el sistema: "Apelacion/ Consulta ingresada al... (indicar organo jurisdiccional) que previno anteriormente en el Expediente N°...". - En el caso de que efectuada la busqueda en el sistema no aparezca registrado el expediente en el cual previno anteriormente al Juzgado Especializado o Sala Superior indicado en la certificacion, de todas maneras se efectuara el ingreso del mismo, haciendose bajo responsabilidad, la siguiente observacion: "Apelacion/ Consulta ingresada al .... (Juzgado ­ Sala)... conforme a la certificacion de prevencion del oficio de elevacion". - Cuando se trate del ingreso de las demandas de Terceria, Alimentos, Tenencia, etc., se efectuara al Juzgado Especializado que conoce del MORDAZA que las origina, debiendose bajo responsabilidad hacer la siguiente observacion en el sistema: "Causa ingresada al (senalar organo jurisdiccional)... que conoce el MORDAZA N°.... que la origina". - Que el Juzgado que conoce del MORDAZA que motiva la terceria sea un Juzgado especializado, caso contrario, de ser un Juzgado distinto el ingreso se efectuara aleatoriamente entre los demas de la misma especialidad. - Que el MORDAZA que origina la terceria no se encuentre en el Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia. Consecuentemente, segun lo indicado, no procedera efectuar el ingreso con prevencion cuando: - El Juzgado Especializado o Sala Superior indicado en la certificacion de prevencion, para conocer de la apelacion o consulta, independientemente de si el expediente en el cual previno anteriormente se encuentre o no registrado en el sistema. En ese caso su ingreso se efectuara aleatoriamente entre los Juzgados Especializados o MORDAZA Superiores competentes que conocen de la via procedimental correspondiente al referido proceso. - El Juzgado Especializado o Sala Superior indicado en la certificacion de prevencion sea distinto al organo jurisdiccional que en el sistema aparece como el que ha conocido anteriormente de los autos de los cuales derivan de la apelacion o la consulta. En este caso no se recepcionara el expediente. - Exista certificacion de no tener prevencion de ningun Juzgado Especializado o Sala Superior. En este ultimo caso, no obstante dicha certificacion, de todas maneras se efectuara obligatoriamente y bajo responsabilidad, una busqueda en el sistema a efectos de verificar realmente no existir prevencion de ningun Juzgado Especializado o Sala Superior en cuyo caso, recien se procedera a efectuar su ingreso aleatoriamente, de no ser asi, y de existir alguna prevencion de algun organo jurisdiccional contrariamente al que senala la certificacion, no se recepcionara el expediente. 5.10 EXHORTOS: Solo se efectuara el ingreso de los exhortos para diligencias especificas de la judicatura remitidos por los organos jurisdiccionales de otros Distritos Judiciales, en tal sentido, no se recibiran exhortos por notificacion conforme a la directiva N° 010-2009-CE-PJ aprobada por R.A. 247-2009-CE-PJ.

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