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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538343 registrado en el sistema, debiéndose asimismo realizar la actualización de su ubicación en el sistema. 5.9.3 PREVENCIÓN La prevención solo procederá cuando: - Conforme a la certifi cación del ofi cio de elevación, un determinado órgano jurisdiccional competente por la vía procedimental, hubiese anteriormente prevenido en el conocimiento de dichos autos. - En este caso, obligatoriamente antes de proceder a efectuar el ingreso a dicho órgano jurisdiccional especializado, se deberá primero hacer una búsqueda en el sistema a efectos de verifi car si efectivamente ha existido prevención, en cuyo caso recién se efectuará su ingreso al mismo, debiéndose bajo responsabilidad, hacer la siguiente observación en el sistema: “Apelación/ Consulta ingresada al… (indicar órgano jurisdiccional) que previno anteriormente en el Expediente N°…”. - En el caso de que efectuada la búsqueda en el sistema no aparezca registrado el expediente en el cual previno anteriormente al Juzgado Especializado o Sala Superior indicado en la certifi cación, de todas maneras se efectuará el ingreso del mismo, haciéndose bajo responsabilidad, la siguiente observación: “Apelación/ Consulta ingresada al …. (Juzgado – Sala)… conforme a la certifi cación de prevención del ofi cio de elevación”. - Cuando se trate del ingreso de las demandas de Tercería, Alimentos, Tenencia, etc., se efectuará al Juzgado Especializado que conoce del proceso que las origina, debiéndose bajo responsabilidad hacer la siguiente observación en el sistema: “Causa ingresada al (señalar órgano jurisdiccional)… que conoce el proceso N°…. que la origina”. - Que el Juzgado que conoce del proceso que motiva la tercería sea un Juzgado especializado, caso contrario, de ser un Juzgado distinto el ingreso se efectuará aleatoriamente entre los demás de la misma especialidad. - Que el proceso que origina la tercería no se encuentre en el Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia. Consecuentemente, según lo indicado, no procederá efectuar el ingreso con prevención cuando: - El Juzgado Especializado o Sala Superior indicado en la certifi cación de prevención, para conocer de la apelación o consulta, independientemente de si el expediente en el cual previno anteriormente se encuentre o no registrado en el sistema. En ese caso su ingreso se efectuará aleatoriamente entre los Juzgados Especializados o Salas Superiores competentes que conocen de la vía procedimental correspondiente al referido proceso. - El Juzgado Especializado o Sala Superior indicado en la certifi cación de prevención sea distinto al órgano jurisdiccional que en el sistema aparece como el que ha conocido anteriormente de los autos de los cuales derivan de la apelación o la consulta. En este caso no se recepcionará el expediente. - Exista certifi cación de no tener prevención de ningún Juzgado Especializado o Sala Superior. En este último caso, no obstante dicha certifi cación, de todas maneras se efectuará obligatoriamente y bajo responsabilidad, una búsqueda en el sistema a efectos de verifi car realmente no existir prevención de ningún Juzgado Especializado o Sala Superior en cuyo caso, recién se procederá a efectuar su ingreso aleatoriamente, de no ser así, y de existir alguna prevención de algún órgano jurisdiccional contrariamente al que señala la certifi cación, no se recepcionará el expediente. 5.10 EXHORTOS: Sólo se efectuará el ingreso de los exhortos para diligencias específi cas de la judicatura remitidos por los órganos jurisdiccionales de otros Distritos Judiciales, en tal sentido, no se recibirán exhortos por notifi cación conforme a la directiva N° 010-2009-CE-PJ aprobada por R.A. 247-2009-CE-PJ. 5.10.1 Requisitos: - Ofi cio en que se solicita. - Resolución que lo ordena debidamente certifi cada. - Las piezas necesarias para la actuación judicial y el ofi cio correspondiente (Art. 152 del CPC). - Observación de la formalidad establecida en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5.10.2 Pautas y Criterios: Se debe verifi car que el exhorto sea de competencia de los órganos jurisdiccionales conforme a la especialidad, materia y el grado. El ingreso es siempre aleatorio, consecuentemente, no procede prevención alguna. En este último punto, es importante tener presente que cuando se remita un exhorto para diligenciar dirigido a un Juzgado especializado determinará si existe un caso en el cual excepcionalmente su ingreso se va realizar como ofi cio y no con prevención asignándole un número autogenerado, debiendo verifi carse para su procedencia que concurran los siguientes requisitos: - Que el ofi cio se dirija a un Juzgado determinado y, - Que la resolución que ordena el libramiento del exhorto disponga expresamente que el mismo se realice por un Juzgado especializado determinado. - Únicamente en este caso, el ingreso se realizará como ofi cio al expediente del Juzgado especializado al cual se encuentra dirigido el exhorto, haciendo la siguiente observación: “Ingresado para conocimiento según dispone la resolución …(ingresar datos del mandato: N° de Resolución, Juez que lo ordena, etc.) Se indicará en siglas el órgano jurisdiccional remitente”. - En el caso de las solicitudes de asistencia judicial de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación – Ministerio Público, se ingresará al SIJ aleatoriamente entre todos los Juzgados Penales para su trámite. - En caso de pedido de prisión preventiva de procesados se deberá verifi car el que contenga el dictamen fi scal y el auto apertorio debidamente certifi cados. - Para las tomas de dicho de expedientes de Habeas Corpus se deberá verifi car que contenga copia certifi cada del auto apertorio y copias de la demanda (denuncia) para cada demandado. - Respecto al registro de fi rmas se deberá adjuntar copia certifi cada de la sentencia y de la resolución que ordena la fi rma del sentenciado en este Distrito Judicial. 5.11 ESCRITOS: 5.11.1 Requisitos: - Para la presentación de escritos del ámbito jurisdiccional se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130° y siguientes del Texto Único del Código Procesal Civil, así como las características indicadas en la R.A. 014-93-CE-PJ. - Presentación de arancel judicial cuando corresponda según la normatividad correspondiente y vigente. - Presentación de las cédulas de notifi cación cuando corresponda. - Presentación de las copias del escrito y de sus anexos. - Presentación del acta de la legalización de fi rma en los casos pertinentes. - Tratándose de escritos y/o documentos administrativos, se deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 113 ° y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.11.2 Pautas y Criterios: - Solo se ingresan escritos dirigidos a expedientes que cuenten con un número autogenerado en el sistema. - El ingreso se efectuará al cuaderno al cual se encuentre dirigido el escrito, bajo responsabilidad. Cuando se deduzcan excepciones o defensas previas o se formulen cuestiones probatorias, su ingreso se efectuará al principal, hasta que en el sistema aparezca creado el incidente correspondiente. - El ingreso se realizará bajo responsabilidad, previa verifi cación de la correspondencia exacta entre los datos del