Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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- Se trate de medidas cautelares correspondientes a expedientes que cuenten con un numero autogenerado en el sistema. - Se trate de medidas cautelares vinculados a expedientes principales que se encuentren en tramite, independientemente de su ubicacion fisica; en consecuencia, asi el expediente no se encuentre en el Modulo del organo jurisdiccional, se efectuara el ingreso de la solicitud de medida cautelar. - Tratandose de medidas cautelares solicitadas en ejecucion forzada, su ingreso se efectuara al principal, unicamente si el documento esta dirigido a dicho cuaderno, en caso de estar dirigido al cuaderno cautelar su ingreso se efectuara generando el incidente cautelar respectivo. 5.7 OFICIOS: 5.7.1 Requisitos: - Indicacion del organo jurisdiccional al que va dirigido. - Firma y sello del funcionario publico competente. - Cumplir con las formalidades establecidas en el Manual de Comunicaciones del Poder Judicial (R.A. 2352012-P-PJ). 5.7.2 Pautas y criterios: El ingreso de los oficios se realizara al organo jurisdiccional competente al cual se encuentran dirigidos, siendo irrelevante para dichos efectos lo siguiente: - Que la materia del MORDAZA al cual corresponde no sea de competencia de alguna de las MORDAZA Superiores o de los Juzgados Especializados y/o de Paz Letrados. - Que el expediente al cual van dirigidos se encuentre fuera del Modulo del organo jurisdiccional. - Que el expediente al cual va dirigido no se encuentre registrado en el sistema con un numero autogenerado. - No se efectuara el ingreso de oficios provenientes de los organos jurisdiccionales de otros Distritos Judiciales que soliciten la devolucion y/o informacion de un exhorto ya devuelto, adjuntando para dicho efecto el cargo de ubicacion arrojado por el sistema. - Cuando se trate de oficios provenientes desde la Sala Penal de Turno, atendiendo un pedido de rehabilitacion cuando el Juzgado Penal competente ya no existe o es inubicable; se verificara que el expediente se encuentre correctamente foliado y conteniendo todas las piezas procesales para su tramitacion. Su ingreso al sistema se realizara de forma aleatoria entre los Juzgados Penales generandole un numero de expediente en el sistema. 5.8 QUEJAS DE DERECHO: 5.8.1 Requisitos: - MORDAZA del arancel judicial, - MORDAZA de las cedulas de notificacion, - MORDAZA de las copias del recurso de queja y de sus anexos, - Indicacion de la via procedimental. 5.8.2 Pautas y criterios: a) Se debe verificar que el recurso de queja sea de competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes conforme a la materia, el territorio y el grado. Si se presentan recursos de queja que correspondan a organos jurisdiccionales distintos a los Juzgados de cada sede, se indicara al usuario que no procede efectuar su recepcion, senalandole asimismo, el organo jurisdiccional competente. Cuando el usuario insista en presentar su recurso de queja, a pesar de la indicacion efectuada, se procedera a realizar su ingreso, debiendose, bajo responsabilidad, hacer la siguiente observacion en el sistema: "Queja de Derecho ingresada previa sugerencia que no compete al Juzgado.....". b) El ingreso de los recursos de queja de derecho, se efectua de forma aleatoria a los Juzgados o MORDAZA que

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

conocen de la via procedimental del MORDAZA del cual se originan. La aleatoriedad en el ingreso es obligatoria, salvo en el caso de que un organo jurisdiccional MORDAZA prevenido la causa como consecuencia del conocimiento de una apelacion derivada del mismo MORDAZA del cual se origina el recurso de queja. En este caso, previa verificacion obligatoria en el sistema, se efectuara su ingreso con prevencion a dicho organo jurisdiccional, debiendose bajo responsabilidad, hacer la siguiente observacion en el sistema: "Queja de Derecho ingresada al (senalar Juzgado o Sala)....que conocio el revisorio N°...". 5.9 APELACIONES Y CONSULTAS: El ingreso de los expedientes venidos en grado de apelacion o en consulta de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados Especializados se efectua teniendo en cuenta lo dispuesto por la R.A. 35-2011-CED-CSJLI/ PJ y segun el formato de oficio de elevacion dispuesta mediante R.A. 21-2010-CED-CSJLI/PJ, previa verificacion del cumplimiento de lo siguiente: 5.9.1 Requisitos: - Oficio de elevacion con certificacion del Especialista Legal de si ha MORDAZA o no prevencion, y de si ha tenido o no a la vista algun acompanado al momento de resolver. - Cargos de notificacion a las partes de la resolucion que concede la apelacion u ordena en consulta, salvo el caso del concesorio de apelacion contra un auto que deniega una medida cautelar (Art. 637 CPC). - Foliacion literal y numerica del expediente en forma completa y si en el caso de existir foliacion incompleta la respectiva MORDAZA de desglose del especialista legal. 5.9.2 Pautas y criterios: Su recepcion e ingreso se realizara de la siguiente forma: - Se debe verificar que la apelacion o consulta sea de competencia de los Juzgados Especializados o MORDAZA Superiores conforme a la especialidad, materia, el grado y el territorio. De no ser de su competencia, no se realizara su ingreso. - El ingreso de las apelaciones o consultas se efectuara aleatoriamente al Juzgado Especializado o Sala Superior que conozca de la via procedimental correspondiente al MORDAZA del cual se originan aquellas, salvo que, exista prevencion de otro organo jurisdiccional. De otro lado, a efectos de determinar la via procedimental del cual se deriva la apelacion o consulta se tendra en cuenta lo siguiente: - Tratandose de apelaciones con efecto suspensivo y consultas, la via procedimental se determinara de la verificacion del auto admisorio que corre en el respectivo expediente, y; - Tratandose de apelaciones sin efecto suspensivo la via procedimental se determinara de la verificacion de: i) del oficio de elevacion del expediente o, ii) de la verificacion de las copias certificadas del auto admisorio, de la sentencia o de cualquier otra resolucion que evidencie dicho hecho, las cuales deben estar en el cuaderno de apelacion. - En este ultimo caso, de no ser posible determinar de ninguna de las dos maneras indicadas, la respectiva via procedimental no se recepcionara la apelacion. - Es importante tener presente que el ingreso de cada apelacion o consulta importa la generacion por el sistema de un numero autogenerado propio, salvo el caso que, habiendo sido de conocimiento de un determinado Juzgado Especializado o Sala Superior, hubiesen sido devueltos por este al organo de inferior jerarquia, sin pronunciamiento sobre el fondo, a efectos unicamente de que se subsane algun defecto de forma, luego de lo cual seran elevados nuevamente, a fin de que el respectivo Juzgado Especializado o Sala Superior pueda emitir validamente su pronunciamiento; confirmando, revocando o declarando la nulidad de la resolucion apelada, o, aprobando o desaprobando la sentencia consultada. - En este caso, el ingreso se efectuara como oficio, bajo responsabilidad, al numero de expediente

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