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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538342 - Se trate de medidas cautelares correspondientes a expedientes que cuenten con un numero autogenerado en el sistema. - Se trate de medidas cautelares vinculados a expedientes principales que se encuentren en trámite, independientemente de su ubicación física; en consecuencia, así el expediente no se encuentre en el Módulo del órgano jurisdiccional, se efectuará el ingreso de la solicitud de medida cautelar. - Tratándose de medidas cautelares solicitadas en ejecución forzada, su ingreso se efectuará al principal, únicamente si el documento está dirigido a dicho cuaderno, en caso de estar dirigido al cuaderno cautelar su ingreso se efectuará generando el incidente cautelar respectivo. 5.7 OFICIOS: 5.7.1 Requisitos: - Indicación del órgano jurisdiccional al que va dirigido. - Firma y sello del funcionario público competente. - Cumplir con las formalidades establecidas en el Manual de Comunicaciones del Poder Judicial (R.A. 235- 2012-P-PJ). 5.7.2 Pautas y criterios: El ingreso de los ofi cios se realizará al órgano jurisdiccional competente al cual se encuentran dirigidos, siendo irrelevante para dichos efectos lo siguiente: - Que la materia del proceso al cual corresponde no sea de competencia de alguna de las Salas Superiores o de los Juzgados Especializados y/o de Paz Letrados. - Que el expediente al cual van dirigidos se encuentre fuera del Módulo del órgano jurisdiccional. - Que el expediente al cual va dirigido no se encuentre registrado en el sistema con un número autogenerado. - No se efectuará el ingreso de ofi cios provenientes de los órganos jurisdiccionales de otros Distritos Judiciales que soliciten la devolución y/o información de un exhorto ya devuelto, adjuntando para dicho efecto el cargo de ubicación arrojado por el sistema. - Cuando se trate de ofi cios provenientes desde la Sala Penal de Turno, atendiendo un pedido de rehabilitación cuando el Juzgado Penal competente ya no existe o es inubicable; se verifi cará que el expediente se encuentre correctamente foliado y conteniendo todas las piezas procesales para su tramitación. Su ingreso al sistema se realizará de forma aleatoria entre los Juzgados Penales generándole un número de expediente en el sistema. 5.8 QUEJAS DE DERECHO: 5.8.1 Requisitos: - Presentación del arancel judicial, - Presentación de las cédulas de notifi cación, - Presentación de las copias del recurso de queja y de sus anexos, - Indicación de la vía procedimental. 5.8.2 Pautas y criterios: a) Se debe verifi car que el recurso de queja sea de competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes conforme a la materia, el territorio y el grado. Si se presentan recursos de queja que correspondan a órganos jurisdiccionales distintos a los Juzgados de cada sede, se indicará al usuario que no procede efectuar su recepción, señalándole asimismo, el órgano jurisdiccional competente. Cuando el usuario insista en presentar su recurso de queja, a pesar de la indicación efectuada, se procederá a realizar su ingreso, debiéndose, bajo responsabilidad, hacer la siguiente observación en el sistema: “Queja de Derecho ingresada previa sugerencia que no compete al Juzgado…..”. b) El ingreso de los recursos de queja de derecho, se efectúa de forma aleatoria a los Juzgados o Salas que conocen de la vía procedimental del proceso del cual se originan. La aleatoriedad en el ingreso es obligatoria, salvo en el caso de que un órgano jurisdiccional haya prevenido la causa como consecuencia del conocimiento de una apelación derivada del mismo proceso del cual se origina el recurso de queja. En este caso, previa verifi cación obligatoria en el sistema, se efectuará su ingreso con prevención a dicho órgano jurisdiccional, debiéndose bajo responsabilidad, hacer la siguiente observación en el sistema: “Queja de Derecho ingresada al (señalar Juzgado o Sala)….que conoció el revisorio N°…”. 5.9 APELACIONES Y CONSULTAS: El ingreso de los expedientes venidos en grado de apelación o en consulta de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados Especializados se efectúa teniendo en cuenta lo dispuesto por la R.A. 35-2011-CED-CSJLI/ PJ y según el formato de ofi cio de elevación dispuesta mediante R.A. 21-2010-CED-CSJLI/PJ, previa verifi cación del cumplimiento de lo siguiente: 5.9.1 Requisitos: - Ofi cio de elevación con certifi cación del Especialista Legal de si ha habido o no prevención, y de si ha tenido o no a la vista algún acompañado al momento de resolver. - Cargos de notifi cación a las partes de la resolución que concede la apelación u ordena en consulta, salvo el caso del concesorio de apelación contra un auto que deniega una medida cautelar (Art. 637 CPC). - Foliación literal y numérica del expediente en forma completa y si en el caso de existir foliación incompleta la respectiva constancia de desglose del especialista legal. 5.9.2 Pautas y criterios: Su recepción e ingreso se realizará de la siguiente forma: - Se debe verifi car que la apelación o consulta sea de competencia de los Juzgados Especializados o Salas Superiores conforme a la especialidad, materia, el grado y el territorio. De no ser de su competencia, no se realizará su ingreso. - El ingreso de las apelaciones o consultas se efectuará aleatoriamente al Juzgado Especializado o Sala Superior que conozca de la vía procedimental correspondiente al proceso del cual se originan aquellas, salvo que, exista prevención de otro órgano jurisdiccional. De otro lado, a efectos de determinar la vía procedimental del cual se deriva la apelación o consulta se tendrá en cuenta lo siguiente: - Tratándose de apelaciones con efecto suspensivo y consultas, la vía procedimental se determinará de la verificación del auto admisorio que corre en el respectivo expediente, y; - Tratándose de apelaciones sin efecto suspensivo la vía procedimental se determinará de la verifi cación de: i) del ofi cio de elevación del expediente o, ii) de la verifi cación de las copias certifi cadas del auto admisorio, de la sentencia o de cualquier otra resolución que evidencie dicho hecho, las cuales deben estar en el cuaderno de apelación. - En este último caso, de no ser posible determinar de ninguna de las dos maneras indicadas, la respectiva vía procedimental no se recepcionará la apelación. - Es importante tener presente que el ingreso de cada apelación o consulta importa la generación por el sistema de un número autogenerado propio, salvo el caso que, habiendo sido de conocimiento de un determinado Juzgado Especializado o Sala Superior, hubiesen sido devueltos por éste al órgano de inferior jerarquía, sin pronunciamiento sobre el fondo, a efectos únicamente de que se subsane algún defecto de forma, luego de lo cual serán elevados nuevamente, a fi n de que el respectivo Juzgado Especializado o Sala Superior pueda emitir válidamente su pronunciamiento; confi rmando, revocando o declarando la nulidad de la resolución apelada, ó, aprobando o desaprobando la sentencia consultada. - En este caso, el ingreso se efectuará como ofi cio, bajo responsabilidad, al número de expediente