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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538353 Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”.Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, por Memorándum Nº 649-2014-GAT-MSS del 22.10.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que aprueba Disposiciones para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas y gastos coactivos, considerando conveniente la emisión de una ordenanza que condone el 70% de las obligaciones pecuniarias (obligaciones de dar) provenientes de las Multas Administrativas de años anteriores, hasta el año 2013 inclusive, en razón a que la tasa de cumplimiento de dichas obligaciones es baja, además de signifi car un mayor gasto para la Administración en relación con los montos recaudados; Que, así mismo, señala que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, por ser está innecesaria, dado que la ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos. La referida norma encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por la Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, el proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, tiene por objeto otorgar benefi cios de descuento en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado; pudiendo acogerse a la misma, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva al 31.12.2013, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la norma. La norma prevé como benefi cios: a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento del setenta por ciento (70%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentre en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2013, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma, precisándose que los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas y gastos procesales generados; b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva al 31.12.2013, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la norma. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria, pudiéndose fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas, pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. Siendo que en caso de multas administrativas en estado coactivo, el acogimiento al fraccionamiento de pago condonará las costas y gastos procesales generados, y suspende el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º de la Ley Nº 26979, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Coactivo, precisándose que en todos los demás requisitos que no se refi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas; Que, con Informe Nº 794-2014-GAJ-MSS del 22.10.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa vigente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Eliminación de Costas y Gastos Coactivos, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación en atención a sus facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 865-2014-GM-MSS de fecha 28.10.2014, la Gerencia Municipal encuentra conforme la presente propuesta de ordenanza; Que del mismo modo, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 03.11.2014, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 128- 2014-GAT-MSS de fecha 07.11.2014, precisa que, la propuesta de ordenanza presentada, va a signifi car la disminución de la carga procesal de la Ejecutoría Coactiva Administrativa y ahorro en material logístico, lo cual se traduce en la conclusión de muchos procedimientos de cobranza coactiva, lo cual va a aliviar la carga procesal con la que actualmente cuentan las Ejecutorías Coactivas Administrativas, así como un ahorro económico por concepto de papel, impresoras, desplazamiento para atender diligencias, entre otros. Así mismo considera que, se debe mantener el descuento del 70% de la multa administrativa como incentivo por pagos al contado, toda vez que los deudores se encuentran identifi cados con dicho benefi cio, el mismo que se ha adoptado en oportunidades anteriores con buenos resultados; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 55-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 794-2014-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y ELIMINACION DE COSTAS Y GASTOS COACTIVAS Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2013, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la misma. Artículo Tercero.- Requisito previo a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea