Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria, pudiendose fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas, pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. Siendo que en caso de multas administrativas en estado coactivo, el acogimiento al fraccionamiento de pago condonara las costas y gastos procesales generados, y suspende el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo senalado en el articulo 16º de la Ley Nº 26979, Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Coactivo, precisandose que en todos los demas requisitos que no se refieran al numero de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regira por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas; Que, con Informe Nº 794-2014-GAJ-MSS del 22.10.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la documentacion presentada, asi como la normativa vigente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Eliminacion de Costas y Gastos Coactivos, para lo cual deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobacion en atencion a sus facultades contenidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorandum Nº 865-2014-GM-MSS de fecha 28.10.2014, la Gerencia Municipal encuentra conforme la presente propuesta de ordenanza; Que del mismo modo, acorde a lo tratado en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de fecha 03.11.2014, la Gerencia de Administracion Tributaria a traves del Informe Nº 1282014-GAT-MSS de fecha 07.11.2014, precisa que, la propuesta de ordenanza presentada, va a significar la disminucion de la carga procesal de la Ejecutoria Coactiva Administrativa y ahorro en material logistico, lo cual se traduce en la conclusion de muchos procedimientos de cobranza coactiva, lo cual va a aliviar la carga procesal con la que actualmente cuentan las Ejecutorias Coactivas Administrativas, asi como un ahorro economico por concepto de papel, impresoras, desplazamiento para atender diligencias, entre otros. Asi mismo considera que, se debe mantener el descuento del 70% de la multa administrativa como incentivo por pagos al contado, toda vez que los deudores se encuentran identificados con dicho beneficio, el mismo que se ha adoptado en oportunidades anteriores con buenos resultados; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 55-2014-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 794-2014-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y ELIMINACION DE COSTAS Y GASTOS COACTIVAS Articulo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecucion coactiva, en funcion a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Articulo Segundo.- Alcance Podran acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecucion coactiva al 31 de diciembre de 2013, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la misma. Articulo Tercero.- Requisito previo a) En caso el obligado tuviera en tramite cualquier MORDAZA de reclamo o impugnacion contra la deuda que se desea

Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que, el Articulo 40º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)".Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, por Memorandum Nº 649-2014-GAT-MSS del 22.10.2014, la Gerencia de Administracion Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que aprueba Disposiciones para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminacion de costas y gastos coactivos, considerando conveniente la emision de una ordenanza que condone el 70% de las obligaciones pecuniarias (obligaciones de dar) provenientes de las Multas Administrativas de anos anteriores, hasta el ano 2013 inclusive, en razon a que la tasa de cumplimiento de dichas obligaciones es baja, ademas de significar un mayor gasto para la Administracion en relacion con los montos recaudados; Que, asi mismo, senala que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 012009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", por ser esta innecesaria, dado que la ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos. La referida MORDAZA encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por la Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; Que, el proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Administracion Tributaria, tiene por objeto otorgar beneficios de descuento en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecucion coactiva, en funcion a la oportunidad de pago y monto total cancelado; pudiendo acogerse a la misma, las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan deudas por multas administrativas en ejecucion coactiva al 31.12.2013, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la norma. La MORDAZA preve como beneficios: a) Por pago al contado.- Se efectuara un descuento del setenta por ciento (70%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentre en ejecucion coactiva al 31 de diciembre de 2013, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente MORDAZA, precisandose que los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. El pago voluntario de la multa administrativa condonara las costas y gastos procesales generados; b) Por pago fraccionado.- Se efectuara un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecucion coactiva al 31.12.2013, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la norma. Los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo

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