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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538340 5.3.2 Pautas y Criterios: - Deberá verifi carse que la demanda o solicitud sea de competencia de los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados o Salas Superiores conforme a la materia, grado, cuantía o territorio. - La demanda o solicitud debe indicar a qué órgano jurisdiccional va dirigido, de lo contrario se indicará al usuario que no procede efectuar su recepción, señalándole además el órgano jurisdiccional competente. - Cuando el usuario insista en presentar su demanda o solicitud, pese las indicaciones efectuadas, se realizará su ingreso, debiéndose hacer la siguiente observación en el sistema bajo responsabilidad: “Demanda/Solicitud ingresada previa sugerencia de que no compete al (señalar órgano jurisdiccional) que se está dirigiendo el documento”. - El ingreso se efectúa aleatoriamente entre los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados o Salas Superiores competentes indicados por el usuario en su demanda o solicitud. - La indicación de la vía procedimental en las demandas o solicitudes es obligatoria, de no señalarla el usuario no se recepcionará el documento, salvo que se trate de una demanda perteneciente a una medida cautelar fuera de proceso en cuyo caso su ingreso se efectuará como escrito al número de expediente e instancia correspondiente a aquella generando el cuaderno principal. - Cuando se trate de demandas nuevas, bajo responsabilidad, se deberá ingresar en el sistema los datos completos del Documento Nacional de Identidad del demandante, tal como aparecen en el referido documento. Asimismo, tratándose de personas jurídicas se deberá consignar el nombre completo de la misma, prescindiendo del nombre del representante o apoderado. La aleatoriedad en el ingreso es obligatoria, salvo los siguientes casos: - Cuando se trate del ingreso de demandas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la Sustracción de menores en el Distrito Judicial de Lima, deberán efectuarse al 16° Juzgado de Familia como órgano jurisdiccional competente, según lo dispuesto mediante R.A. 182-2003-P-CSJLI-PJ. - Cuando se trate del ingreso de demandas de Variación de Régimen de Visitas o Variación de Tenencia; se efectuará al Juzgado especializado que conoce del proceso que las origina, debiéndose bajo responsabilidad hacer la siguiente observación en el sistema: “Demanda ingresada al (señalar órgano jurisdiccional)… que conoce el proceso N°…. que la origina”. - Las Demandas de Interdicto de Recobrar por despojo judicial, se efectuará al Juzgado Civil que expidió la resolución en virtud de la cual se ejecutó el despojo, debiéndose bajo responsabilidad, hacer la siguiente observación en el sistema: “Interdicto ingresado al… (señalar órgano jurisdiccional)…”. 5.4 DEVOLUCIONES: 5.4.1 Requisitos: - Ofi cio dirigido a los Juzgados de Paz Letrados o Juzgados Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Foliación numérica y literal completa y, en caso de defectos en la foliación o foliación incompleta, la respectiva constancia de los mismos. 5.4.2 Pautas y Criterios: Según que el expediente devuelto aparezca o no, registrado con un número autogenerado en el sistema, su ingreso se realizará de las siguientes formas: a) Expedientes sin número de autogenerado: - Devolución del expediente principal: El ingreso se efectuará con “prevención” al Juzgado correspondiente de origen que conoció el proceso y que remitió el expediente, ello se determinará de la verifi cación efectuada de los últimos actuados o del ofi cio de remisión que corre en el expediente y del cual aparece además si fue remitido con o sin acompañados. En los casos en que el órgano jurisdiccional al cual se debe devolver el expediente haya sido convertido, reubicado y/o desactivado, se deberá ingresar aleatoriamente el expediente entre los demás órganos jurisdiccionales de la misma subespecialidad de aquel que conoció la causa; salvo que, exista algún mandato superior que disponga y especifi que de qué manera se realizará la redistribución. Al hacerse el ingreso con “prevención” al Juzgado de origen, bajo responsabilidad se observará en el sistema: “Devolución de Expediente del Juzgado… (especifi car órgano jurisdiccional)… e ingresado con prevención a su Juzgado de origen”. - Devolución de incidentes: Si la devolución es únicamente de uno o más incidentes, sin remitir el principal, su ingreso se realizará por pedido especial al Juzgado que conoció el principal, toda vez que bajo responsabilidad, en ningún caso procede generar números en el sistema para incidentes si previamente está registrado en el principal. b) Expedientes con número autogenerado: - Del expediente principal: Su ingreso se efectuará a su número autogenerado, debiendo bajo responsabilidad, actualizar su ubicación en el sistema. En el caso de los expedientes provenientes de las diferentes Salas Superiores y Supremas, estos deberán ser devueltos en el sistema informático en principio a través de la bandeja de devolución de expedientes. - De incidentes: Si la devolución es únicamente de uno o más incidentes, sin remitir el principal, su ingreso se efectuará a su número de incidente autogenerado cuando cuente con éste, debiéndose actualizar su ubicación en el sistema, bajo responsabilidad. En caso de no contar con número autogenerado propio, su ingreso se efectuará al autogenerado del principal. 5.5 INHIBITORIAS: 5.5.1 Inhibitoria de Parte (Cuestionamiento de Competencia) a) Requisitos: - Presentación del arancel judicial, - Presentación de cedulas de notifi cación, - Presentación de copias de la inhibitoria y de sus anexos, - Indicación de la vía procedimental. b) Pautas y criterios: - Se debe verifi car que la inhibitoria sea competencia de los Juzgados de Paz Letrados o Especializados conforme a la cuantía, materia, el grado y el territorio. - Si se presentan inhibitorias que no correspondan a los órganos jurisdiccionales competentes, se indicará al usuario que no procede efectuar su recepción, indicándole asimismo, el órgano jurisdiccional competente. - Cuando el usuario insista en presentar su inhibitoria a pesar de la indicación efectuada, se procederá a realizar su ingreso, debiendo bajo responsabilidad, hacer la siguiente observación en el sistema: “Inhibitoria ingresada previa sugerencia de que no compete a los Juzgados… (indicar especialidad)…”. - El ingreso se efectúa de forma aleatoria a los Juzgados competentes que conocen de la vía procedimental indicada en la solicitud de inhibitoria. La aleatoriedad en el ingreso es obligatoria y, se efectúa al Juzgado de la misma sub especialidad o grado jerárquico del proceso del cual se origina la inhibitoria, salvo el siguiente caso: