Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538514 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30268 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN, PARA SU PUESTA EN VALOR, DE LOS PREDIOS E INSTALACIONES DEL MONUMENTO HISTÓRICO DENOMINADO CASTILLO FORGA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar. Artículo 2. Inmuebles a expropiar 2.1 Autorízase la expropiación de: a) El predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A., inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa. b) El predio perteneciente a la Compañía de Turismo El Castillo S.R.L. - COMTUR, inscrito en la Ficha 86931 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa. 2.2 Los linderos y medidas perimétricas, de los inmuebles a que se refi ere el presente artículo, se determinan mediante acuerdo expedido por el Consejo Regional de Arequipa, en el cual se indican las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. El referido acuerdo se expide y publica conforme a Ley. Artículo 3. Justifi cación de la expropiación La expropiación que se realice como consecuencia de la presente Ley se justifi ca en la necesidad de poner en valor el Castillo Forga o Miramar, declarado Monumento Histórico, para su restauración y conservación. Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación El Gobierno Regional de Arequipa es el sujeto activo, y benefi ciario, de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Gobierno Regional de Arequipa, previa tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El pago debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional. Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación El Gobierno Regional de Arequipa, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación de los inmuebles a que se refi ere el artículo 2 de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 273-MDSJM.- Formalizan la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad 538595 Ordenanza N° 276 A-MDSJM.- Declaran prioritario el Reconocimiento a las víctimas de la violencia política (de mayo 1980 a noviembre del 2000), que residen en el distrito 538596 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. N° 261-2014/MDSMP.- Aprueban Habilitación Urbana de inmueble ubicado en el distrito 538597 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. N° 953-2014-RASS.- Declaran Habilitación Urbana de Ofi cio respecto de inmueble ubicado en el distrito 538599 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 029-2014-MPC.- Aprueban modifi cación del Plan Urbano del Distrito de Chilca 538601 SEPARATAS ESPECIALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 246-2014-OS/CD.- Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-31 Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación 538445 ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 140-2014-CD, 527 y 705-2014-GG/OSIPTEL.- Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Resolución de Gerencia General N° 705-2014-GG/ OSIPTEL referente a sanciones impuestas a América Móvil Perú S.A.C.. 538464 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1822.- Ordenanza que aprueba el Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica 538501