Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 141-2014/COE-TC, del 06 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del Codigo Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; Que, conforme al articulo 520º, numeral 5, del citado Codigo Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, seran entregados al Estado requirente desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este MORDAZA desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros, correspondiendo al Poder Judicial, organo que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; De conformidad con la Convencion sobre Derecho Internacional Privado (Codigo Bustamante) firmada el 20 de febrero de 1928 en la Habana, MORDAZA, ratificada por el Peru el 08 de enero de 1929 y por Venezuela el 23 de diciembre de 1931 y vigente para el Peru desde el 18 de setiembre de 1929; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano venezolano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLES, formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, Maracaibo, de la Republica Bolivariana de Venezuela y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de Almacenamiento ilicito de sustancias quimicas controladas y Asociacion para delinquir y disponer que previa a la entrega del reclamado, la Republica Bolivariana de Venezuela debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con la Convencion vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1170256-8

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 410-2014-MIMP MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo 042-2011-PCM se establecio la obligacion de las entidades publicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podran formular sus reclamos, con la finalidad de establecer un mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que se les brinda; Que, el articulo 3 del mencionado Decreto Supremo, entre otras caracteristicas, establece que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podran formular sus reclamos, debiendo consignar, ademas, informacion relativa a su identidad y aquella otra informacion necesaria a efectos de dar repuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicho dispositivo como anexo; Que, en los articulos 4 y 5 del referido Decreto Supremo, se establece que la entidad publica esta obligada a dar respuesta al usuario, por medio fisicos o electronicos, en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles, informandole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; y por otra parte, se dispone que mediante resolucion del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones, debiendo informarse al organo de control institucional sobre su cumplimiento; Que, mediante Resolucion Ministerial 158-2014MIMP, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora (e) de la Oficina de Tramite Documentario y Atencion al Ciudadano, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo 042-2011-PCM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 096-2014MIMP/OGRH, se da por concluida la encargatura de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las funciones de Directora II de la Oficina de Tramite Documentario y Atencion al Ciudadano de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; desde el 01 de octubre del 2014; Que, en consecuencia, es necesario designar al MORDAZA funcionario/a responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Con las visaciones de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y, en el Decreto Supremo 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo 042-2011-PCM, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar, a partir del 1 de octubre de 2014, al senor ERICSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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