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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538531 Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 141-2014/COE-TC, del 06 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al artículo 520º, numeral 5, del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros, correspondiendo al Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) fi rmada el 20 de febrero de 1928 en la Habana, Cuba, ratifi cada por el Perú el 08 de enero de 1929 y por Venezuela el 23 de diciembre de 1931 y vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano CARLOS ALBERTO ORTIZ CALLES, formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, Maracaibo, de la República Bolivariana de Venezuela y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Almacenamiento ilícito de sustancias químicas controladas y Asociación para delinquir y disponer que previa a la entrega del reclamado, la República Bolivariana de Venezuela deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1170256-8 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2014-MIMP Lima, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo ʋ 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, con la fi nalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, entre otras características, establece que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar repuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicho dispositivo como anexo; Que, en los artículos 4 y 5 del referido Decreto Supremo, se establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medio físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; y por otra parte, se dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones, debiendo informarse al órgano de control institucional sobre su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 158-2014- MIMP, se designó a la señora Elizabeth Carmela Medrano Gallardo, Directora (e) de la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo ʋ 042-2011-PCM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2014- MIMP/OGRH, se da por concluida la encargatura de la señora Elizabeth Carmela Medrano Gallardo, en las funciones de Directora II de la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; desde el 01 de octubre del 2014; Que, en consecuencia, es necesario designar al nuevo funcionario/a responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley ʋ 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; y, en el Decreto Supremo ʋ 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ELIZABETH CARMELA MEDRANO GALLARDO como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo ʋ 042-2011-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de octubre de 2014, al señor ERICSON ARMANDO APAZA QUISPITUPA,