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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538522 Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Mauro Daniel Pelayo CACHO De Armero, CIP. 00748705, DNI. 43344641, en representación del Comandante General de la Marina y del Teniente Primero Alfredo BELAUNDE Sara-Lafosse, CIP. 00008023, DNI. 43310767, para que participen en la novena versión de la “Exposición y Conferencia Internacional Marítima y Naval para América Latina - EXPONAVAL 2014”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 2 al 5 de diciembre de 2014; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 6 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - Lima US$. 780.00 x 2 personas US$ 1,560.00 Viáticos: US$. 370.00 x 40% x 4 días x 2 personas US$ 1,184.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 2,744.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1170258-5 Autorizan viaje de Personal Militar del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 703-2014-DE/EP Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 2481/DIEDOC/C-5.b del 28 de octubre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 126/14-ADIDEFEX/PERU del 02 de setiembre de 2014, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú, informa al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, el Plan de Cursos y Pasantías para Militares Extranjeros en el Ejército Brasileño, para el año 2015 (PCEMEEB/2015), asimismo, hace conocer que la Pasantía de Idioma Portugués y Ambientación (EIPA), se realizará en el Centro de Estudios de Personal (CEP) y el Curso de Perfeccionamiento de Ofi ciales, en la Escuela de Perfeccionamiento de Ofi ciales del Ejército de la República Federativa del Brasil, del 28 de noviembre de 2014 al 27 de noviembre de 2015; Que, con el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación de siete (07) Ofi ciales Subalternos que se detalla en la parte resolutiva, para que realicen la Pasantía de Idioma Portugués y Ambientación (EIPA), en el Centro de Estudios de Personal (CEP) y el Curso de Perfeccionamiento de Ofi ciales, en la Escuela de Perfeccionamiento de Ofi ciales del Ejército de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, del 28 de noviembre de 2014 al 27 de noviembre de 2015; Que, es conveniente para los intereses de la institución autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal de Ofi ciales Subalternos que se detalla en la parte resolutiva, lo cual permitirá al Ejercito del Perú disponer de personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados, en lo que se refi ere a la Pasantía del Idioma Portugués y al Curso de Perfeccionamiento de Ofi ciales; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años 2014 y 2015, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 28 de noviembre al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, y el pago correspondiente al año posterior se realizará con cargo al Presupuesto del Sector Público del año fi scal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del presupuesto institucional del año fi scal 2014, de la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del militar durante la totalidad del curso, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/