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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538530 De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BEATRIZ MARGARITA BALTAZAR ROSALES, formulada por el Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Usurpación agravada, en agravio de Haydee Jackeline Narcizo Rodríguez y otro y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1170256-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 205-2014-JUS Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 123-2014/ COE-TC, del 05 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ VÍA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de febrero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ VÍA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Bernardo Lauya Apolinario y otros (Expediente Nº 13-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 123-2014/COE-TC, del 05 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ VÍA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Bernardo Lauya Apolinario y otros y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1170256-7 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano venezolano declarada procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 206-2014-JUS Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 141-2014/ COE-TC, del 06 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano CARLOS ALBERTO ORTIZ CALLES, formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, Maracaibo, de la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano venezolano CARLOS ALBERTO ORTIZ CALLES, para que sea procesado por la presunta comisión de los delitos de Almacenamiento ilícito de sustancias químicas controladas y Asociación para delinquir (Expediente Nº 114-2014);