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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538524 que se refl eja en sus menores exportaciones; siendo el caso que la economía peruana cerraría el año con un crecimiento menor a lo proyectado; situación que hace necesario mantener el sesgo expansivo de la política fi scal, de forma que éste sea transitorio, oportuno y de rápida ejecución; Que, por lo antes expuesto, es necesario reestructurar las Fuentes de Financiamiento destinadas a la atención del servicio de la deuda pública para el año fi scal 2014, reduciéndose en S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto previsto en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” e incrementar la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito”, dentro del mismo crédito presupuestario, aprobado por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, permitiendo que el servicio de tales obligaciones sea realizado oportunamente; Que, mediante la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que reestructure, mediante decreto supremo, los montos en las fuentes de fi nanciamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda pública de determinado año fi scal; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº 30114 y la Ley Nº 30116; DECRETA: Artículo 1.- Reestructuración de Fuentes de Financiamiento Dispóngase la reestructuración de los montos de las Fuentes de Financiamiento previstas en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, en el Año Fiscal 2014, a efectos de rebajar el marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” en S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) e incrementar la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito” en el mismo importe, sin que ello implique superar el monto total de los recursos previstos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Servicio de la Deuda Pública La reestructuración de los montos de las Fuentes de Financiamiento establecida en el artículo precedente, se efectuará dentro del total del crédito presupuestario aprobado para el pago del Servicio de la Deuda Pública programado en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 3.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que hagan sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, bajo su ámbito para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1170257-1 Decreto Supremo que precisa el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7° y modifica el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal DECRETO SUPREMO N° 327-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, tiene por objeto establecer un sinceramiento de la deuda municipal de las acreencias por tributos pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, siempre que contengan deuda correspondientes hasta el período de diciembre de 2012, que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex-FONAVI; Que el artículo 8° de la Ley N° 30059, establece que las municipalidades deudoras pueden acogerse a lo dispuesto en dicha Ley en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado desde la publicación del reglamento respectivo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30059, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 259-2013-EF siendo publicado el 17 de octubre del 2013; cuyo literal g) del artículo 2° prevé que se entenderá por fecha de acogimiento a la fecha en la que la municipalidad presente su formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal; Que por su parte el numeral 7.1 del artículo 7° del citado Reglamento prescribe que para solicitar el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal se deberá cumplir con: a) presentar el formato o solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 30059; b) pagar al contado el 90% de la deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, si se trata de pago al contado, hasta la fecha de acogimiento, y c) pagar la totalidad de la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 10°, si es pago fraccionado, hasta la fecha de acogimiento, y adjuntar una copia simple del acuerdo de concejo municipal, según modelo del Anexo I; Que asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7º precitado señala que dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la Ley, la municipalidad podrá presentar más de un formato o solicitud de acogimiento con la fi nalidad de sustituir íntegramente el (los) formatos(s) o la(s) solicitud(es) anterior(es). En este caso: a) se considerará como deuda que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal únicamente la consignada en el último formato o solicitud de acogimiento que se presente, b) Los pagos efectuados hasta la fecha de presentación del último formato o solicitud de acogimiento que excedan el monto de la primera cuota, se computarán como pagos anticipados de las siguientes cuotas, según el procedimiento establecido en el artículo 12º del citado Reglamento; Que de lo expuesto se advierte que si bien la defi nición de fecha de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal recae en un único momento, ésta no puede ir más allá del plazo máximo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 30059; en consecuencia, resulta necesario precisar el inciso c) del numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento, en el sentido que las municipalidades tienen la posibilidad de presentar más de un formato o solicitud de acogimiento así como, efectuar el pago de la totalidad de la primera cuota hasta la fecha en la que vence el plazo máximo de acogimiento; lo cual ocurrió el 13.02.2014; Que adicionalmente la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece que para efectos del cumplimiento de la deuda tributaria exigible generada a partir de su entrada en vigencia,