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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538526 Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente los “Proyectos para la Consolidación de la Gestión Tributaria y Aduanera”, conformados por los proyectos de inversión pública “Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional” hasta por US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y “Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal” hasta por US$ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF; Que, el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la SUNAT celebrarán un Convenio de Traspaso de Recursos, en el que se establecerán los términos y condiciones en los cuales la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos para atender el servicio de la deuda derivada de la parte de la operación de endeudamiento externo que se destine a fi nanciar el proyecto “Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional”; Que, según el numeral 6.2 del Artículo 6 del citado Decreto Supremo, el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la parte de la citada operación de endeudamiento, que se destine al fi nanciamiento del proyecto “Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional” será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/75.01, establece que en el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional, cuyo servicio de deuda sea atendido con cargo a los fondos de la unidad ejecutora, proveniente de una fuente de fi nanciamiento distinta a la de “Recursos Ordinarios”, dicha entidad y la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (hoy, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) deberán suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traspaso de fondos; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fi deicomiso; estableciendo en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el Decreto Supremo N° 210- 2014-EF, la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, y la Resolución Directoral N° 011-2007-EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos requeridos para atender el servicio de la deuda correspondiente a la parte de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 210-2014- EF destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional”, a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. El mecanismo de pago a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento externo, será mediante asignaciones fi nancieras a que se refi ere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1169939-1 ENERGIA Y MINAS Imponen a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2014-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21231614 presentado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12415177 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III - Torre T95; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III - S.E. Concepción, en mérito de la Resolución Suprema Nº 033- 2014-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de junio de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó el reconocimiento de servidumbre convencional de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III – Torre T95, ubicada en los distritos de Ingenio, Quilcas y San Jerónimo de Tunan, provincia de Huancayo; Mariscal Castilla, Cochas y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., mediante los documentos ingresados con registro Nº 2427218 de fecha 29 de agosto de 2014, y registro Nº 2429692 de fecha 08 de setiembre de 2014, modifi có su