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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538525 por parte de las municipalidades en general, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar los procedimientos necesarios para el pago oportuno de dicha deuda a la SUNAT. Agrega que el monto determinado de la citada deuda tributaria que no hubiera sido declarado y/o pagado hasta su vencimiento por las municipalidades en general será cobrado con cargo a los recursos transferidos conforme a la prelación establecida en el artículo 5° de la Ley N° 30059; Que el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30059, aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013- EF dispone que la SUNAT deberá comunicar a la DGETP el monto correspondiente al incumplimiento de pago de la deuda tributaria de la municipalidad, generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley, esto es a partir del 6 de julio de 2013, a fi n que esta última realice la afectación con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y de la Participación en Renta de Aduanas - PRA en ese orden. A tal efecto, no se deberá considerar los recursos del FONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda; Que asimismo, la precitada Disposición Complementaria Final señala que tratándose de deuda autoliquidada, la comunicación se deberá efectuar hasta el mes siguiente al vencimiento del plazo establecido para su pago; y, tratándose de deuda determinada por la SUNAT, la comunicación se realizará hasta el mes siguiente al término del plazo para impugnar la resolución emitida o, si hubieran sido impugnadas en el plazo establecido en el Código Tributario, una vez concluido el procedimiento contencioso tributario y hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución que resuelve el recurso de impugnación; Que la implementación de lo dispuesto en las normas descritas en los considerandos precedentes no pudo ser realizada de manera inmediata lo cual ocasionó la acumulación de las deudas tributarias exigibles de las municipalidades, cuyo monto total se detrae con cargo de los recursos del FONCOMUN; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes se estima necesario modifi car el nombre y primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30059, a fi n de disponer que para el pago de la deuda tributaria exigible generada a partir de la fecha de dación del presente Decreto Supremo se afecte hasta por el importe de la deuda tributaria exigible o el diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN, el que resulte menor; Que, asimismo, se aprueba una Disposición Complementaria Transitoria a fi n de establecer que para el pago de la deuda tributaria exigible generada a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30059 hasta la fecha de dación del presente Decreto Supremo, se afecte la deuda tributaria exigible o el diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN, el que resulte menor; En uso de las atribuciones conferidas por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30059 y el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto precisar y modifi car normas del Decreto Supremo Nº 259-2013-EF, Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, para su mejor aplicación. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente decreto supremo: a) Se entenderá por Reglamento, al Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 259-2013-EF. b) Serán de aplicación las defi niciones contenidas en el artículo 2° del Reglamento. Articulo 3°.- Precísese el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento Precísese el literal c) del numeral 7.1 del Artículo 7º del Reglamento, en el sentido que las municipalidades tenían la posibilidad de presentar su solicitud de acogimiento así como pagar la totalidad de la primera cuota del sinceramiento municipal, conforme a lo establecido en su artículo 10º, si es pago fraccionado, hasta la fecha en que vencía el plazo máximo para el acogimiento, esto es hasta el 13.02.2014. Articulo 4°.- Modifi cación del nombre y primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Modifícase el nombre y el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, de acuerdo al siguiente texto: “Primera.- Deuda tributaria exigible La SUNAT deberá comunicar a la DGETP el monto correspondiente al incumplimiento de pago de la deuda tributaria de la Municipalidad, a fi n que la DGETP realice la afectación con cargo a los recursos del FONCOMUN, por el monto total de la deuda tributaria exigible o el 10% del monto mensual percibido, el que resulte menor de la comparación de ambos, y del PRA, en ese orden. A tal efecto, no se considerará los recursos del FONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda Municipal. (…)”. Artículo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única: Deuda exigible generada a partir de la vigencia de la Ley Nº 30059 y hasta la dación del presente Decreto Supremo Respecto de la deuda tributaria exigible generada a partir de la vigencia de la Ley Nº 30059 y hasta la fecha de dación del presente Decreto Supremo, la DGETP deberá afectar con cargo a los recursos del FONCOMUN, el monto total de la deuda tributaria exigible o el 10% del monto mensual percibido, el que resulte menor de la comparación de ambos, y del PRA, en ese orden. A tal efecto, no se considerará los recursos del FONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda Municipal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1170257-2 Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y la SUNAT, relacionado al proyecto “Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2014-EF/52 Lima, 25 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 210-2014- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de