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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538527 solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional a una de imposición de servidumbre para la referida línea de transmisión, en el tramo señalado en el considerando que antecede; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III - Torre T95, recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. cumplido con efectuar el pago a los propietarios privados por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 609-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Runatullo III - Torre T95, ubicada en los distritos de Ingenio, Quilcas y San Jerónimo de Tunan, provincia de Huancayo; Mariscal Castilla, Cochas y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m) 21231614 S.E. Runatullo III - Torre T95 220 01 46,89 25 Artículo 2.- Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energías y Minas 1169232-1 INTERIOR Rectifican error material consignado en la R.M. Nº 1142-2014-IN RESOLUCION MINISTERIAL N° 1183-2014-IN Lima, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1142-2014- IN de fecha 11 de noviembre de 2014, se dejó sin efecto la designación del abogado Fabricio Antonio Orozco Vélez como miembro suplente del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior y se designó a la abogada Liliana Celinda Muguerza Guadalupe como miembro suplente del referido Tribunal de Disciplina Policial; Que, en el cuarto considerando de la referida Resolución Ministerial se consignó que el abogado Fabricio Antonio Orozco Vélez había presentado su renuncia a la designación como miembro suplente del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior que se había realizado mediante Resolución Ministerial N° 1856-2013- IN de fecha 26 de diciembre de 2013; Que, de la revisión de los antecedentes administrativos se ha podido apreciar que el abogado Fabricio Antonio Orozco Vélez no presentó renuncia a la designación realizada mediante Resolución Ministerial N° 1856-2013-IN; Que, estando a lo anterior, que en la Resolución Ministerial N° 1142-2014-IN de fecha 11 de noviembre de 2014, se habría incurrido en un error material, siendo que conforme a lo establecido en artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se afecte lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo rectifi carse el acto correspondiente siguiendo las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde para el acto original; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General se procede a rectifi car de ofi cio la Resolución Ministerial N° 1142-2014-IN de fecha 11 de noviembre de 2014; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material consignado en el cuarto considerando de la Resolución Ministerial N° 1142-2014-IN de fecha 11 de noviembre de 2014, con efecto retroactivo a la fecha de su publicación, en los siguientes términos: DICE: “… designación a la cual la referida persona ha renunciado;” DEBE DECIR: “… designación que se ha considerado conveniente dejar sin efecto;”