Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energias y Minas 1169232-1

solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional a una de imposicion de servidumbre para la referida linea de transmision, en el tramo senalado en el considerando que antecede; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision en 220 kV S.E. Runatullo III - MORDAZA T95, recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C. cumplido con efectuar el pago a los propietarios privados por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion de acuerdo a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 609-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision en 220 kV S.E. Runatullo III - MORDAZA T95, ubicada en los distritos de Ingenio, Quilcas y San MORDAZA de Tunan, provincia de Huancayo; Mariscal MORDAZA, Cochas y Comas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y Llegada de la Linea Electrica Nivel de Tension (kV) 220 Nº de Longitud Ternas (km) 01 46,89 Ancho de la Faja (m) 25

INTERIOR
Rectifican error material consignado en la R.M. Nº 1142-2014-IN
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1183-2014-IN MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1142-2014IN de fecha 11 de noviembre de 2014, se dejo sin efecto la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro suplente del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior y se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA Muguerza MORDAZA como miembro suplente del referido Tribunal de Disciplina Policial; Que, en el MORDAZA considerando de la referida Resolucion Ministerial se consigno que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia presentado su renuncia a la designacion como miembro suplente del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior que se habia realizado mediante Resolucion Ministerial N° 1856-2013IN de fecha 26 de diciembre de 2013; Que, de la revision de los antecedentes administrativos se ha podido apreciar que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento renuncia a la designacion realizada mediante Resolucion Ministerial N° 1856-2013-IN; Que, estando a lo anterior, que en la Resolucion Ministerial N° 1142-2014-IN de fecha 11 de noviembre de 2014, se habria incurrido en un error material, siendo que conforme a lo establecido en articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se afecte lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo rectificarse el acto correspondiente siguiendo las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponde para el acto original; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones concedidas por el articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General se procede a rectificar de oficio la Resolucion Ministerial N° 1142-2014-IN de fecha 11 de noviembre de 2014; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar el error material consignado en el MORDAZA considerando de la Resolucion Ministerial N° 1142-2014-IN de fecha 11 de noviembre de 2014, con efecto retroactivo a la fecha de su publicacion, en los siguientes terminos: DICE: "... designacion a la cual la referida persona ha renunciado;" DEBE DECIR: "... designacion que se ha considerado conveniente dejar sin efecto;"

Cod. Exp.

21231614 S.E. Runatullo III - MORDAZA T95

Articulo 2.- Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

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