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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538523 SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/ DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar del Ejército del Perú que se detalla a continuación, para que realicen la Pasantía de Idioma Portugués y Ambientación (EIPA), en el Centro de Estudios de Personal (CEP) y el Curso de Perfeccionamiento de Ofi ciales, en la Escuela de Perfeccionamiento de Ofi ciales del Ejército de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, del 28 de noviembre de 2014 al 27 de noviembre de 2015, así como autorizar su salida del país el 27 de noviembre de 2014. N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 CAP EP AMPUERO CARHUAYANO Edgar Fidalberto 40474432 2 CAP EP REYES GONZALES Cristian Nicols 43297434 3 CAP EP INCA SANCHEZ Ever Roy 43610399 4 CAP EP HUAMAN PALOMINO Ernesto Tito 10731588 5 CAP EP LA ROSA TERRONES Carlos Richard 40617475 6 CAP EP DE LA CRUZ GRAJEDA Abraham Felix 40580977 7 CAP EP RUPAY AGUEDO Antonio Hans 40044316 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Clase económica US$ 1,000.00 x 07 personas $ 7, 000.00 Gastos de Desplazamiento - Ida R$ 12,910.33 x 01 x 07 personas R$ 90,372.31 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero R$ 12,910.33/30 x 03 días x 07 personas R$ 9,037.23 R$ 12,910.33 x 01 mes x 07 personas R$ 90,372.31 Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG, del 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios. Artículo 8°.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1170257-4 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen la reestructuración de Fuentes de Financiamiento del Presupuesto del Servicio de la Deuda en el Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 326-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la atención del servicio de la deuda pública para el año 2014 en el Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas se efectuará con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, hasta por el monto de S/. 7 820 760 000,00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito”, hasta por S/. 1 968 240 000,00 (UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, para obtener parte de los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito”, la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, contempla, dentro de los montos máximos autorizados en los literales b) de los numerales 4.1 y 4.2 del Artículo 4 de dicha Ley, la concertación de operaciones de endeudamiento externo e interno, que serán destinadas al Apoyo a la Balanza de Pagos; Que, en el contexto actual, las economías emergentes vienen siendo afectadas por el menor crecimiento global