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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538848 donde se verifi caran los documentos presentados que se encuentren completos; siendo ingresado, se remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial para la verifi cación e inspección ocular correspondiente confrontando lo ejecutado en obra con lo grafi cado en los planos, verifi cando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. 3.2 El plazo del trámite de regularización es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización; el plazo se suspenderá cuando se notifi que al administrado sobre las observaciones que pudiera adolecer el proyecto, y se reiniciará nuevamente el plazo a la presentación de la subsanación de las observaciones. 3.3 Si de la verifi cación técnica y administrativa se encontraran observaciones subsanables, se notifi cará al administrado para que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles cumpla con subsanar dichas observaciones en planos y en obra, caso contrario el procedimiento será declarado “NO CONFORME” y consecuentemente el procedimiento de regularización será declarado improcedente y se procederá a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 29090. 3.4 Si el resultado de la verifi cación es “CONFORME”, la Municipalidad liquidará los derechos de licencia y la multa a que hubiere lugar, los que deberán ser cancelados por el Administrado para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edifi cación. Artículo 4º.- De la entrada en vigencia ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y demás áreas administrativas, luego de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1169897-3 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorgó plazo extraordinario para aplicación de régimen de regularización de deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 28-2014-MSS Santiago de Surco, 20 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 687-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 850-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”, Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante la Ordenanza Nº 469-MSS, publicada el 17.01.2014, se aprobó el otorgamiento de un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; Que, mediante Ordenanza Nº 479-MSS, publicada el 19.03.2014, se otorga un plazo extraordinario al régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 31 de marzo de 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 482-MSS, publicada el 16.04.2014, se otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 30.04. 2014, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11-2014-MSS publicado el 30.04.2014, se prorrogó hasta el 30.06.2014, mediante Decreto de Alcaldía Nº 17-2014-MSS publicado el 28.06.2014, se prorrogó hasta el 31.08.2014, mediante Decreto de Alcaldía Nº 23-2014-MSS publicado el 31.08.2014, se prorrogó hasta el 31.09.2014 y con Decreto de Alcaldía Nº 25-2014-MSS del 21.09.2014, se prorrogó hasta el 30.11.2014; Que, la primera parte de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 482-MSS dispone de manera expresa: “Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para su mejor cumplimiento”; Que, mediante Memorándum Nº 687-2014-GAT- MSS del 11.11.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.12.2014, la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributadas aprobado por la Ordenanza Nº 469-MSS, en razón a que en atención al breve plazo de la vigencia de la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 850-2014-GAJ-MSS del 11.11.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.12.2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009- MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia del Memorando Nº 687-2014-GAT- MSS, que señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 850-2014- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;