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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538842 POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 067-2014-OP-MDPH (26.05.14) remitido por la Jefatura de Presupuesto, por el que remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Hermosa y el Informe Nº 094-2014- MDPH/OAJ (29.05.14); CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 34 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece que son funciones del Concejo Municipal, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento, ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal, Aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; Que, los Artículos 17º y 142º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, dispone que para el desarrollo del proceso de programación participativa del Presupuesto, los Consejos de Coordinación Local – CCL, se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; Que, el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando claro que el referido Consejo no ejerce funciones ni actos de gobierno; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales. Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Hermosa, se encuentra conformado por el Alcalde, quien lo preside, los regidores y por tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- APROBAR el Reglamento del Consejo de Coordinación Local de Punta Hermosa, que consta de 02 Títulos, 08 Capítulos, 37 artículos, una Disposición Complementaria y una Disposición Final, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA - CCLD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Hermosa, en adelante CCLD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 2º.- Derecho de Representación y Participación de la Sociedad Civil La representación y la participación de la sociedad civil en La Municipalidad de Punta Hermosa se realiza a través de los delegados elegidos democráticamente entre los representantes legalmente acreditados de las organizaciones del distrito. Artículo 3º.- Principio de Respeto a los Acuerdos La participación de la sociedad civil en el quehacer municipal se fundamenta en el compromiso de la ciudadanía, autoridades, funcionarios y trabajadores municipales de respetar en todo lo que sea viable los resultados de la concertación, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenamiento del territorio, desarrollo económico, de inversiones sociales, creación y organización de los servicios públicos municipales. Artículo 4º.- EL CCLD como órgano de coordinación del Gobierno Local Es un órgano de coordinación de La Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que no ejerce funciones ni actos de gobierno. TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL - CCLD CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL - CCLD Artículo 5º.- Defi nición del CCLD Es el órgano de coordinación y concertación del distrito, encargado de promover el desarrollo local sostenible, el cuidado del medio ambiente, el afi anzamiento de la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, la protección de los recursos naturales y los establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a través de la elaboración de los instrumentos de planifi cación participativa expresados en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Artículo 6º.- Decisiones del CCLD Por su naturaleza de órgano concertador, las decisiones en el CCLD se toman mediante procesos de consenso entre las autoridades municipales y los representantes de la sociedad civil, sobre la base del principio de responsabilidad compartida entre autoridades, ciudadanos y sus organizaciones sociales. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. Artículo 7º.- Composición del CCLD El CCLD tiene la composición siguiente: - El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el regidor que corresponda de acuerdo a ley. - Los señores Regidores miembros del Concejo Municipal. - Los tres (3) representantes de la sociedad civil elegidos democráticamente por las organizaciones de la