Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 067-2014-OP-MDPH (26.05.14) remitido por la Jefatura de Presupuesto, por el que remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta MORDAZA y el Informe Nº 094-2014MDPH/OAJ (29.05.14); CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el numeral 34 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 establece que son funciones del Concejo Municipal, aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, asi como reglamentar su funcionamiento, ello en MORDAZA con el numeral 3 del mismo articulo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal, Aprobar el Reglamento de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; Que, los Articulos 17º y 142º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion" establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate, concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", dispone que para el desarrollo del MORDAZA de programacion participativa del Presupuesto, los Consejos de Coordinacion Local ­ CCL, se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del MORDAZA de sus propias leyes y las normas que para regular este MORDAZA se expidan; Que, el Consejo de Coordinacion Local es un organo de coordinacion encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboracion de Proyectos de Inversion y de Servicios Publicos Locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando MORDAZA que el referido Consejo no ejerce funciones ni actos de gobierno; Que, los articulos del 102º al 105º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, como organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades distritales. Que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta MORDAZA, se encuentra conformado por el MORDAZA, quien lo preside, los regidores y por tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local de Punta MORDAZA, que consta de 02 Titulos, 08 Capitulos, 37 articulos, una Disposicion Complementaria y una Disposicion Final, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA - CCLD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la organizacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta MORDAZA, en adelante CCLD, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 105 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo 2º.- Derecho de Representacion y Participacion de la Sociedad Civil La representacion y la participacion de la sociedad civil en La Municipalidad de Punta MORDAZA se realiza a traves de los delegados elegidos democraticamente entre los representantes legalmente acreditados de las organizaciones del distrito. Articulo 3º.- MORDAZA de Respeto a los Acuerdos La participacion de la sociedad civil en el quehacer municipal se fundamenta en el compromiso de la ciudadania, autoridades, funcionarios y trabajadores municipales de respetar en todo lo que sea viable los resultados de la concertacion, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenamiento del territorio, desarrollo economico, de inversiones sociales, creacion y organizacion de los servicios publicos municipales. Articulo 4º.- EL CCLD como organo de coordinacion del Gobierno Local Es un organo de coordinacion de La Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del articulo 7 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que no ejerce funciones ni actos de gobierno. TITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL - CCLD CAPITULO I DEFINICION Y COMPOSICION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL - CCLD Articulo 5º.- Definicion del CCLD Es el organo de coordinacion y concertacion del distrito, encargado de promover el desarrollo local sostenible, el cuidado del medio ambiente, el afianzamiento de la seguridad ciudadana, la preservacion del orden publico, la proteccion de los recursos naturales y los establecidos en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, a traves de la elaboracion de los instrumentos de planificacion participativa expresados en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Articulo 6º.- Decisiones del CCLD Por su naturaleza de organo concertador, las decisiones en el CCLD se toman mediante procesos de consenso entre las autoridades municipales y los representantes de la sociedad civil, sobre la base del MORDAZA de responsabilidad compartida entre autoridades, ciudadanos y sus organizaciones sociales. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. Articulo 7º.- Composicion del CCLD El CCLD tiene la composicion siguiente: - El MORDAZA, quien lo preside, pudiendo delegar su funcion en el regidor que corresponda de acuerdo a ley. - Los senores Regidores miembros del Concejo Municipal. - Los tres (3) representantes de la sociedad civil elegidos democraticamente por las organizaciones de la

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