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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538844 Artículo 17º.- Relaciones con las Juntas Vecinales Comunales El CCLD coordina con las Juntas Vecinales Comunales, estableciendo mecanismos de concertación y evaluación desde las organizaciones. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CCLD Artículo 18º.- Pleno del CCLD El pleno del CCLD está integrado por: a) El Alcalde y los Regidores del Concejo Municipal. b) Los Representantes elegidos de la Sociedad Civil del distrito. Artículo 19º.- Comisiones Para el adecuado desarrollo de sus funciones y atribuciones el CCLD aprueba cuando sea necesario la conformación de Comisiones presididas por un Regidor designado por el Alcalde e integradas por los Regidores del Concejo Municipal y los Consejeros de la Sociedad Civil. Las Comisiones se reúnen las veces que sean necesarias para la elaboración y coordinación del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, el Presupuesto Participativo y para tratar los temas que legalmente son de su competencia. Artículo 20º.- Comisión Técnica El CCLD contará con una Comisión Técnica integrada por funcionarios municipales y personal técnico, presidida por el funcionario que el Alcalde designe; se encargará de las acciones operativas para cubrir las necesidades requeridas en la preparación y realización de las funciones y actividades programadas. CAPÍTULO V CONVOCATORIA, INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN Y SESIONES DEL CCLD Artículo 21º.- Convocatoria a las Sesiones El Alcalde convoca a las sesiones y establece la Agenda, preside las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia preside la sesión el Regidor hábil de acuerdo a ley. Artículo 22º.- Instalación del CCLD Para la instalación y funcionamiento del CCLD se requiere de la asistencia de la mitad más de uno de sus miembros hábiles. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal de Punta Hermosa decidir lo pertinente. Artículo 23º.- Acuerdos del CCLD Cuando no existan acuerdos por consenso, éstos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes al momento de producirse la votación. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. Artículo 24º.- De las Sesiones del CCLD Las sesiones del CCLD son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias. Artículo 25º.- Sesiones Ordinarias El CCLD se reúne en Sesiones Ordinarias dos veces al año. En el primer semestre se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado; en el segundo semestre se reúne para concertar el Presupuesto Participativo Distrital. Artículo 26º.- Sesiones Extraordinarias del CCLD Se celebran cuando lo convoque el Alcalde o a solicitud del cincuenta por ciento de los miembros hábiles del CCLD. En estas sesiones sólo se tratan los temas que son objeto de la convocatoria. CAPÍTULO VI DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 27º.- Del Secretario Técnico El Secretario Técnico es el Gerente de Participación Vecinal Artículo 28º.- Funciones Son funciones y atribuciones del Secretario Técnico del CCLD las siguientes: a) Elaborar y despachar las citaciones de los miembros del CCLD. b) Asistir a las sesiones del CCLD. c) Extender por cualquier medio impreso el acta de las sesiones e insertarlas en el libro de Actas del CCLD. d) Informar sobre la correspondencia recibida y enviada. e) Tramitar y suscribir el despacho del CCLD. f) Otras funciones que se le asignen. Artículo 29º.- Convocatoria al CCLD El Secretario Técnico, por encargo del Alcalde, convoca a los miembros del CCLD a sesión mediante esquelas que contienen la orden del día y la información necesaria sobre cada tema de manera que puedan conocer en forma sufi ciente las cuestiones que deban ser debatidas. Artículo 30º.- Plazo de Convocatoria Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cuarenta y ocho horas (48 hrs), no obstante el CCLD quedará válidamente constituido cuando sin cumplir los requisitos de convocatoria se reúnan todos sus miembros hábiles y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de la Orden del Día, salvo que por mayoría o por disposición del presidente se acuerden su inclusión. Artículo 31º.- Inasistencia a las Sesiones En caso de enfermedad u otro impedimento, los miembros del CCLD comunicarán por cualquier medio al Secretario Técnico su inasistencia a la sesión; esta comunicación será puesta en conocimiento del CCLD en la sesión correspondiente. Artículo 32º.- Desarrollo de las Sesiones Al inicio de la sesión, el Presidente dispondrá que el Secretario Técnico pase lista. De haber quórum, abrirá la sesión. El quórum para la instalación y funcionamiento válido de las sesiones del CCLD se constituye con la presencia de la mitad más de uno de sus miembros hábiles. De no haber quórum, la sesión se instalará en segunda convocatoria sesenta minutos después de la hora señalada para la primera, y se llevará a cabo con los miembros del CCLD que asistan. Sólo se considerará asistentes a los miembros que estén presentes antes de iniciada la Estación de Orden de Día y a los que permanezcan hasta fi nalizada la misma. Artículo 33º.- Impedimento de Representación Durante las sesiones ningún miembro del CCLD podrá asumir la representación de otro ausente para formalizar en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 34º.- Participación de Terceros en las Sesiones El Alcalde o Regidor que preside la Sesión puede llamar para tomar parte en la Sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al CCLD a adoptar las decisiones más convenientes. CAPÍTULO VII DE LAS ACTAS Artículo 35º.- Contenido del Acta