Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

Disponen la desactivacion de la Regla Prociclica segun lo establecido por el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional
CIRCULAR Nº B-2224-2014

"Resumen de Provisiones Prociclicas para la Cartera Transferida en Fideicomiso". Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1170724-1

GOBIERNOS LOCALES
MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 F-564-2014 CM-412-2014 CR-280-2014 EDPYME-151-2014 EAH-20-2014 EAF-252-2014 EF-9-2014 FOGAPI-44-2014 COOP-44-2014 Ref.: Desactivacion de la regla prociclica ______________________________

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 276, que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina"
DECRETO DE ALCALDIA N° 041-2014 La MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 207-2014-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, el Informe Nº 045-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 4992014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Memorando N° 1026-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276 que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina" modificada por la Ordenanza N° 283; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 276, publicada el 24 de MORDAZA del 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobo el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina", por el cual se aprobo beneficios tributarios de caracter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA, respecto de la deuda vencida y no vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos, correspondiente al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda que es generada por declaraciones juradas, diferencias detectadas durante el MORDAZA de fiscalizacion tributaria y/o procedimientos de actualizacion catastral. Asimismo, mediante la Tercera Disposicion Final de dicha Ordenanza, se faculta al MORDAZA a aprobar mediante Decreto de Alcaldia la prorroga de la vigencia; Que, a traves del Decreto de Alcaldia N° 039-2014, se prorrogo el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 276 hasta el 28 de noviembre de 2014; Que, mediante Ordenanza N° 283, publicada el 15 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", se modifica los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 276, que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina"; Que, mediante Informe Nº 207-2014-MDLM-GATSGRFT, la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, informa sobre la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 276 que aprueba el "Beneficio

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del Capitulo II del Anexo I "Regimen General de Provisiones Prociclicas" del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia, considerando que el promedio de la variacion porcentual anualizada del Producto MORDAZA Interno (PBI) de los ultimos 30 meses ­tomando como ultimo MORDAZA el del mes de setiembre de 2014 publicado por el Banco Central de Reserva del Peru el dia 21 de noviembre- se ubico en 4.99%, establece lo siguiente, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas comprendidas en el alcance del Reglamento y en el alcance del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en adelante empresas. 2. Desactivacion de la Regla Prociclica La regla prociclica se debera desactivar, segun lo establecido por el numeral 3 del Capitulo II del Anexo I "Regimen General de Provisiones Prociclicas" del Reglamento y el articulo 15º del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. En consecuencia, las empresas podran: i) reasignar las provisiones prociclicas de acuerdo con lo senalado en el numeral 4 del Capitulo II del Anexo I "Regimen General de Provisiones Prociclicas" del Reglamento y ii) desacumular el patrimonio efectivo por el ciclo economico, conforme con lo establecido en el articulo 17º del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. Sin embargo, debera tenerse en cuenta que cuando el componente ciclico se encuentre desactivado, las empresas deberan haber agotado el saldo de provisiones prociclicas acumulado mientras la regla estuvo activa, MORDAZA de reducir el saldo de patrimonio efectivo acumulado por el ciclo economico. 3. Vigencia La desactivacion de la regla Prociclica entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de noviembre de 2014, fecha a partir de la cual deberan dejar de remitirse los Anexos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Nº5-A "Resumen de Provisiones Prociclicas" y Nº 5-C'

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