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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538840 Disponen la desactivación de la Regla Procíclica según lo establecido por el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional CIRCULAR Nº B-2224-2014 Lima, 27 de noviembre de 2014 F-564-2014 CM-412-2014 CR-280-2014 EDPYME-151-2014 EAH-20-2014 EAF-252-2014 EF-9-2014 FOGAPI-44-2014 COOP-44-2014 Ref.: Desactivación de la regla procíclica ______________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia, considerando que el promedio de la variación porcentual anualizada del Producto Bruto Interno (PBI) de los últimos 30 meses –tomando como último dato el del mes de setiembre de 2014 publicado por el Banco Central de Reserva del Perú el día 21 de noviembre- se ubicó en 4.99%, establece lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el alcance del Reglamento y en el alcance del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en adelante empresas. 2. Desactivación de la Regla Procíclica La regla procíclica se deberá desactivar, según lo establecido por el numeral 3 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento y el artículo 15º del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. En consecuencia, las empresas podrán: i) reasignar las provisiones procíclicas de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento y ii) desacumular el patrimonio efectivo por el ciclo económico, conforme con lo establecido en el artículo 17º del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que cuando el componente cíclico se encuentre desactivado, las empresas deberán haber agotado el saldo de provisiones procíclicas acumulado mientras la regla estuvo activa, antes de reducir el saldo de patrimonio efectivo acumulado por el ciclo económico. 3. Vigencia La desactivación de la regla Procíclica entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre de 2014, fecha a partir de la cual deberán dejar de remitirse los Anexos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Nº5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas” y Nº 5-C’ “Resumen de Provisiones Procíclicas para la Cartera Transferida en Fideicomiso”. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1170724-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 276, que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 041-2014 La Molina, 27 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 207-2014-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 045-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 499- 2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 1026-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276 que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina” modifi cada por la Ordenanza N° 283; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 276, publicada el 24 de julio del 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, por el cual se aprobó benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, respecto de la deuda vencida y no vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos, correspondiente al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda que es generada por declaraciones juradas, diferencias detectadas durante el proceso de fi scalización tributaria y/o procedimientos de actualización catastral. Asimismo, mediante la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 039-2014, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 276 hasta el 28 de noviembre de 2014; Que, mediante Ordenanza N° 283, publicada el 15 de noviembre de 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se modifi ca los benefi cios establecidos en la Ordenanza N° 276, que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”; Que, mediante Informe Nº 207-2014-MDLM-GAT- SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, informa sobre la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 276 que aprueba el “Benefi cio