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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538843 sociedad civil del distrito conforme lo dispone la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y VACANCIA DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 8º.- Duración del mandato de los representantes de la sociedad civil elegidos democráticamente El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, es de dos (2) años calendarios, contados desde la fecha de expedición de la Resolución de Alcaldía que constituye el Consejo de Coordinación Distrital en Punta Hermosa. En los casos de vacancia del representante de la sociedad civil, el reemplazante asumirá el cargo hasta completar el período del mandato. Artículo 9º.- Obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD Los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD están obligados a: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD. b) Coordinar con las instancias de participación vecinal y las organizaciones de la sociedad civil a las que representan, las opiniones y propuestas que debidamente documentadas llevarán para sustentarlas en las sesiones del CCLD, independientemente de la opinión personal que mantengan sobre la materia. c) Presentar ante las entidades que representan informes por escrito, luego de cada período de sesiones a las que se refi ere el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento de mandato recibido. d) Entregar a la Secretaría Técnica, con cinco días de anticipación, copia del acta de la sesión que contiene los acuerdos tomados por la entidad, acuerdos que sustentarán en la sesión del e) c) Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD de Punta Hermosa y otras que el Concejo Municipal les encargue o solicite. f) Establecer los mecanismos que faciliten la comunicación con el sector cuya representación ejercen. g) Otras funciones que se le asigne. Artículo 10º.- Derechos de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD tienen derecho a: a) Convocar a través de la Secretaría Técnica a los delegados de las organizaciones de la sociedad civil a las que representan, inscritos en el registro municipal, para realizar reuniones de coordinación, levantando actas de los acuerdos, que llevarán a las sesiones del CCLD para sustentarlos. b) Presentar su renuncia ante el CCLD a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. c) Recibir de la Secretaría Técnica las necesarias facilidades para el cumplimiento de sus funciones. d) Participar y votar en las sesiones. Artículo 11º.- Pérdida de la Condición de Representante de la Sociedad Civil ante el CCLD La condición de representante de la sociedad civil ante el CCLD se pierde por vacancia. Artículo 12º.- Causales de vacancia al cargo de Representante de la Sociedad Civil ante el CCLD El cargo de representante de la sociedad civil ante el CCLD vaca por las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por incapacidad física o mental permanente que impida el ejercicio de sus funciones. c) Por fallecimiento. d) Por condena por delito doloso. e) Por dejar de residir por más de sesenta (60) días consecutivos o no en el distrito, en un período de 365 días calendario. f) Por ocupar cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, en la Municipalidad de Punta Hermosa. g) Por ausencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un año. Artículo 13º.- Procedimiento de Vacancia En el caso previsto en el literal a) del artículo precedente, el representante de la Sociedad Civil ante el CCLD presenta su renuncia ante la Secretaría Técnica, a efectos de que se dé cuenta en la sesión inmediata siguiente del CCLD, con conocimiento de la organización o institución a la que representa. En los casos previstos en los literales b) y c) del artículo precedente, la organización o institución informa por escrito a la Secretaría Técnica, adjuntando el documento correspondiente, que si representante se encuentra incurso en una de dichas causales. En la Sesión inmediata siguiente el CCLD declara la vacancia al cargo. En los demás casos, la vacancia se resuelve en sesión extraordinaria del CCLD convocada para este fi n, considerando el descargo por escrito formulado por el afectado. La vacancia es declarada con el voto conforme de más de la mitad del número legal de miembros. Este acuerdo es inimpugnable. Producida la vacancia, accede al cargo el representante de la organización que en el resultado de la elección haya obtenido la siguiente votación más alta, de acuerdo con lo señalado en el acta electoral correspondiente. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL CCLD Artículo 14º.- Funciones Son funciones correspondientes al CCLD las establecidas en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, elaborando dichos documentos en forma oportuna. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos consensuados en todas las instancias y enmarcados en el Plan de Desarrollo Concertado. d) Promover la formación de fondos de inversión, como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Promover la vigilancia y control ciudadano de acuerdo a Ley. f) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 15º.- Planes Anuales de Acción del CCLD Para cumplir sus funciones el CCLD organiza sus actividades en torno a planes anuales de acción, en armonía con los cronogramas de nivel distrital, sobre la planifi cación y el presupuesto participativo, incluyendo: a) Objetivos. b) Metodologías de planifi cación y de presupuesto participativo. c) Concursos y ferias de proyectos. Artículo 16º.- Relaciones del CCLD con el Concejo Municipal En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendrá relaciones de coordinación con el Concejo Municipal, a fi n de que sus acuerdos y propuestas sean tratados con prioridad en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal.