Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

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e) Por dejar de residir por mas de sesenta (60) dias consecutivos o no en el distrito, en un periodo de 365 dias calendario. f) Por ocupar cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, en la Municipalidad de Punta Hermosa. g) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un ano. Articulo 13º.- Procedimiento de Vacancia En el caso previsto en el literal a) del articulo precedente, el representante de la Sociedad Civil ante el CCLD presenta su renuncia ante la Secretaria Tecnica, a efectos de que se de cuenta en la sesion inmediata siguiente del CCLD, con conocimiento de la organizacion o institucion a la que representa. En los casos previstos en los literales b) y c) del articulo precedente, la organizacion o institucion informa por escrito a la Secretaria Tecnica, adjuntando el documento correspondiente, que si representante se encuentra incurso en una de dichas causales. En la Sesion inmediata siguiente el CCLD declara la vacancia al cargo. En los demas casos, la vacancia se resuelve en sesion extraordinaria del CCLD convocada para este fin, considerando el descargo por escrito formulado por el afectado. La vacancia es declarada con el MORDAZA conforme de mas de la mitad del numero legal de miembros. Este acuerdo es inimpugnable. Producida la vacancia, accede al cargo el representante de la organizacion que en el resultado de la eleccion MORDAZA obtenido la siguiente votacion mas alta, de acuerdo con lo senalado en el acta electoral correspondiente. CAPITULO III FUNCIONES DEL CCLD Articulo 14º.- Funciones Son funciones correspondientes al CCLD las establecidas en el Articulo 104 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, elaborando dichos documentos en forma oportuna. b) Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. c) Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos consensuados en todas las instancias y enmarcados en el Plan de Desarrollo Concertado. d) Promover la formacion de fondos de inversion, como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. e) Promover la vigilancia y control ciudadano de acuerdo a Ley. f) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD no ejerce funciones ni actos de gobierno. Articulo 15º.- Planes Anuales de Accion del CCLD Para cumplir sus funciones el CCLD organiza sus actividades en torno a planes anuales de accion, en MORDAZA con los cronogramas de nivel distrital, sobre la planificacion y el presupuesto participativo, incluyendo: a) Objetivos. b) Metodologias de planificacion y de presupuesto participativo. c) Concursos y ferias de proyectos. Articulo 16º.- Relaciones del CCLD con el Concejo Municipal En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendra relaciones de coordinacion con el Concejo Municipal, a fin de que sus acuerdos y propuestas MORDAZA tratados con prioridad en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal.

sociedad civil del distrito conforme lo dispone la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y VACANCIA DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 8º.- Duracion del mandato de los representantes de la sociedad civil elegidos democraticamente El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, es de dos (2) anos calendarios, contados desde la fecha de expedicion de la Resolucion de Alcaldia que constituye el Consejo de Coordinacion Distrital en Punta Hermosa. En los casos de vacancia del representante de la sociedad civil, el reemplazante asumira el cargo hasta completar el periodo del mandato. Articulo 9º.- Obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD Los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD estan obligados a: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD. b) Coordinar con las instancias de participacion vecinal y las organizaciones de la sociedad civil a las que representan, las opiniones y propuestas que debidamente documentadas llevaran para sustentarlas en las sesiones del CCLD, independientemente de la opinion personal que mantengan sobre la materia. c) Presentar ante las entidades que representan informes por escrito, luego de cada periodo de sesiones a las que se refiere el Articulo 103 de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento de mandato recibido. d) Entregar a la Secretaria Tecnica, con cinco dias de anticipacion, MORDAZA del acta de la sesion que contiene los acuerdos tomados por la entidad, acuerdos que sustentaran en la sesion del e) c) Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD de Punta MORDAZA y otras que el Concejo Municipal les encargue o solicite. f) Establecer los mecanismos que faciliten la comunicacion con el sector cuya representacion ejercen. g) Otras funciones que se le asigne. Articulo 10º.- Derechos de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD tienen derecho a: a) Convocar a traves de la Secretaria Tecnica a los delegados de las organizaciones de la sociedad civil a las que representan, inscritos en el registro municipal, para realizar reuniones de coordinacion, levantando actas de los acuerdos, que llevaran a las sesiones del CCLD para sustentarlos. b) Presentar su renuncia ante el CCLD a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. c) Recibir de la Secretaria Tecnica las necesarias facilidades para el cumplimiento de sus funciones. d) Participar y votar en las sesiones. Articulo 11º.- Perdida de la Condicion de Representante de la Sociedad Civil ante el CCLD La condicion de representante de la sociedad civil ante el CCLD se pierde por vacancia. Articulo 12º.- Causales de vacancia al cargo de Representante de la Sociedad Civil ante el CCLD El cargo de representante de la sociedad civil ante el CCLD vaca por las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por incapacidad fisica o mental permanente que impida el ejercicio de sus funciones. c) Por fallecimiento. d) Por condena por delito doloso.

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