Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

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funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o mas anos de edad; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Que, el referido articulo, senala ademas que los CIAM, en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades, favoreceran la participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdiccion, asimismo establece que las municipalidades dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de los servicios especificados en el articulo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementacion, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, segun el punto 5, Estructura Basica del CIAM, del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 613-2007MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor, el CIAM, por su naturaleza, dependera organicamente del area del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participacion Vecinal, Desarrollo Humano), segun la estructura organica de cada Municipalidad. Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad emitio la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Articulo 1º.- OBJETO Crease el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social (Participacion Vecinal o Desarrollo Humano), cuyo objetivo es implementar, de manera progresiva, espacios saludables de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor, garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo su participacion activa, concertada y organizada asi como su interaccion con otros actores de la jurisdiccion. Articulo 2º.- DEFINICION Espacio Municipal de prestacion, coordinacion y articulacion intrainstitucional, de servicios basicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promocion social de las personas adultas mayores. El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) reune a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la jurisdiccion del Distrito de Punta MORDAZA, que voluntaria e individualmente o de forma organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, a traves de este Centro.

El acta debera contener el lugar y fecha en que se realizo la Sesion, el nombre de los que asistan, los temas de deliberacion, un resumen de los debates, cada acuerdo por separado con indicacion de la forma y sentido de los votos. El acuerdo debe expresar el sentido de la decision adoptada. El acta luego de ser aprobada sera firmada por el Secretario tecnico, el MORDAZA y por los Miembros del CCLD que asi lo soliciten CAPITULO VIII DE LA ORDEN DEL DIA Articulo 36º.- Contenido de la Agenda En la Orden del Dia se debatira y votara solamente los temas consignados en la agenda y los que durante la sesion, por excepcion y que de acuerdo al Articulo 32, hubieran pasado a esta estacion. Articulo 37º.- Intervenciones en los Debates Durante el debate ningun miembro del CCLD podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto, cuando sea el caso, el presidente de la Comision que emitio el dictamen. Ninguna intervencion durara mas de tres minutos. Sin embargo, el Presidente puede conceder tiempo adicional por un lapso no mayor al original cuando la naturaleza del tema asi lo exija. El tiempo para cada intervencion es intransferible. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- En ningun caso y por ningun concepto los miembros del CCLD percibiran dietas, viaticos u otro MORDAZA de remuneracion o asignacion por su asistencia a las sesiones o por la labor que realicen. DISPOSICION FINAL Unica.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicara lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, las disposiciones legales pertinentes y, supletorias, lo establecido. 1169897-1

Crean el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 275-2014-MDPH Punta MORDAZA, 17 de octubre de 2014 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y el Dictamen Nº 0001-2014-MDPH-CDH de la Comision de Desarrollo Humano sobre el proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de esta Corporacion Edilicia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º establece que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Constitucion dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, el articulo 7º de la Constitucion senala que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 84º, numeral 2.4, establece que dentro de las

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