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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538845 El acta deberá contener el lugar y fecha en que se realizó la Sesión, el nombre de los que asistan, los temas de deliberación, un resumen de los debates, cada acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos. El acuerdo debe expresar el sentido de la decisión adoptada. El acta luego de ser aprobada será fi rmada por el Secretario técnico, el Alcalde y por los Miembros del CCLD que así lo soliciten CAPÍTULO VIII DE LA ORDEN DEL DÍA Artículo 36º.- Contenido de la Agenda En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los temas consignados en la agenda y los que durante la sesión, por excepción y que de acuerdo al Artículo 32, hubieran pasado a esta estación. Artículo 37º.- Intervenciones en los Debates Durante el debate ningún miembro del CCLD podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto, cuando sea el caso, el presidente de la Comisión que emitió el dictamen. Ninguna intervención durará más de tres minutos. Sin embargo, el Presidente puede conceder tiempo adicional por un lapso no mayor al original cuando la naturaleza del tema así lo exija. El tiempo para cada intervención es intransferible. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- En ningún caso y por ningún concepto los miembros del CCLD percibirán dietas, viáticos u otro tipo de remuneración o asignación por su asistencia a las sesiones o por la labor que realicen. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones legales pertinentes y, supletorias, lo establecido. 1169897-1 Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 275-2014-MDPH Punta Hermosa, 17 de octubre de 2014 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y el Dictamen Nº 0001-2014-MDPH-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano sobre el proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de esta Corporación Edilicia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 7º de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2.4, establece que dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Que, el referido artículo, señala además que los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción, asimismo establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especifi cados en el artículo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, según el punto 5, Estructura Básica del CIAM, del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007- MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, el CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participación Vecinal, Desarrollo Humano), según la estructura orgánica de cada Municipalidad. Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- OBJETO Créase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social (Participación Vecinal o Desarrollo Humano), cuyo objetivo es implementar, de manera progresiva, espacios saludables de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo su participación activa, concertada y organizada así como su interacción con otros actores de la jurisdicción. Artículo 2º.- DEFINICIÓN Espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación intrainstitucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, que voluntaria e individualmente o de forma organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de este Centro.